STSJ Comunidad Valenciana 1010/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1010/2023

1 Recurso de Suplicación 3855/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003855/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001010/2023

En el recurso de suplicación 003855/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000776/2021, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Marcos, asistido por el letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por Don Marcos frente a Centro de Investigaciones Sociológicasdeclaro la improcedencia del despido deldemandante, condenando al demandado a que opte, en el plazo de cinco días, entre la readmisión del actoren las mismas condiciones anteriores a su despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 62,57 euros/día o a abonarle una indemnización de 44.216,10eurosdebiendo comunicar en el plazo conferido de cinco días a éste Juzgado si opta o no por la readmisión, bajo advertencia de que, de no hacerlo así, se entenderá que opta por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía salarial.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Don Marcos, mayor de edad, con NIF n.º: NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), dedicado a estudios sociológicos de la Administración del estado, desde el 8 de febrero de 1994, categoría de Encuestador-entrevistador, en centro de trabajo de Alicante, a jornada

completa y percibiendo un salario de 1903,40euros mensuales brutos (62,57 euros/día y 22.838,40 euros anuales, sin estar dado de alta en S.S reuniendo un total de 6306 días de ocupación efectiva, de los que 4177 días fueron anteriores al 12 de febrero de 2012 y 2129 posteriores a esa fecha. .. (Documentos 1 a 9 del actor: salario, folio 33 últimos ingresos del actor de 2019 a marzo de 2020, Diligencia f‌inal, ausencia de alta en SS no controvertida). SEGUNDO.- El Sr. Marcos dispone de carnet de entrevistador desde el 8 de febrero de 1994, proporcionado por el CIS, con número de identif‌icación NUM001, el último expedido en febrero de 2019 y válido hasta febrero de 2022, constando en todos ellos la fotografía del demandante, nombre y apellidos, NIF, fecha de expedición y de validez, con indicación que el titular estaba autorizado para realizar encuestas programadas por el CIS, siendo tarjeta personal e intransferible, pudiendo utilizarse únicamente a los f‌ines de las actividades programadas y autorizadas por el CIS. En el CIS existe f‌icha de usuario del actor, con alta el 8 de febrero de 1994, estando actualizada la f‌icha en la base de datos de encuestadores de la red de campo del CIS como encuestador, participando en casi todos los estudios que le ha propuesto, disponible mañana y tarde y todo el año, utilizando CAPI (tablet) para la realización de las encuestas, no realizando otra actividad laboral, teniendo experiencia en la realización de encuestas telefónicas, sin alta en SS, trabajando solo para el CIS(Documentos1 a 8 del actor) TERCERO.-Cada una de las encuestas en que participó el actor desde 1994, se realizaba bajo la organización del CIS, que enviaba en cada estudio documento con las normas a seguir, indicando directrices y obligaciones que remitía al Coordinador en Alicante. Don Samuel quien, a su vez, daba las instrucciones de realización de la encuesta, el material, organizando ruta y tiempo; el actor, tras realizar la encuesta, entregaba el material al Sr. Samuel, que corregía, controlando así el trabajo de campo. Las retribuciones eran variables, en función del tipo de encuesta; la periodicidad era irregular pero no pasaba un mes sin realizar encuestas; el último trabajo realizado por el actor fue en marzo de 2020, antes de la pandemia; a partir de ahí se realizaron por medios telemáticos y el actor no pudo participar. (Documentos 34 a 41, 58 a 77 y testif‌ical de Don Samuel ). CUARTO.- Cuando algún entrevistador/ encuestador no participaba en una encuesta, Don Samuel tenía orden del CIS de no llamarlo en las siguientes. (Testif‌ical del SR. Samuel ). QUINTO.- El Tribunal de Cuentas, en informe de f‌iscalización del CIS ejercicio 2016, en fecha 31 de octubre de 2019 concluyó recomendando al CIS, entre otras cuestiones y ".... a f‌in de ajustar la gestión de los trabajos encargados al personal de la red de campo a su conf‌iguración legal de contratos de servicios sujetos a la legislación de contratos del estado... que garantice la existencia de un procedimiento adecuado de selección de los adjudicatarios y que formalice por escrito los contratos en los supuestos procedentes, def‌iniendo adecuadamente el objeto, las obligaciones de las partes, el precio o la duración del contrato". (Documento 55 del actor). SEXTO.