STSJ País Vasco 101/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución101/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Roberto Saiz Fernández

  2. Manuel Ayo Fernández

En Bilbao, a 30 de octubre del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000142/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000101/2023

En los recursos de apelación interpuestos por el procurador D. JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y por la procuradora D.ª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación de Ceferino y Guadalupe, bajo la dirección letrada de D. DIEGO ZABALLOS GARCIA y D.ª LAURA GARCIA RICOBARAZA, contra sentencia de fecha 24 de julio de 2023, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava en el Rollo penal abreviado 53/2022, por el delito de pornografia infantil.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, -Consejo del Menor de Álava-, bajo la dirección letrada de D.ª Olga Lajo Rrodriguez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava, dictó con fecha 24 de julio de 2023 sentencia Nº 176/2023,

cuyos hechos probados son:

" Primero .- La acusada en la presente causa, Guadalupe, de nacionalidad venezolana, nacida el NUM000 de 1996 y sin antecedentes penales, realizaba a comienzos del año 2020 tareas de limpieza en el domicilio del también acusado Ceferino, nacido el NUM001 de 1961 y sin antecedentes penales, domicilio sito en la CALLE000 NUM002 de Vitoria-Gasteiz. Ambos habían entablado además una relación estrecha, que incluía el mantenimiento de relaciones sexuales. A menudo Guadalupe acudía al piso acompañada de su hija Milagrosa, nacida el NUM003 de 2016.

En ese domicilio trabajaba también desde diciembre de 2019, como interna, Pilar, que prestaba a Ceferino las atenciones necesarias derivadas de su delicada situación de salud, a raíz de un grave accidente laboral que le originó un grado de discapacidad del 91 %, con un importante déficit de la agudeza visual.

Segundo .- Entre las 20.00 y las 21.00 horas del día 10 de mayo de 2020 Ceferino y Guadalupe mantuvieron una conversación telefónica de alto contenido erótico, en el curso de la cual Ceferino, en estado de excitación sexual, le dijo a Guadalupe "envíame fotos del chocho y del culito de la niña", en referencia a Milagrosa.

Guadalupe procedió entonces a tomar dos fotografías en las que se mostraban de forma muy explícita, en primer plano, la vagina y el ano de la menor, y las envió desde su teléfono móvil a una tableta propiedad de Ceferino.

Bien en ese mismo momento, o bien en fechas no determinadas situadas entre el 8 de febrero y el 15 de mayo de 2020, Guadalupe también envió a Ceferino otras 13 fotografías de esas mismas partes íntimas de su hija, y una más en la que aparecía desnuda en la bañera, fotos éstas tomadas por la acusada entre el 8 de febrero y el 10 de mayo de 2020. Ceferino almacenó las imágenes en su tableta, que le fue incautada por la Ertzaintza a las 17.00 horas del 15 de mayo de 2020.

Tras autorización judicial para el acceso y extracción de datos de la indicada tableta, marca Samsung modelo SM-T550 número de serie NUM004, y del teléfono móvil de Guadalupe, marca Huaweim modelo CAM-L21 e IMEIs núms. NUM005 y NUM006, se obtuvieron las referidas fotografías.

Tercero .- El Consejo del Menor de Álava tiene asumida la tutela de Milagrosa desde el 14 de mayo de 2021.

Cuarto .- Tras el requerimiento de prestación de fianza efectuado en el auto de apertura de juicio oral, dictado el 10 de mayo de 2021, que incluía el correspondiente apercibimiento de embargo de bienes en caso de no prestarla, Ceferino consignó el 27 de mayo de 2021 en la cuenta del Juzgado 6.000 euros en concepto de "reparación del daño"."

y cuyo fallo dice textualmente:

"Que debemos condenar y condenamos a Guadalupe y a Ceferino como autores criminalmente responsables, la primera como autora material y el segundo como inductor, de un delito relativo a la explotación sexual y corrupción de menores, en la modalidad de distribución de pornografía infantil, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Para Guadalupe:

    - 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

    - 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

    - 2 años y 6 meses de prohibición de aproximarse a su hija Milagrosa a una distancia inferior a los 200 metros , con abono de la medida cautelar equivalente adoptada por auto de 10 de febrero de 2021.

    - 2 años y 6 meses de prohibición de comunicarse de cualquier forma con Milagrosa, con abono de la medida cautelar equivalente adoptada por auto de 10 de febrero de 2021.

    Asimismo, procede imponerle la medida de seguridad de libertad vigilada durante 5 años. La concreción de su contenido se hará en la forma regulada por el art. 106.2.2 CP, y se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  2. Para Ceferino

    - 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

    - 4 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

    Los dos condenados deberán además indemnizar conjunta y solidariamente a la menor Milagrosa, a través de la representación legal que ostenta el Consejo del Menor, en la cantidad de 6.000 euros.

    Se impone a cada condenado el abono de una mitad de las costas del juicio.

    En ejecución de sentencia se resolverá sobre la eventual sustitución por expulsión de la pena de prisión impuesta a Guadalupe, con arreglo al art. 89 CP.

    Aplíquense los 6.000 euros consignados por el acusado Ceferino al pago de la responsabilidad civil. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación la representación de Ceferino y la representación de Guadalupe en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto sendos recursos de apelación por la Procurador de los Tribunales, Dña. Irache Damborenea, en nombre y representación de Guadalupe, y por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Beltran Arteche, en nombre y representación de Ceferino, contra la sentencia, nº 176/2023, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava, de fecha 24 de julio de 2023, que les condenó como autores criminalmente responsables, la primera como autora material y el segundo como inductor, de un delito relativo a la explotación sexual y corrupción de menores, en la modalidad de distribución de pornografía infantil, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Para Guadalupe: 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 2 años y 6 meses de prohibición de aproximarse a su hija, Milagrosa, a una distancia inferior a los 200 metros, con abono de la medida cautelar equivalente adoptada por auto, de 10 de febrero de 2021; 2 años y 6 meses de prohibición de comunicarse de cualquier forma con Milagrosa, con abono de la medida cautelar equivalente adoptada por auto, de 10 de febrero de 2021; la medida de seguridad de libertad vigilada durante 5 años. Y para Ceferino: 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 4 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. La condena a dos condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la menor, Milagrosa, a través de la representación legal que ostenta el Consejo del Menor, en la cantidad de 6.000 euros.

Se hace sustentar el recurso de apelación de Guadalupe, como único motivo de impugnación, en el error en la valoración de la prueba con la subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de presunción de inocencia que contempla en sus apartados 1 y 2 el artículo 24 de la Constitución.

El recurso de apelación de Ceferino se fundamenta en dos motivos de impugnación: 1) La infracción de normas y garantías procesales con vulneración del derecho fundamental a la intimidad del art. 18 de la CE. 2) La infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 28, en relación con el artículo 189.1.b, ambos del Código penal; y por inaplicación de la eximente incompleta de reparación del daño o, en su caso, la atenuante simple del artículo 21.5 del Código Penal. Y solicita que se revoque la sentencia apelada y, de estimarse el motivo primero o segundo del recurso, se absuelva al recurrente del delito por el que ha sido condenado; o se le condene, de aplicarse la eximente incompleta o la atenuante de reparación del daño, a la pena...

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