AAP Cádiz 23/2023, 8 de Marzo de 2023
Ponente | BLAS RAFAEL LOPE VEGA |
ECLI | ECLI:ES:APCA:2023:488A |
Número de Recurso | 423/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 23/2023 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.
Email. audiencia.secc8.jerez.jus@juntadeandalucia.es
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042120220003901
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 423/2022
Negociado: PQ
Autos de: Juicio Monitorio 621/2022
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº 5)
Apelante: LC ASSET 1 SALR
Procurador: FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ
Abogado: MARIA JOAQUINA DEL PINO GOMEZ
A U T O Nº 23/2023
Ilmos/as señores/as
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
En Jerez de la Frontera a ocho de marzo de dos mil veintitrés.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 2 de septiembre de 2022 que acordó requerir a la parte demandante para que presentase nueva liquidación de la deuda con exclusión de lo reclamado por comisiones, seguro y por intereses ordinarios. En el auto se indicó que las correspondientes cláusulas debían considerarse nulas por abusivas, con la puntualización de que la cláusula de intereses ordinarios debe considerarse nula por falta de transparencia.
"LC ASSET 1 S.A.R.L."ha recurrido en apelación, representada por el procurador señor Lepiani Velázquez y asistida por la letrada doña María Joaquina Del Pino Gómez.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.
1ANTECEDENTES DE HECHO
"LC ASSET 1 S.A.R.L."interpuso demanda de juicio monitorio en reclamación de 6.203'42 euros. A la demanda se acompañó un documento que recoge los movimientos económicos consecuencia del contrato suscrito, en el que se puede apreciar que incluye cantidades correspondientes a comisiones y seguro, además del capital dispuesto y de los intereses aplicados.
El auto recurrido, de 2 de septiembre de 2022, requirió a la parte demandante para que en 10 días presentase nueva liquidación de la deuda reclamada, con exclusión de las cantidades reclamadas por cláusulas abusivas y conceptos no admitidos, que eran: "las cláusulas relativas a las comisiones de todo tipo, el seguro y el interés ordinario (por falta de transparencia)".
"LC ASSET 1 S.A.R.L."ha recurrido en apelación y ha pedido la revocación del auto recurrido y que se dicte otro que acuerde la admisión a trámite del procedimiento monitorio por 6.203'42 euros. La parte apelante alega que esa información debe considerarse suficiente para que el contratante conozca el coste del crédito y la carga económica que el mismo conlleva. La parte apelante invoca una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 13 de enero de 2022, sin concretar la sección que la dictó.
Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se recibieron en esta sección de la Audiencia Provincial, donde se incoó el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia y, tras su deliberación y votación, se ha dictado la presente resolución.
El auto recurrido indicó que debían excluirse de la reclamación las cantidades correspondientes a comisiones, seguro y también a intereses remuneratorios. Aunque en el recurso se pide la revocación de la sentencia recurrida y que se tramite el procedimiento monitorio por la totalidad de la cantidad reclamada, en realidad la parte apelante únicamente fundamenta su discrepancia en relación a la apreciación de falta de transparencia de la cláusula que estableció los intereses remuneratorios.
Por lo tanto vamos a confirma la decisión del auto recurrido en cuanto a la exclusión de las cantidades reclamadas por comisiones y por pagos relativos al seguros.
Por lo que respecta a la reclamación de intereses remuneratorios, el auto recurrido indica en su fundamento jurídico cuarto, que "el TIN y el TAE correspondientes a la operación no constan de forma clara y legible en la solicitud de tarjeta presentada de modo que ese dato esencial no estaba al alcance directo del consumidor, ni este pudo conocer ese dato esencial empleando una mínima diligencia."
Pero tiene razón la parte apelante cuando señala que en la solicitud de contrato de tarjeta PASS figura en su primera página, que se aplica un tipo de interés nominal del 20'04 % anual (T.A.E. 21'99%). En el contrato aparecen con letra negrita esos caracteres, comprendidos el 20'04 % y el 21'99%.
Consideramos que la T.A.E. es el dato de mayor importancia para el consumidor. Y en este caso aparece en esa primera página del contrato justo encima del recuadro que indica "Firme...
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