SAP Málaga 36/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución36/2023

S E N T E N C I A N.º 36/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEXTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DÍEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

D. LUIS SHAW MORCILLO.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Ordinario 116/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga

RECURSO DE APELACIÓN 1231/2022.

En la ciudad de Málaga a 11 de enero de 2022.

Visto, por la sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Procedimiento Ordinario 116/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, por Puerto Deportivo de Benalmádena S.A. y Angie & Eva S.L., parte demandada inicial y actora en reconvención, y parte demandante inicial y demandada en reconvención respectivamente en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el/la procurador/a Sr/a. Carrión Marcos la primera y López Ruano la segunda, y asistidos por el/la letrado/a Sr/a. Peláez Díaz la primera y Gómez Bravo la segunda, siendo partes recurridas las respectivas contrapartes.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el Procedimiento Ordinario 116/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga dictó Sentencia de fecha 24-1-2022 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por ANGIE&EVA SL contra PUERTO DEPORTIVO DE BENALMADENA SA debo acordar la resolución del contrato suscrito entre las parte con fecha 30 de Junio de 2017 por incumplimiento de la parte demandada, condenando a la misma a que abone al actor en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 400.000 euros.

Mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Sin hacer expresa imposición de costas.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por PUERTO DEPORTIVO DE BENAMADENA SA contra ANGIE&EVA SL hemos de estar a la declaración de resolución del contrato suscrito entre las partes. Y Condenar a la demandada reconvencional a que abone a la actora reconvencional la cantidad

de 89.205,61 euros. Mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Asi como las cantidades que se devenguen en concepto de atraque en el Puerto Deportivo hasta el efectivo desalojo del artefacto f‌lotante.

Como consecuencias de la resolución del contrato se condena a la parte demandada reconvencional al desalojo del artefacto f‌lotante del Puerto Deportivo, dejando el atraque que ocupa libre, y expedito a disponibilidad del Puerto, y para el caso de no ser posible el ref‌lotamiento, se desguace el mismo, con la retirada de los restos.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte Puerto Deportivo de Benalmádena S.A. y Angie & Eva S.L. y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de las respectivas contrapartes, y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de diciembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de relevancia para la resolución del recurso de apelación.

  1. Antecedentes de la primera instancia.

    1.1 . Demanda.

    En el presente proceso se instó demanda por la parte actora inicial en la que, con base en un incumplimiento por los demandados del contrato suscrito el 30-6-2017 interesaba, conforme al suplico de su demanda, lo siguiente:

    1. Se declare formalmente la resolución del contrato de 30 de junio de 2017 suscrito entre mi representada "ANGIE & EVA, S.L." y "PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA S.A" (sociedad anónima municipal) por incumplimiento del contrato que ha de calif‌icarse de doloso, e injustif‌icado, y por tanto contrario a los principios de la buena fe contractual, por parte de la mercantil "PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA S.A. (sociedad anónima municipal).

    2. Que se declare el derecho de "ANGIE & EVA, S.L." a ser indemnizada solidariamente por los tres codemandados de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento en las siguientes cantidades:

  2. Reclamación de 13.635.000 € (trece millones seiscientos treinta y cinco mil euros) como lucro cesante, así como daño emergente.

  3. Que se declare expresamente que dichas cantidades deben ser incrementadas en los intereses legales y moratorios desde el 27 de junio de 2018 fecha en que se envía el requerimiento a "PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA S.A. (sociedad anónima municipal) que no contesta.

    1. Se condene solidariamente a PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA S.A. (sociedad anónima municipal) y al Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena al pago del principal más los intereses, así como el pago las costas causadas y las que se causen en este procedimiento.

    1.2. Contestación y demanda reconvencional.

    El demandado PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA S.A se personó en el proceso, contestando a la demanda, oponiéndose a la misma con base en varias excepciones: litispendencia, falta de legitimación ad causam y exceptio non adimpleti contractus, y respecto al fondo, en esencia, por no tener la parte demandada responsabilidad alguna en el hundimiento del objeto f‌lotante mencionado en la demanda y ser improcedente la reclamación de las cantidades consignadas en la misma al no haber incumplido las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la actora, ni estar acreditadas las cantidades que se reclaman en la demanda.

