STSJ País Vasco 97/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución97/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª Nekane Bolado Zarraga

D. Francisco de Borja Iriarte Ángel

En Bilbao, a 23 de octubre del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000129/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000097/2023

En el recurso de apelación interpuesto por ela procuradora D.ª Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de Conrado, bajo la dirección letrada de D. Franciso Borja Zabala , contra sentencia de fecha 27 de Junio de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta en el Sumario Ordinario 77/2021, por delito de maltrato, amenazas, coacciones, injurias, vejaciones y agresión sexual .

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Alicia Romero Sumillera.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta dictó con fecha 27 de Junio de 2023 sentencia nº 090224/2023 cuyos hechos probados dicen textualmente:

" Conrado, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1998, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales,y Emilia mantuvieron una relación sentimental, recién finalizada a la fecha de los hechos, desde el año 2018, sin convivencia, residiendo el procesado en el domicilio sito en la CALLE000 NUM002 de Getxo con sus padres mientras que Emilia lo hacía con su madre en el domicilio sito en la localidad de Sestao.

A). No se ha acreditado que en el mes de junio de 2018, hallándose la pareja en el interior del vehículo de Conrado, ya parado, sentados ambos en los asientos posteriores, el procesado, con intención de menoscabo físico de Emilia, la empujara contra la parte de atrás del asiento y acto seguido, procediera a propinarle puñetazos en zona de la pierna y brazo izquierdos, ni que acudiera Emilia a ser asistida a centro médico.

B).- El día 15 de noviembre de 2019, tras haber estado Emilia en un Pub de la localidad de Baracaldo con varios amigos e ir Conrado a buscarla en su vehículo, se originó entre ambos una discusión cuando Emilia le recriminó su forma de conducir dado que Conrado se había introducido por zona prohibida ,lo que había molestado a varios viandantes que le llamaron la atención, reaccionando el procesado, con intención de menoscabo físico contra Emilia, empezando a golpearla con puñetazos en el brazo, acudiendo Emilia a ser asistida al Hospital de San Juan de Dios, diagnosticandose dolor a la palpación sobre musculatura pectoral izquierda y objetivándose hematoma en cara lateral interna en 1/3 medio humero izquierdo doloroso a la palpación en zona.

C).-EI día 14 de marzo del 2020, Conrado, cuando se hallaba Emilia hablando con él en las inmediaciones de su domicilio de Getxo comunicándole que deseaba romper la relación, con claro desdén hacia lo que la misma leestaba trasmitiendo y con intención de atentar contra su libertad sexual puesto que intentaba besarla y Emilia se apartaba, la llevó hasta una zona comunitaria, la desabrochó el cinturón del pantalón y se lo bajó, intentando subírselos Emilia hasta que en volandas la colocó contra una pared donde la penetró vaginalmente, no acudiendo Emilia a centro médico alguno, pero sí recriminándole posteriormente a Conrado por whatssap cuando éste le pidió perdón "que eso había sido una violación".

D).- Durante la relación, Conrado, utilizando el móvil NUM003 envió a Emilia con n o de móvil NUM004, los siguientes calificativos: "gorda de mierda, cacho vaga" "eres mugre, hija de puta" (dia 1 de diciembre de 2019). Igualmente, con intención de infundirla temor, la envió el siguiente whatssap el citado día: "Sino te lo juro por dios que voy a tu casa y te mato a golpes o a machetazos pero tienes que estar ya bajo tierra o incinerada".

E).- Posteriormente, finalizada la relación, en concreto, desde el dia 17 de mayo de 2020 hasta el dia 13 de julio de 2020, Conrado , utilizando eå citado teléfono móvil n o NUM004, continuó remitiéndole al teléfono móvil de Emilia n o NUM003, mediante whatsapp y audios de voz, expresiones en las que, con intención de faltarla al respeto, la decía:

"Si corres como un pato pareao loca"; " Y te estas quedando sin tetas" (dia 17 de mayo de 2020).

."payasa, que eres una payasa", " puta asquerosa de mierda", "tonta"; "hija de puta"; "basura", "imbécil", "fea fea que eres fea ";"pedazo de nariz opératela";' fea de mierda" "espero no tengas que vender tu cuerpo" "la inteligencia viene de cuna" (día 18 de mayo del 2020).

"fea", "cuerpo horroroso","basura", "tonta"; "puta simio" "he intentado educar a un mono" (el dia 19 de mayo de 2020).

."enferma mental deficiente" "sinverguenza"; "ser repulsivo" "hija de puta","loca de mierda""hija de la gran puta"(el dia 24 de mayo de 2020).

."puta chica con problemas psicológicos" "loca de mierda", "mazo fea" (día 12 de julio del 2020).

"intelectualmente inferior", "fea", "puta tonta"; "hueles mal, cagas diarrea", "maldita basura" "retrasada mental" "hija de puta" "puto troll" "monstrua horrible""puta mierda de cara que apestas" (día 13 de julio del 2020)

Igualmente, con intención de infundirla temor, la envió el siguiente whatssap el citado día:" y cono te vea por la calle te voy a meter una ostia que te voy a volver lista, entiendes?, porque gente como tu debería morir lo antes Posible" ; "quedas avisada, una ostia mia son cien de tu padre asi que igual te vuelvo lista "a ti y al moro ese os voy a partir todo ese cuerpo de mierda que tenis vas a ver , que por jugar con fuego te llevas una sorpesita"

Conrado presenta un trastorno mental grave que cercena su capacidad para conducirse según su libre voluntad, lo que afecta sus facultades psíquicas con en intensidad suficiente como para privarle de freno inhibitorio, de modo que afectos de imputabilidad su facultades volitivas que intelectivas se encontrarían menoscabadas de forma importante.

El Informe de la Unidad de Valoración Forense Integral de fecha 20 de mayo de 2021 referido a Emilia señala en el apartado de conclusiones médico forenses que Emilia ha sufrido ,a raíz de los hechos denunciados, un agravamiento de su estado ansioso - depresivo con miedos, tensión, rumiaciones, angustia, tristeza, desesperanza, baja autoestima, compatible con la vivencia de los hechos anteriormente descritos, por el que acude a asistencia psicológica.

Durante la tramitación de la causa el procesado ha pagado, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 8000 € a la denunciante"

Con el siguiente fallo:

" Q ue DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Conrado por el delito de maltrato del artículo 153.1 del código penal la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Emilia, a su domicilio otro lugar en que se encuentre o pueda frecuentar y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un plazo de dos años.

Por el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del código penal , aplicando la legislación vigente en el momento de los hechos por ser más favorable, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Emilia, su domicilio otro lugar y en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de seis años así como, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 192.1 y 106.1 punto J del código penal por tiempo de tres años debiendo consistir en la participación en programas de educación sexual hasta que se certifique se han cursado con éxito.

Por el delito continuado de amenazas leves el artículo 171.4 del Código Penal y 74 del mismo texto legal y la circunstancia atenuante de reparación del daño, la pena de tres meses de prisión inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y previsión de aproximarse a...

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