STSJ País Vasco 349/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución349/2023
Fecha28 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000760/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000349/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En Bilbao, a 28 de junio del 2023.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000760/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: las Órdenes Forales del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba-Álava (1) 146/2021 de 31 de mayo de 2021 de aprobación definitiva con condiciones no sustanciales del Plan general de Ordenación Urbana de Yécora (BOTHA núm.66 de 16 de junio de 2021), y (2) 317/2021, de 18 de noviembre de 2021, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la anterior (BOTHA núm.8 de 19 de enero de 2022).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Manuel, representado por la Procuradora Dª MARTA RAMOS TORRES y dirigido por el letrado D. IVAN JALON ANTOÑANZAS.

- DEMANDADAS: -DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª IRATXE PEREZ SARACHAGA y dirigida por el letrado de sus Servicios Jurídicos y AYUNTAMIENTO DE YECORA, representado por la Procuradora Dª MARIA ARANZAZU DE LA IGLESIA MENDOZA, por el Letrado D. VIDAL OLAVARRIA MUÑOZ

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Alberdi Larizgoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª MARTA RAMOS TORRES actuando en nombre y representación de D. Manuel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Órdenes Forales del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba-Álava (1) 146/2021 de 31 de mayo de 2021 de aprobación definitiva con condiciones no sustanciales del Plan general de Ordenación Urbana de Yécora (BOTHA núm.66 de 16 de junio de 2021), y (2) 317/2021, de 18 de noviembre de 2021, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la anterior (BOTHA núm.8 de 19 de enero de 2022) .; quedando registrado dicho recurso con el número 0000760/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que pretende la anulación de las órdenes forales recurridas con fundamento en los motivos de impugnación que seguidamente se analizan.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso presentado.

CUARTO

Por Decreto de 9 de enero de 2023, se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones presentados por la actora y por Diputación Foral de Álava , las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20/06/23 se señaló el pasado día 27/06/23 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

2 Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 760/2021 las Órdenes Forales del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba-Álava (1) 146/2021 de 31 de mayo de 2021 de aprobación definitiva con condiciones no sustanciales del Plan general de Ordenación Urbana de Yécora (BOTHA núm.66 de 16 de junio de 2021), y (2) 317/2021, de 18 de noviembre de 2021, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la anterior (BOTHA núm.8 de 19 de enero de 2022).

3 El recurrente pretende la anulación de las órdenes forales recurridas con fundamento en los motivos de impugnación que seguidamente se analizan.

4 La Diputación Foral de Araba/Álava y el Ayuntamiento de Yécora se opusieron al recurso en los términos que asimismo seguidamente se analizan.

1 SEGUNDO: Legitimación activa del recurrente.

2 El recurrente, funda su legitimación ex artículo 19.1.a) LJCA en la existencia de un interés legítimo fundado en que el PGOU impugnado declara fuera de ordenación una vivienda de su propiedad lo que implicará su demolición.

3 La Diputación foral de Araba/Álava (en adelante, DFA) niega que la anulación del PGOU impugnado mejore la situación del recurrente puesto que eleva la superficie de parcela de 191,56 m² a 194,40m², la ocupación máxima de 95,79 m² a 144,28 m², la edificabilidad máxima de 162 m² a 194,40m², manteniendo el tipo edificatorio.

4 Lo cierto es que la Diputación Foral de Araba/Álava no opone la inadmisibilidad del recurso ex art. 69.b) LJCA por falta de legitimación del recurrente, sino que más limitadamente alega que una sentencia desestimatoria no le perjudicaría, dado que, en opinión de dicha Administración, las determinaciones de PGOU impugnado le favorecen.

5 Puesto que la DFA no niega que el PGOU impugnado contenga en sus determinaciones la declaración en situación de fuera de ordenación de la vivienda del recurrente, hemos de concluir que actúa legitimado por la posesión de un interés no ya legítimo, sino directo, y ello con independencia de que el PGOU contengan determinaciones que le favorecen respecto de otra parcela de su propiedad.

6 No existe duda sobre la legitimación del recurrente, además de que siempre contaría con ella dado el reconocimiento de la acción pública que en materia de urbanismos efectúan los arts. Art.5-f) y 62 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el RDLg 7/2015, de 30 de octubre.

7 TERCERO: Impugnación de la OF 1 46/2021, de 31 de mayo de 2021, de aprobación con condiciones del Plan General de Ordenación Urbana de Yécora.

8 A) Arbitrariedad en el ejercicio del ius variandi y desviación de poder.

9 a) Planteamiento impugnatorio.

10 Alega en primer lugar el recurrente que el municipio de Yécora contaba con el planeamiento contenido en las normas subsidiarias aprobadas por Orden Foral 876/2006, de 3 de octubre) modificadas por Orden Foral 256/2014, de 3 de junio, que daba respuesta a las necesidades del municipio por lo que la única finalidad de la elaboración y aprobación del PGOU de acuerdo con la memoria del mismo es la necesidad de adaptación a la LSU, lo que considera motivación insuficiente dada la primacía de La Ley respecto al instrumento de planeamiento urbanístico, razonando que más de la mitad de los municipios alaveses no habían llevado a cabo la adaptación de su planeamiento. Añade que no concurren otras finalidades, dado que la población de Yécora apenas ha variado en los últimos 40 años, ni la estructura productiva ya que se trata de un municipio rural con un peso muy importante del sector agrario, lo que no ha variado desde el año 2005. El municipio cuenta con los equipamientos suficientes de piscinas municipales, centro de salud, hogar del jubilado y un polideportivo. Concluye por tales razones que el PGOU incurre en arbitrariedad y desviación de poder.

11 b) Oposición de las codemandadas.

12 La DFA se opuso a dicho motivo alegando que la memoria del PGOU impugnado justifica su aprobación por la necesidad de adaptación a la LSU antes del 20 de septiembre de 2021 de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la misma, así como la necesidad de adaptación del planeamiento a la ordenación territorial aprobada con posterioridad a las normas subsidiarias, así la primera modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia aprobada por Decreto de 25/2020, de 28 de septiembre, que ordenaba la adaptación del planeamiento municipal en el plazo máximo de dos años, el Plan Territorial Sectorial Agroforestal aprobado por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre que ordena la adaptación del planeamiento municipal en el plazo de dos años, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos aprobado por Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, que obligaba a la adaptación del planeamiento en el plazo de dos años, y el Plan Integral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava/Álava aprobado por Norma Foral 11/2008, en la medida en que el artículo 52 LSU establece la superioridad y prevalencia de la ordenación del territorio. Asimismo, se justifica por el mandato de adaptación establecido por la disposición transitoria segunda LSU y, de otro lado, aun cuando las normas subsidiarias no establezcan un plazo para su revisión, habiendo transcurrido más de 15 años desde su aprobación resultaba obligada su revisión dado que el planeamiento general se diseña para un horizonte temporal de ocho años. Añade que concurren además los supuestos en los que el artículo 4 de las normas subsidiarias establecen la revisión de las mismas por aprobación de documento de ordenación territorial de ámbito superior que lo haga necesario, por agotamiento del 50% de la capacidad industrial de las normas ya que el municipio carecía de suelo vacante industrial y concurría la necesidad de planificar un suelo destinado a actividades económicas, o por apreciación de errores o insuficiencias en las hipótesis utilizadas para el dimensionamiento de las determinaciones básicas por excesivas alineaciones que dejaban fuera de ordenación numerosas edificaciones y por falta de viabilidad social y económica de las actuaciones urbanísticas programadas.

13 El Ayuntamiento de Yécora se...

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