AAP Asturias 170/2023, 23 de Marzo de 2023
Ponente | FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2023:952A |
Número de Recurso | 163/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 170/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00170/2023
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: 662000
N.I.G.: 33044 77 2 2022 0000658
RT APELACION AUTOS 0000163 /2023
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000150 /2022
Delito: DAÑOS
Recurrente: Eulogio, Ezequiel, Fausto, Florentino, Fructuoso, Gabriel, Gerardo, Gines
Procurador/a: D/Dª,,,,,,,
Abogado/a: D/Dª NOELLE ROSILLO ARAMBURU, NOELLE ROSILLO ARAMBURU, NOELLE ROSILLO ARAMBURU, NOELLE ROSILLO ARAMBURU, NOELLE ROSILLO ARAMBURU, MARGARITA DIEZ IGLESIAS, EVA MARÍA ARAUJO GARCÍA, PAULA VELASCO GOMEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O Nº 170/2023
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO
En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes autos, tramitados como Expediente de Reforma nº 150/2022 en el Juzgado de Menores de Oviedo, seguidos por un delito de daños, en los que por auto de 31 de enero de 2023 se acordó no haber lugar a acordar el sobreseimiento por prescripción de la infracción penal objeto del procedimiento.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de los menores Florentino, Fausto
, Fructuoso, Eulogio y Ezequiel recurso de apelación, al que, dados los traslados oportunos, se opuso el Ministerio Fiscal y se adhirieron las representaciones de los menores Gerardo y Vidal . Seguidamente se remitieron las actuaciones por expediente digital a esta Audiencia Provincial en donde, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo nº 163/2023, en el que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 22 de los corrientes, siendo designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Javier Iriarte Ruiz.
R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S
En el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la única disposición específica relativa a la prescripción se encuentra en su artículo 15, a tenor del cual los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: "1º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años. 2º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. 3º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave. 4º Al año, cuando se trate de un delito menos grave. 5º A los tres meses, cuando se trate de una falta". No se prevé la forma de computar los plazos de prescripción, por lo que habremos de acudir al mecanismo de supletoriedad del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 5/2000 y, por consiguiente, a las disposiciones del artículo 132 del Código Penal.
Este último precepto establece que los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible y que se interrumpirán, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, lo que ocurrirá "desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito".
La Circular nº 9/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de reforma de menores, sostiene que el Decreto del Fiscal incoando el Expediente de reforma, que inicia el proceso propiamente dicho, constituye el primer acto relevante para interrumpir la prescripción. No obstante, a la vista de que el vigente artículo 132.2 alude ahora a una resolución judicial...
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