SAP Barcelona 210/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteDIEGO BARRIO GIMENEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:2839
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución210/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 84/2020

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

P.A. 110/2018

SENTENCIA 210/2023

Magistrados/as:

  1. Daniel Almería Trenco

  2. Laura Ruiz Chacón

  3. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 27 de febrero de 2023

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia num. 192/2019 de 28 de junio dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar el Procedimiento Abreviado 110/2018 de los de dicho órgano jurisdiccional; siendo parte apelante Ángel Daniel y MAGIC PRESENT SL, representados por la procuradora Laura Esparrich Rovira y defendidos por el letrado Raúl López Iglesias, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, GRUPO OSBORNE SA, CHELSEA FOOTBALL CLUB LIMITED y DC COMICS.

Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar dictó la sentencia num. 192/2019 de fecha de 28 de junio en la que se declaran probados los siguientes hechos:

En fecha 8 de mayo de 2008 se interpuso una denuncia en la policía local de Malgrat de Mar por la presunta violación de los derechos de la propiedad industrial por parte del apoderado de la Cia CAMM-WAY ACCESSORIES S L frente al acusado Ángel Daniel, como administrador de la sociedad Magic Present SL, referidos a dos bolsos comprados en el referido establecimiento y que presuntamente imitaban la marca CAMM WAY, sin que quede probada la falsedad o imitación de los referidos bolsos con la marca original.

La denuncia anterior dio lugar a la apertura de diligencias previas 658 / 2008 por el Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar en relación a la comercialización de productos con violación de los derechos de la propiedad industrial por parte de los responsables de la empresa MAGIC PRESENT S L, con establecimiento comercial en la localidad de Malgrat de Mar y Valls. En el curso de las anteriores diligencias previas se dicta providencia de 13 de marzo de 2009 en las que se acuerda librar of‌icio a la Policía Local de Valls a f‌in de llevar a cabo la inspección

de la empresa MAGIC PRESENT S L sita en la calle Fusters 91 del Polígono Industrial de Valls y que se proceda a la incautación de todo el género que infrinja los derechos exclusivos de la sociedad CAMM-WAYS ACCESORIES.

En fecha 20 de marzo de 2009 se lleva a cabo por la policía local de Valls la inspección del local ubicado en la calle Fusters 91 de la localidad de Valls, de conformidad con la resolución judicial dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar, en concreto del establecimiento de la empresa MAGIC PRESENT S L, con alta en actividad destinada a almacén de distribución de objetos de regalo, dando lugar a las diligencias de Policía Local de Valls NUM000, estando presente el acusado Ángel Daniel en el que son identif‌icados en el interior de las instalaciones diversos trabajadores entre los que se encontraba la acusada Adolf‌ina . En el curso de la referida inspección de la nave ordenada por el Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar, en las diligencias previas 658 / 2008, se llevó a cabo reportaje fotográf‌ico de diverso material almacenado, en concreto productos de regalo, souvenirs, textil y productos de sexshop. En el curso de la inspección no se llevó a cabo la intervención de objeto alguno, fotograf‌iándose diversas cajas llenas de bolsos con nombre de la población Barcelona y otros grupos de cajas con nombres de otras poblaciones, productos de Betty Boop, FC Barcelona, Real Madrid, así como diversos productos de encendedores y baterías.

En providencia de 27 de marzo de 2009 se tienen por recibidas las diligencias efectuadas por la Policía Local de Valls en contestación al of‌icio remitido en su día a f‌in de inspeccionar la sucursal de la empresa MAGIC PRESENT S L ubicada en la localidad de Valls, dandose traslado a la partes personadas para presentar alegaciones.

En fecha 6 de abril de 2009 se presentó copia del atestado de la policía local de Valls NUM001 en las diligencias previas 658 / 2008 abiertas en el Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar, en el que constaba dirigido al Juzgado de Instrucción de Valls en funciones de Guardia y copia al Ministerio Fiscal y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Arenys de Mar. Las referidas diligencias policiales son unidas al procedimiento como ampliatorias de las referidas previas por providencia de 20 de abril de 2009.

En fecha 2 de abril de 2009 se presentó ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de la localidad de Valls atestado de la policía local de Valls NUM001 en el que se contenía el resultado de las actuaciones de inspección policial del 20 de marzo de 2009 ordenadas por el Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar y las denuncias interpuestas por vulneración de los derechos de la propiedad industrial. Por el Juzgado de Instrucción 3 de Valls se acordó la incoación de diligencias 429 / 2009 por resolución de 3 de abril de 2009 quedando las actuaciones pendientes de resolver sobre la solicitud de diligencia judicial. En el curso de las anteriores diligencias previas se dictó auto de 6 de abril de 2009 en el que se acordó la entrada y registro en el establecimiento sito en la calle Fusters 91 de la localidad de Valls, a cargo de la Policía Local de Valls a los f‌ines de efectuar la inspección e intervención de todos aquellos artículos que supongan la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Como consecuencia de la diligencia judicial de entrada y registro en el referido local que se lleva a cabo en dos días sucesivos, 6 y 7 de abril de 2019, se intervino el siguiente material que se encontraba colocado en estanterías en la zona destinada a almacén:

16.558 pares de zapatos de la marca CROCS, 6.815 bolsos de la marca Robin Ruth, comercializada por la empresa CAMM-WAY SL, 67 bolsos de la marca CAMM-WAY, 3.100 llaveros de varias marcas tales como Renault, Suzuki, Alfa Romeo, Yamaha, Nissan, Kawasaki, Manchester United, Liverpool, Arsenal, 5317 gorras de la marca Dolce Gabanna, unos 20.000 llaveros de diversas marcas como Manchester United, Play boy, NewCastle, Liverpool, Arsenal, Barcelona, mas de 3.000 pins de varias marcas como Manchester United, Liverpool, Barcelona, Arsenal, mas de 8.000 fundas para teléfono móvil de las marcas Manchester United, Liverpool, Barcelona, Arsenal, Tous, 105 muñequeras de la marca ADIDAS, más de 8.500 fundas de cinturón de diversas marcas, 56 adhesivos de la marca Play Boy, mas de 7.000 citas para llaves con diversas marcas PLAY BOY, MCLAREN, FERRARI, MANCHESTER UNITED, REEBOOK, NIKE, ADIDAS, PUMA, 1065 monederos de la marca GURU y TOUS, así como centenares de placas metálicas de varias marcas como liverpool y Manchester. Los objetos intervenidos no eran productos originales de las correspondientes marcas y derechos de propiedad industrial que se ref‌lejaban en los mismos.

Se intervino igualmente en la referida diligencia de entrada y registro 519 toallas en las que se reproducía o imitaba de forma no autorizada la marca y el logo S del popular personaje de comic y cinematógraf‌ico de Superman, que se encuentra registrado como marca comunitaria con el número 3.429.359, entre otras en la clase 24 del nomenclator internacional correspondiente a productos como toallas y propiedad de la empresa DC COMICS.

Se intervino en la referida diligencia de entrada y registro 300 llaveros, 366 placas de matrícula, 98 fundas de teléfono móvil y 2.212 cinturones, todos ellos en los que se reproducía o imitaba de forma no autorizada la marca Chelsea, marca que se encuentra debidamente registrada en relación a los referidos productos, en concreto registrada como marca comunitaria f‌igurativa numero 4.032.751 correspondiente a la marca Chelsea Football

Club, marca comunitaria 3.344.561 y 10.717.718 correspondiente a la marca Chelsea, todas ellas propiedad de la sociedad CHELSEA FOOTBALL CLUB LIMITED.

Finalmente en la misma diligencia de entrada y registro judicial se intervinieron más de 6.000 objetos en el que se reproducía o imitaba de forma no autorizada la marca f‌igurativa consistente en la silueta del Toro de Osborne, en concreto 25 peluches de Osborne, 979 cordones porta llave y móvil, 785 cintas de colgar, 400 martillos de peluche, 4095 mecheros y 13 gorras. La Marca f‌igurativa de la silueta del Toro de Osborne se encuentra inscrita como marca nacional propiedad del Grupo Osborne SA con el número de marca nacional 2.169.047 para productos como las cintas para móviles, marca nacional 2.169.059 para todos los productos consistentes en juguetes y peluches y marca nacional 912.961 para todos los productos de mecheros y encendedores y marca comunitaria

1.705.573 para productos textiles y gorras, todas ellas propiedad de Grupo Osborne SA.

El acusado Ángel Daniel no ostentaba autorización o derecho alguno de las referidos titulares para la reproducción o utilización de los derechos de propiedad industrial debidamente registrados, siendo conocedor de la imposibilidad de comerciar con tales productos al constituir una violación de las facultades dominicales de los referidos derechos.

No consta acreditado en las presentes actuaciones el lucro o benef‌icio que hubiera podido obtener el acusado de haber puesto a la venta los objetos intervenidos, así como tampoco el valor pericial estimado de los objetos intervenidos en el referido almacén, ni globalmente ni de forma individualizada, así como tampoco el perjuicio sufrido por los diferentes titulares de los derechos de propiedad industrial que se ref‌lejan en los diferentes productos.

Por resolución de 16 de noviembre de 2010 se acordó la destrucción e incineración de todos los objetos intervenidos, quedando la...

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