SAP Sevilla 2/2023, 3 de Enero de 2023

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1911
Número de Recurso7036/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2023
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 7.036/2022-2R

Juzgado de Instrucción nº 05

PROA 16/2022-7

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. José Manuel HOLGADO MERINO

Dña. Carmen Pilar CARACUEL RAYA

D. Rafael DÍAZ ROCA (Ponente)

S E N T E N C I A nº 2/2023

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a tres de enero de dos mil veintitrés

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Sumario Ordinario arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción número 05 de los de Sevilla y seguido por delitos de robo y leves de lesiones contra Carlos Daniel, nacido en Sevilla el día NUM003 de 2002, hijo de Luis Andrés y de Dulce, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM004 ; Juan Pedro, nacido en Sevilla el día NUM005 de 1997, hijo de Valeriano y de Felicisima, con Documento Nacional de Identidad número NUM006 y NIS NUM007 ; Jesús Ángel, nacido el NUM008 de 2001, hijo de Joaquina y de Benedicto, con Documento Nacional de Identidad NUM009 y Abel, nacido en Portugal el NUM010 de 2002, hijo de Matilde y de Valeriano, con Pasaporte Número NUM011 y NIS NUM012, con las vecindades y domicilios que constan en autos. Los acusados Juan Pedro y Abel se encuentran privados de libertad en razón del presente procedimiento en calidad de detenidos o presos preventivos desde el 31 de enero de 2022.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta ejercitando la acción pública y representado en el acto de la vista oral por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Miguel García-Maroto González y los acusados, asistidos en el acto de la vista oral por los letrados del Ilustre Colegio de Sevilla Sres. D. Manuel Bizcocho Pérez y Luis Manuel Ojeda Ramos.

Los tres primeros acusados poseen antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia en el caso de Juan Pedro

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Díaz Roca, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Inspección Central de Guardia número NUM000 de 28 de noviembre, dando lugar a incoación de Diligencias Previas número 2.649/2021-7 del Juzgado de Instrucción número 05 de los de Sevilla, practicándose en sede de Previas las que se estimaron convenientes para esclarecer el hecho y remitido el procedimiento a este Tribunal, tras los trámites pertinentes y las calif‌icaciones provisionales de acusación y defensa, se señaló y tuvo lugar el juicio oral el día 20 de diciembre de 2022.

Cuarto

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno con empleo de violencia e intimidación del artículo 244.1 y 4 del Código Penal, de un delito de robo con violencia en las personas en establecimiento abierto al público y uso de instrumento peligroso del artículo 242.1, 2 y 3 del mismo y de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 de su texto y con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22,2ª de dicho Código en todos los delitos respecto de todos los acusados y la agravante de multirreincidencia de sus artículos 22,8ª y 66.1,5ª en lo concerniente al acusado Juan Pedro, solicita para este último sendas penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal por cada delito de robo y, para el resto, la de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal, por cada delito de robo; así como la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, por cada delito leve; responsabilidad civil por importe de 150 € más la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos a Rosana y a Ruth y la cantidad de 4.045 € como resarcimiento por los perjuicios causados a Esteban, así como costas en proporción.

Quinto

Las defensas, en igual trámite, interesaron la LIBRE ABSOLUCIÓN de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de of‌icio.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que, sobre las 20:00 horas del día 27 de noviembre de 2021 los acusados, Juan Pedro, Carlos Daniel, Jesús Ángel y Abel, de previo y común acuerdo entre ellos y con compartido propósito de obtener benef‌icio económico, y vistiendo uno de ellos una sudadera blanca, se aproximaron en las inmediaciones del estadio olímpico de Sevilla al vehículo marca Toyota, con matrícula ....-KHV, estacionado en el lugar y en el que conversaban Rosana, hija del propietario del vehículo, y su amiga, Ruth . Acercándose agachados y en silencio para no ser vistos y aprovechando la obscuridad y que no había nadie por el lugar, abrieron casi simultáneamente las cuatro puertas del coche, que no estaban bloqueadas. Acto seguido penetraron en el coche vociferando a ambas jóvenes que les dieran los móviles al tiempo que golpeaban a Ruth y a Rosana y las sacaban violentamente del coche. Los acusados les arrebataron los móviles a cada una, un iPhone de Rosana y un Huawei de Ruth y los enseres que Rosana tenía en el interior del vehículo: llaves, una tarjeta, una sudadera, dos chaquetas, una camisa, un par de zapato, un estuche de maquillaje, un frasco de perfume marca Calvin Klein y un bolso, objetos todos ellos que no ha sido recuperados. Tras insinuarles los acusados que se las iban a llevar con ellas, ambas pudieron escapar, llevándose los acusados el coche de que se habían apoderado de la manera descrita estando al volante Juan Pedro .

Poco después,, este último acusado, en unión al menos de dos individuos no suf‌icientemente identif‌icados, se dirigieron al bazar sito en la calle Filología número 3 de Sevilla, propiedad del ciudadano chino Esteban . Con el mismo acuerdo y propósito ya descrito antes, siendo las 21:40 horas, Juan Pedro y sus acompañantes lanzaron la parte trasera del coche en marcha sobre la puerta del establecimiento, de color verde, ya cerrado al público y en el que el propietario se encontraba haciendo la caja del día con algunos empleados. Al oír el estruendo, el propietario salió al exterior, momento en que lanzaron el coche contra el referido Esteban, al que atropellaron, para luego abalanzarse sobre él, propinándole patadas y golpes. Al tiempo, se apoderaron de los 3.400 € que portaba de la recaudación del día y de un teléfono móvil tasado en 245 €. Los desperfectos causados en el local, peritados en 1.335 €, le fueron indemnizados por compañía aseguradora.

A continuación, se marcharon del lugar y abandonaron el vehículo cerca de la barriada de El Vacie, evidenciándose en el referido automóvil una huella dactilar perteneciente a Abel tras el análisis policial del vehículo.

Los acusados han sido visto juntos en varias ocasiones anteriores por la Policía en el barrio de El Vacie, donde todos ellos residen.

A consecuencia de los hechos descritos, Rosana sufrió dolor cervical y en trapecios, precisando para su curación de una primera asistencia y de tres días de perjuicio personal básico.

Esteban sufrió ligera tumefacción en región occipital de dos por dos centímetros; dolor en ambos húmeros, erosión de cinco por cinco centímetros sin solución de continuidad en región sacra, herida erosiva en talón

izquierdo sin tumefacción ni dolor a la palpación y erosiones en tobillo derecho, región glútea y espalda inferior, así como contusión frontal derecha. Precisó para su curación de siete días, dos de ellos de pérdida moderada de la calidad de vida, sin llegar a precisar tratamiento médico.

El acusado Juan Pedro fue ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia en sentencia f‌irme de 03 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 15 de los de Sevilla a pena de dos años de prisión, suspendida por tres años el mismo día de su dictado (Ejecutoria 129/2020). En sentencia f‌irme de 12 de mayo de 2020, por delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Sevilla a pena de dos años, suspendida por auto de 04 de diciembre de 2020 (Ejecutoria 127/2020). En sentencia f‌irme de 07 de junio de 2021 del Juzgado de lo Penal número 11 de los de Sevilla, por delito de robo, a pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años el mismo día de su dictado ( Ejecutoria 277/2021). Finalmente, en sentencia f‌irme de 10 de junio de 2021, por delito de robo con violencia, por el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Sevilla a pena de un año y seis meses de prisión, suspendida por tres años el mismo día de su dictado (Ejecutoria 287/2021).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-A).- Examen de la Prueba .

La prueba está constituida, en el caso de autos, por:

  1. ).- La Documental. Debe destacarse en la misma los siguiente:

    a).- Las denuncias presentadas con la exposición de la Policía de la investigación conjunta realizada (Tomo I, folios 1 al 5 y 21 a 30 y las fotos del segundo hecho (Tomo I, folios 27 a 29); registro practicado en el domicilio de Carlos Daniel (Tomo I, folios 78 a 80), en el de Jesús Ángel (Tomo I, fols. 89 y 90), y de los otros dos acusados con el resultado de los registros domiciliarios practicados, cuyas actas constan en autos (Tomo I, fols. 108 y 109).

    b).- Certif‌icaciones de antecedentes penales (Tomo I, folios 342 y 343 y 347).

    c).- Declaración sumarial de Abel y Juan Pedro (folios Tomo I, 419 y 422).

    d).- Reconocimiento fotográf‌ico de los acusados por Rosana (Tomo II, fols. 24 y 25).

    e).- Recuperación del vehículo de la perjudicada (Tomo II, fols. 27 y 28).

    f).- Declaración policial de Ruth y reconocimiento fotográf‌ico (Tomo II- folios 102 a 104 y 108 y 109 y Timo I bis, folios 461 a 469, así como Tomo I, parte inicial sin foliar)

    g).- Declaración policial de Rosana y reconocimientos fotográf‌icos (Tomo II, fols. 100...

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