SAP Cantabria 100/2023, 24 de Marzo de 2023

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIECLI:ES:APS:2023:1171
Número de Recurso45/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2023
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 45/2022.

SENTENCIA Nº 000100/2023

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 209/2021, Rollo de Sala Nº 45/2022, por delito de quebrantamiento de condena, contra Dª Sara, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representada por el Procurador Sr. Ceballos Fernández y defendida por el Letrado Sr. Pérez Pedraja.

Siendo parte apelante en esta alzada Dª Sara, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Begoña Abad Ruiz.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Sara, mayor de edad, con DNI NUM000, fue ejecutoriamente condenada en sentencia f‌irme de fecha 19 de setiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrelavega, por un delito leve de amenazas, a pena de 40 días de multa a 5€/día, por un delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

Por auto de fecha 10 de julio de 2020, en la ejecutoria 24/19, se declaró la insolvencia de Sara y se ordenó la conversión de la pena de multa conforme a la responsabilidad penal subsidiaria legalmente prevista, y el cumplimiento de la pena en 20 días de localización permanente.

La acusada compareció personalmente el Juzgado a f‌in de designar los días para el cumplimiento, que se concretaron en: 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 31 de octubre, 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29 de noviembre, 5 y 6 de diciembre de 2020. Fue personalmente requerida para el cumplimiento de la pena, designando aquella como lugar de cumplimiento su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Torrelavega.

CUARTO

Sara no se encontraba sin causa justif‌icada en el domicilio referido el día 21 de noviembre de 2020, cuando acudieron los agentes de la policía local NUM002 y NUM003, a las 22:38 horas, quienes tocaron el timbre insistentemente y no fueron recibidos por persona alguna.

FALLO

Condenar a Dña. Sara, como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena doce (12) meses de multa, con una cuota diaria de seis (6) euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Por Dª Sara, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que, tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento de condena tipif‌icado en el artículo 468.1 del Código Penal, al haber incumplido la pena de localización permanente impuesta en otra causa.

Recurre en apelación la interesada, alegando error en la valoración de la prueba, dado que de la practicada en el plenario no ha quedado acreditado que aquélla incumpliera la pena de localización permanente impuesta. Como suele ser habitual en este tipo de procedimientos, el argumento defensivo es simple: la acusada estaba en la vivienda y no oyó el timbre del telefonillo del portal. Reprocha a los Agentes controladores el no haber accedido al interior del portal, haber subido al piso y haber llamado a la puerta de la vivienda de la acusada.

Por todo ello, alegando además el principio in dubio pro reo, solicita se revoque la sentencia y se la absuelva.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, lo impugnó y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega error en la valoración de la prueba y se argumenta que los Agentes controladores no agotaron el protocolo de vigilancia o seguimiento de las penas de localización permanente.

Parece oportuno recordar que, si bien es cierto que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por parte del Tribunal ad quem tanto de la determinación de los hechos probados hecha por el juez a quo como la aplicación del derecho objetivo efectuada por el mismo, no lo es menos que no cabe, por el contrario, efectuar igual

af‌irmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia, extremo en el que aparece una limitación cuya razón estriba en una más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida- de la que cabe subrayar dos aspectos: A) En primer lugar, que, cuando la cuestión debatida a través del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le conf‌iere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española) y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad...

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