SJCA nº 2 57/2023, 30 de Marzo de 2023, de Santiago de Compostela
Ponente | MARIA JESUS SOUTO VAZQUEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:4885 |
Número de Recurso | 280/2022 |
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00057/2023
- Modelo: N40000
RUA BERLIN S/N
Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344
Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal
Equipo/usuario: MS
N.I.G: 15078 45 3 2022 0000511
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000280 /2022 /
Sobre: ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª : Irene
Abogado: SANTIAGO NANDIN VILA
Procurador D./Dª : MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ
Contra D./Dª DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS SERGAS CONSELLERIA DE SANIDADE
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, doña María Jesús Souto Vázquez, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 280/2022, entre las siguientes partes: como recurrente, Doña Irene, representada y asistida de Letrado; como demandada el Servizo Galego de Saúde (SERGAS), representada y asistida por el Letrado de la Asesoría Xurídica de la Xunta de Galicia; contra la resolución desestimatoria presunta de reclamación formulada el día 30 de noviembre de 2020 por el dicente en materia de reconocimiento y abono de diferencias retributivas.
Se formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta de reclamación formulada el día 30 de noviembre de 2020 por el dicente en materia de reconocimiento y abono de diferencias retributivas.
Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio que tuvo lugar el 07 de marzo de 2023, desarrollándose la vista por todos sus trámites, recibiéndose a prueba el presente juicio, y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por aquéllas, con el resultado que obra en la vista grabada por medios técnicos.
Se sustancia el presente procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado por tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas y de conformidad con el art. 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legalmente previstas.
El objeto de demanda consiste en determinar si procede declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional, por falta de agotamiento de la vía administrativa - ex artículos 69.b) y 25.1 LJCA -, cuando lo impugnado fuera una resolución presunta, por silencio administrativo y, en particular, cuando se impugne la desestimación presunta de una solicitud de ingresos.
Como consecuencia de dicha cuestión y su respuesta, aclarar qué conducta resulta exigible al recurrente que ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de una solicitud de abono de complemento salarial, en caso de que la administración dicte resolución expresa una vez iniciadas las actuaciones judiciales en la que se indique que la misma no pone fin a la vía administrativa . En particular, si está obligado a desistir del recurso contencioso-administrativo y agotar la vía administrativa con la interposición del recurso procedente.
Hechos procesales de relevancia.
La recurrente presenta escrito de reclamación previa en fecha 03 de noviembre de 2020 ante la Dirección De Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde perteneciente a la Consellería de Sanidade, en la que reclama la equiparación salarial con otros compañeros que realizan las mismas funciones.
Esta solicitud no fue contestada por la dirección de Recursos Humanos.
Como es natural, en los casos -como el que aquí nos ocupa de silencio negativo - en que la Administración no dicta resolución expresa, no sólo se está privando al ciudadano de la motivación que justifica el rechazo de su pretensión -lo que es propiamente su contenido-, sino que, además, se le está privando de la información que le habría de proporcionar la notificación de la inexistente resolución tal y como dispone el artículo 40 LPACAP conforme al que toda notificación deberá indicar si la resolución "... pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente".
Si bien, en fecha 11 de abril de 2022, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde, le notifica que se accede a la equiparación retributiva del personal investigador estabilizado en el área sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza entre los que figura la recurrente, con efectos de 01 de enero de 2022.
En fecha 06 de julio de 2022, la recurrente presenta demanda contencioso-administrativa por los mismos hechos, indicando que debe reconocerse la equiparación salarial desde la fecha de presentación del escrito de reclamación previa, con el abono de los atrasos.
Similar cuestión a la aquí suscitada -la necesidad de agotamiento de la preceptiva vía previa en caso de silencio administrativo- ha sido resuelta por el Tribunal Supremo debiendo entenderse que de conformidad con ello,
1) La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1999 (recurso de casación nº 6863/1994) dice lo siguiente: "CUARTO.-A. "... Porque es cierto que, cuando no se ha agotado la vía administrativa, hay que declarar la inadmisibilidad. Ahora bien, el...
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