- El 20 de mayo de 2021 el actual Presidente del CIS, remitió correo electrónico al actor comunicándole que estaba trabajando en encontrar solución a las condiciones en que realizaban las colaboraciones y que, próximamente el Director de investigación le enviaría carta explicándole los detalles técnicos de la solución. El 26 de mayo de 2021, el Director de investigación remitió correo electrónico al demandante comunicándole que el CIS encargaría a empresa pública, Tragsatec, la realización de proceso de selección para cubrir los puestos necesarios a través de contratos laborales. El mismo día, el Secretario General del CIS remitió correo electrónico al actor comunicándole que había logrado el CIS obtener las autorizaciones oportunas para garantizar una adecuada clasif‌icación laboral del personal entrevistador, así como unos ingresos mínimos superiores a 900 euros mensuales con pagas extraordinarias en jornada aproximada de 99 horas mensuales repartidas en tres semanas, al haberse incrementado los ingresos y en más del 30% anual los estudios, invitándole a participar en el proceso que Tragsatec pondría en marcha. El 5 de julio de 2021, nuevamente el Secretario General del CIS remitió correo electrónico al actor anunciando que se iban a realizar los trabajos de campo con Tragsatec en cuatro semanas al mes y los sábados solo en turno de mañana, con incremento signif‌icativo de las retribuciones, siendo la primera encuesta a realizar a través de esa entidad en septiembre, y que para intervenir en el proceso selectivo no tendrían que acudir a Madrid, los servicios se llevarían a cabo de forma telemática si se solicitara salvo puestos de coordinación y que, los que no superaran el proceso selectivo, tenían posibilidad de enviar instancia a Tragsatec alegando la experiencia y cuestiones por las que no deberían ser excluidos para estudiarse de forma individualizada. (Documentos 43, 46, 47 y 56del actor). SÉPTIMO.-El 29 de julio de 2021 se realizó el contrato por el que se establecía el marco general en que se debían desarrollarse las condiciones técnicas y económicas entre el CIS y Tragsatec para la prestación de servicios por ésta para el CIS consistente en la asistencia técnica para la realización de trabajos de campo de estudios de carácter sociológico y estadístico, en el que se recoge queel CIS realiza la programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la sociedad española, principalmente mediante la ejecución de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo dichos estudios; la programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales, contando para ello con personal cualif‌icado suf‌iciente, pero precisando para los trabajos de campo personal entrevistador, servicio que prestaría, a partir de septiembre de 2021 Tragsatec: realización del trabajo de campo para las encuestas CATI siguiendo las condiciones técnicas de cada estudio establecidas por el CIS en cuanto a ámbito,

diseño muestral, fechas, listado telefónico, cuotas y cuestionario, de acuerdo a las prescripciones técnicas y las instrucciones dadas por el CIS, utilizando las aplicaciones CATI y metodología del CIS. (Documento 57 del actor). OCTAVO.- Se realizó trabajo de campo a primeros de junio de 2021, con 4000 entrevistas para el Barómetro de junio y el 16 de junio se ofreció a encuestadores la inscripción para participar en el ICC (índice de conf‌ianza de consumidores) a través del formulario correspondiente así como para el barómetro de julio, iniciado el 2 de julio y el ICC de julio iniciado el día 15. El demandante remitió correo electrónico al CIS el 19 de julio de 2021 solicitando documentación para conf‌igurar el equipo para trabajar en CATI, manuales de conf‌iguración con sus correspondientes códigos de acceso para poder trabajar en el siguiente estudio de política f‌iscal y posteriores, contestándole que no tenían abierto en ese momento el proceso de incorporación al CATI. El 9 de agosto de 2021, nuevamente el Sr. Marcos remitió correo electrónico solicitando inscribirse en el ICC de agosto, contestándole que no tenían abierto el proceso...

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