STSJ Comunidad Valenciana 953/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución953/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001132/2022

N.I.G.: 46250-33-3-2022-0002248

SENTENCIA Nº 953/2023

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL BAEZA DIAZ PORTALES

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a siete de noviembre de dos mil veintitrés.-

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1132/2022, interpuesto por Dª Violeta representada por el Procurador D.JOSÉ ANTONIO NAVAS GONZÁLEZ y asistida por el letrado D. MAKSYM LEGENCHENKO contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación NUM000 de la oficina liquidadora de Torrevieja,Instituto valenciano de la administración tributaria de 31-5-2016, por el concepto ITPAJD, estando la Administración demandada representada y asistida por la Abogacía del Estado y la Administración autonómica por el Abogado de la generalidad valenciana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimatoria que anule el acto impugnado dejándolo sin efecto.

SEGUNDO

Por la parte demandada constituida por el Abogado del estado y el Abogado de la Generalidad valenciana se contestó solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 7-11- 2023, teniendo lugar el día designado.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación NUM000 de la oficina liquidadora de Torrevieja,Instituto valenciano de la administración tributaria de 31-5-2016, por el concepto ITPAJD.-

SEGUNDO

Sustenta la parte actora su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

.- Tras la adquisición de un inmueble en Torrevieja, el 24-1-2014 se inicia procedimiento de comprobación de valores.

.-Todas las comunicaciones dirigidas a la recurrente, resultaron infructuosas, procediendo a la notificación edictal y practicando una liquidación provisional el 31-5-2016 aplicando el método de cálculo por coeficientes según la Orden 23/2013.

.-Dicha disposición fue declarada nula por STS de 6-4-2017.

.-Por Sentencia del TSJCV de 15-2-2016 se declara también la nulidad de la Orden 4/2014.

.-En diciembre de 2018 la recurrente tiene conocimiento del procedimiento administrativo seguido y procede a presentar:

.El 20-12-2018 recurso de nulidad frente al Instituto valenciano de la Administración tributaria.

.El 20-12-2018, escrito de rectificación de error.

.El 27-12-2018, recurso de nulidad y escrito de rectificación de error ante la Oficina liquidadora de Torrevieja.

.El 29-1-2019, recurso de nulidad frente a la Agencia tributaria.

Y sin que ninguno de los anteriores recursos hayan sido resueltos expresamente.

.-Ante la desestimación presunta de las anteriores solicitudes se presentó recurso contencioso administrativo que fue inadmitido por Sentencia de este TSJ, al no haber sido agotada la vía administrativa previa.

.-Que por ello, el 2-9-2021 se interpone reclamación económico administrativa ante el TEAR, e interponiéndose, frente a su desestimación presunta el presente recurso.

.-En la actualidad ha sido embargada su cuenta bancaria a pesar de ser la resolución que impuso el gravamen, nula de pleno derecho por dictarse sobre una norma anulada y con aplicación del método de coeficientes multiplicadores.

Invocando, a su vez, la falta de motivación del medio empleado.

Como motivos de alegación se alega la nulidad de la norma en la que se sustenta el cálculo y la improcedencia del cálculo por la aplicación de coeficientes multiplicadores solicitando la anulación del acto impugnado dejándolo sin efecto.

Frente a ello se alza la Administración demandada solicitando se desestimación en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Con carácter previo se alega la inadmisión del recurso interpuesto conforme al art. 69 c) de la LJCA ante la ausencia de actividad administrativa impugnable, sin que conste la interposición de reclamación económico administrativa frente a la liquidación practicada.

En cuanto al fondo se alega el art. 73 de la LJCA y sin que la nulidad parcial de la Orden 23/2013 afecte a la liquidación practicada con anterioridad a la declaración judicial de nulidad de dicha orden,solicitando, sin más, la desestimacion del recurso interpuesto.

TERCERO

Entrando a resolver la presente controversia procede destacar que, el objeto del presente recurso lo constituye, la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta el 2-9-2021 frente a la liquidación practicada, el 31-5-2016, en relación con el inmueble adquirido por la actora el 29-11-2013, y liquidación que la actora considera nula de pleno derecho al haber aplicado los coeficientes previstos por la Orden 23/2013,norma que a su vez, fue declarada nula por STS 1358/2017.

Alude la recurrente en su demanda a los cuatro recursos de nulidad y de rectificación de error presentados los días 20-12-2018, 27-12-2018 y 29-1-2019, sin haber obtenido, en ninguno de ellos, respuesta expresa.

Es por ello que la actora interpuso en su día recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de los cuatro escritos y,recurso, que fue inadmitido por sentencia de esta Sala, al no haber agotado la vía administrativa previa.

Que es por ello que la recurrente, tras la Sentencia precitada interpone, el 2-9-2021, reclamación económico administrativa frente a la liquidación practicada y reclamación en la que interesa la anulación de la liquidación practicada por aplicar los coeficientes de la orden de 2013 y Orden que, en 2017 fue declarada nula por el Tribunal Supremo.

De lo anterior se constata que nos encontramos ante una liquidación que ha devenido firme y contra la que se interponen hasta cuatro escritos solicitando su nulidad y la rectificación de error.

Que así, el procedimiento de revisión de acto nulo viene previsto en el art. 217 de la LGT:

  1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

  1. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

  3. Que tengan un contenido imposible.

  4. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

  5. Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Y todo ello por cuanto que los coeficientes, en los que se sustenta la liquidación practicada en su día, han sido anulados, a posteriori, por el Tribunal Supremo.

De entrada, debe resaltarse el carácter excepcional y restrictivo de un recurso dirigido contra un acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR