AAP Orense 128/2023, 3 de Abril de 2023
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ECLI:ES:APOU:2023:363A |
Número de Recurso | 42/2023 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 128/2023 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
AUTO: 00128/2023
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE OURENSE
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Tfno.: 988687072/988687068 Fax: 988687075
Equipo/usuario: JC
Modelo: N31700
PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000042 /2023 PLANTEADA:
ENTRE: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001507 /2022 Y: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS 363/2022
A U T O 128/2023
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D./Dª :
MANUEL CID MANZANO
MAGISTRADOS/AS D./Dª :
AMPARO LOMO DEL OLMO Y
MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
En OURENSE, a tres de abril de dos mil veintitrés.
Se han recibido en este Órgano Judicial las precedentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense a los efectos del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formándose el correspondiente rollo de Sala y designándose Ponente al Sr Magistrado D. MANUEL CID MANZANO, quedaron las actuaciones a su vista para resolver la cuestión planteada.
ÚNICO .- El Tribunal Supremo viene entendiendo que a los efectos del artículo 14 de la LECRim "el lugar de comisión del delito es el de su consumación ( Sentencias de 4 de febrero 1981 y 5 julio 1986, Autos de 18 julio 1987, 26 octubre 1987 y de 11 de noviembre de 1998), acogiendo la doctrina del resultado conforme a la cual el delito se comete donde se consuma, según la estructura típica de cada figura delictiva. La sentencia de 31-10-2002 reitera dicho criterio, recordando al efecto el auto de 9-7-1981, a cuyo tenor "la consumación se produce cuando, habida cuenta de la estructura típica de cada figura delictiva se han de estimar realizados los actos ejecutivos del tipo o elementos objetivos y subjetivos integradores de la misma". Con relación al delito de apropiación indebida, la citada sentencia de 31-10-2002 proclama que: "tratándose del delito de apropiación indebida, según el auto de 7.2.85, ha de entenderse consumado y por tanto cometido el delito en el lugar en que se ha llevado a efecto el apoderamiento del objeto delictivo.".
Para determinar la competencia territorial entre órganos de igual potestad objetiva y funcional, el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acude, ante todo, al denominado "forum delicti comissi", esto es, al del...
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