    Igualmente, la parte demandada inicial formalizó demanda reconvencional en la que interesaba, conforme consta en el suplico de su reconvención:

    1. Se declarase resuelto el contrato de 30 de junio de 2017 suscrito entre las partes por incumplimiento de la mercantil ANGIE & EVA SL.

    2. Derivada de la declaración anterior, se condene a la entidad ANGIE &EVA SL:

  4. Al pago al actor reconviniente de la cantidad de 89.205,61 €.€, más los intereses de dicha cantidad hasta su completo pago.

  5. Al desalojo del artefacto f‌lotante dejando el atraque que ocupa libre, vacío, expedito, y a plena disposición de mi mandante, y, subsidiariamente, si se acredita la imposibilidad de ref‌lotamiento se condene a desguazarlo con retirada de restos. En ambos casos si la contraria no lo hiciera en el plazo que acordara el juzgador, se autorice hacerlo a esta parte a costa de aquella.

  6. Al pago de las rentas devengadas por atraque convenidas en el contrato de 30 de junio de 2017 hasta el efectivo desalojo.

  7. Al pago de las costas derivadas de la presentación de la demanda reconvencional.

    1.3. Contestación a la demanda reconvencional.

    La parte actora inicial y demandada en reconvención se opuso a la demanda reconvencional, alegando en esencia:

    1. Inadmisión de la reconvención deducida, entendiéndose, en síntesis, que la reconvención formulada no colma el requisito de la conexión que el artículo 406 de la LEC establece como conditio iuris para su tramitación, pues el objeto de la demanda no es el amarre del barco, ni su resolución pudiera ser contradictoria con la del varado.

    2. Respecto al fondo de la demanda reconvencional, que el Puerto Deportivo de Benalmádena incumplió su compromiso de realizar las obras necesarias para el varado del artefacto f‌lotante y ese incumplimiento llevó a que la mercantil Prof‌iles Analysis Investment III, S.L. no desembolsara cantidad alguna al no cumplirse el requisito recogido en el mismo de someter el pago al varado del barco.

    1.4. Sentencia.

    La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvencional, fundamentando dicho Fallo en los siguientes argumentos:

    1.4.1 . Respecto a las causas y responsables del hundimiento del barco u objeto f‌lotante (Fundamento de Derecho Segundo), en síntesis, se señala: "Es cierto que en el contrato estipulación séptima se establece que cuando se ref‌ieren a autorización y licencias se entiende que se remiten a las que le competan. Pero ello no le excluye de responsabilidad a nuestro criterio, ya que el Puerto conocía o debía conocer la Ley 21/2007 de 18 de Diciembre, así como la necesaria autorización de la Junta de Andalucía, por lo que debía haber adoptado las medidas necesarias o advertir a la otra parte de que el proyecto debía ajustarse a la normativa.

    Al no poder obtener la autorización de la Junta de Andalucía no han podido realizarse las obras para la adecuación del barco ni las de f‌ijación del mismo, lo que daría lugar a la resolución del contrato al no poderse cumplimentar el mismo, salvo que dichos obstáculos pudieran resolverse.

    Sin bien consta en las actuaciones se han tenido diversas reuniones, mostrando el Puerto su voluntad de arreglar las cosas, sin que se consiguiera, mediando requerimiento extrajudicial expreso en Abril de 2018 al que contesto el Puerto Deportivo remitiendo la Resolución de la Junta de Andalucía de Agosto de 2017, sin que se diera ninguna solución, y pasando el tiempo hasta que en Marzo de 2019 se hunde el artefacto f‌lotante. Sin embargo entendemos que en el hundimiento del mismo y por tanto en la responsabilidad existe una concurrencia de causas como manifestaron los peritos Srs Argimiro y Basilio en su informe, ya que se debió a las condiciones meteorológicas, dado el fuerte temporal, el def‌iciente estado del barco y la negligencia del personal a bordo. Entendiendo existe una concurrencia de culpas ya que si se hubieran...

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