STSJ Castilla-La Mancha 205/2023, 15 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución205/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00205/2023

Recurso Contencioso-Administrativo nº 345/20

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 205

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 345/20 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. Dña. Manuela Cuartero Rodríguez contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: TRIBUTOS ESTATALES. IVA, liquidaciones por el ejercicio de actividad profesional. Desgravaciones. Administrador concursal. Sanciones

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jesús Carlos se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla la Mancha, en la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, por el concepto tributario IVA períodos del 2T 2010 al 4T 2012, interpuestas frente a Acuerdo de liquidación y sanción.

Como antecedentes de ambas resoluciones, debe situarse que con fecha 17 de julio de 2014 se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla La Mancha procedimientos inspectores, de alcance general, por el concepto IRPF ejercicios 2011 a 2012, e IVA ejercicios 2T 2010 a 4T 2012.

El día 30 de noviembre de 2015 se dictó liquidación definitiva por IVA 2T 2010 a 4T 2012, en la que se reconocía una deuda tributaria a ingresar de 27.547,11 euros.

El día 23 de octubre de 2015 se inició expediente sancionador por IVA 2T 2010 a 4T 2012, que finalizó con acuerdo de resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, en virtud del cual se impuso una sanción al obligado tributario de 14.189,77 euros.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictase sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

En resumen, se esgrimen los siguientes motivos impugnatorios.

- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA OPORTUNA LIQUIDACIÓN Y PARA IMPONER LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66.A), 68.A) Y 189 DE LA LGT.

A.- ALEGACIONES RELACIONADAS CON LAS LIQUIDACIONES IMPUGNADAS:

- PRIMERA.- INGRESOS ACTIVIDAD PROFESIONAL.

-SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN EN VIA DE GESTION

- TERCERA.- GASTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

- CUARTA.- RETRIBUCIONES COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL

B.- ALEGACIONES RELACIONADAS CON LAS SANCIONES IMPUGNADAS.-

-PRIMERA Defecto de motivación.

- SEGUNDA.- Vulneración del principio de culpabilidad.

Por todo, acaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde declarar la prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y para imponer la correspondiente sanción, por el concepto tributario IVA 2T 2010 a 4T 2012, acordando la anulación de la citada resolución del TEAR de Castilla La Manca, y de la liquidación definitiva y sanción de las que trae causa.

Subsidiariamente al anterior, acuerde la anulación de la citada resolución del TEAR de Castilla La Mancha, y de la liquidación definitiva y sanción de las que trae causa, por no ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, se acabó interesando se dictase una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo para el 8 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la resolución impugnada. Antecedentes de interés para la resolución de la causa.

Se impugna la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla la Mancha, en la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, por el concepto tributario IVA períodos del 2T 2010 al 4T 2012, interpuestas frente a Acuerdo de liquidación y sanción.

Como antecedentes del caso, son de interés para la resolución de la causa aquellos que aparecen descritos en la resolución del TEAR, de entre los que cabe destacar los siguientes :

" El día 18/07/2014 se inició un procedimiento inspector de alcance general, respecto del reclamante, DON Jesús Carlos, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla La Mancha de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), relativa al IVA, periodos del 2T 2010 al 4T 2012. La actividad desarrollada por el interesado en los periodos objeto de comprobación fue la de "Abogados", clasificada en el epígrafe 731 de la sección segunda de las tarifas del IAE. Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, los obligados tributarios habían presentado la declaración-liquidación por los periodos comprobados, con los siguientes resultados:

2010: 2T: -2.615,02 euros; 3T: -1.623,18 euros; 4T: -1.157,55 euros. A compensar en periodos posteriores.

2011: 1T: 0,00 euros; 2T: 0,00 euros; 3T: 0,00 euros; 4T: 0,00 euros.

2012: 1T: 0,00 euros; 2T: 0,00 euros; 3T: 0,00 euros; 4T: 0,00 euros.

Por la dependencia de Gestión Tributaria se tramitó un procedimiento de comprobación limitada en relación con el IVA del 4T/2010. El 20/01/2012 se dictó la resolución, en la que se acordó lo siguiente:

"Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2010, periodo 4T, y habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional".

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se observaron anomalías sustanciales por la omisión de ingresos, en cuanto existían servicios prestados que no habían sido facturados por el obligado tributario, al no justificar el origen de los fondos en las cuentas propias de la actividad profesional. Por otro lado, se puso de manifiesto la deducción de cuotas soportadas de IVA, derivadas de gastos, cuya deducción no cumplía los requisitos previstos en la norma. Mediante diligencia de fecha 04/09/2015, se puso en conocimiento de los obligados tributarios la apertura del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas. Los obligados tributarios no presentaron alegaciones. Sin embargo, el 12/09/2015 el obligado tributario solicitó la ampliación del plazo para formular alegaciones, siendo presentadas con fecha 23/09/2015. Posteriormente, con fecha 07/10/2015, el obligado tributario amplió las alegaciones presentadas inicialmente. En dichas alegaciones, el reclamante trataba de justificar que los ingresos realizados, se derivaban de minutas devengadas en los ejercicios, cobradas en efectivo, que posteriormente habían sido ingresadas en la cuenta bancaria. Por otra parte, el interesado manifestó que ya fue objeto de varios procedimientos gestores en relación con el IVA y el IRPF, sin que existiese un nuevo hecho significativo que justifique una nueva regularización.

No obstante, en el informe ampliatorio, se determinó que no existía coincidencia entre las fechas de ingresos por ventanilla y los ingresos de las minutas, no existiendo identidad entre las cantidades ingresadas por ventanilla y los importes de las minutas. Respecto de otros ingresos, la Administración consideró justificada la correlación con ciertas operaciones, estimando algunas alegaciones. En relación con los gastos, la Administración consideraba que no se había justificado la correlación de los gastos con los ingresos, ni la afectación exclusiva a la actividad económica. En cuanto a los efectos preclusivos, el órgano inspector manifestó lo siguiente, en cuanto al procedimiento de comprobación limitada relativo al IVA 4T de 2010:

"De ello se deduce que:

  1. - No se han realizado actuaciones en el presente procedimiento inspector, con respecto a los gastos de la actividad profesional, ni de IRPF ni de IVA.

  2. - El procedimiento de comprobación limitada no puede examinar las cuentas bancarias.

  3. - El procedimiento de comprobación limitada se limita a constatar los datos de los libros registros con los justificantes.

  4. - En el procedimiento de comprobación limitada, no se lleva a cabo una labor de investigación de posibles ingresos no declarados, se limita a comprobar que los datos declarados tienen su reflejo en libros registros y documentos justificativos.

  5. - El procedimiento inspector, trata de averiguar lo no declarado y que lo declarado este recogido en los libros registros y que además tengan soporte documental".

La propuesta de liquidación contenida en el acta determinaba una cuota a ingresar de 19.359,60 euros. Los obligados tributario expresaron su disconformidad con el contenido del acta. Tras solicitar una ampliación del plazo para presentar alegaciones, manifestaron que no había lugar a practicar regularización alguna.

El procedimiento inspector concluyó el 09/12/2015 con la notificación del acuerdo de liquidación (número de referencia NUM002), en el que se regularizaban los...

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