AAP Barcelona 341/2023, 27 de Marzo de 2023
Ponente | DAVID FERRER VICASTILLO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:5957A |
Número de Recurso | 196/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 341/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Pg. de Lluís Companys 14-16, pl. baixa
08018 Barcelona
Tlf: 934866130 - Fax: 93-486 61 51
Correo electrónico: aps9.barcelona@xij.gencat.cat
Rollo: Otros recursos 196/2023
Procedencia: Juzgado Penal 1 Manresa - 508/2021
NIG: 08113 - 43 - 2 - 2016 - 0341533
Parte/s: MINISTERIO FISCAL, Cristobal
Procurador/es: SILVIA RECUENCO SALA
Abogado/s: JORDI MATAMALA CUNILL
AUTO 341/2023
Ilustrísimas Señorías :
Dª. CARMEN SUCÍAS RODÍGUEZ
D. DAVID FERRER VICASTILLO
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En Barcelona, a 27 de marzo de 2023.
En el procedimiento referenciado en el encabezamiento se dictó el auto de fecha 22 de diciembre de 2022 por el que se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta a Cristobal y proceder, en consecuencia, a su cumplimiento en un centro penitenciario.
Contra dicha resolución, la representación procesal de Cristobal interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación, sobre las alegaciones que en el referido escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas, y solicitaba que se dejara sin efecto el auto recurrida y acordarse la suspensión extraordinaria de la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 80.3. El recurso de reforma fue admitido a trámite y se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y las demás partes, con el resultado que figura en los autos.
El auto de 15 de noviembre de 2022 desestimó el recurso de reforma y admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario, que se ha sustanciado conforme a las previsiones legales y al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados que se recibió en esta Sección Novena, y se formó y registró el presente rollo de apelación.
Fue designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer del tribunal tras la deliberación y votación del asunto.
De conformidad con el testimonio de particulares remitido, la sentencia 290/2021 de 29 de noviembre dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Manresa en el PA 302/2021 impuso a Cristobal la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y posterior insolvencia, por la comisión, entre el 23/05/2017 y el 27/09/2019 de un delito de desobediencia grave.
Incoada la ejecución tras la firmeza de la sentencia, el auto de 5 de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa declaró insolvente a Cristobal y fijó una responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa de pena privativa de libertad de 3 meses (90 días). Tras ello, confirió una audiencia a las partes y el auto de 22 de septiembre de 2022, confirmado mediante el de 15 de noviembre de 2022, denegó la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa y denegó específicamente su cumplimiento en la forma de trabajos en beneficio de la comunidad.
La parte recurrente indicaba que era procedente la suspensión extraordinaria de la responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP) o, en su caso, la imposición de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente el recurso de apelación y, por consiguiente, solicita revocación en el sentido de otorgar al reo la posibilidad de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria en la forma de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniéndose la no concesión de la suspensión.
Nos encontramos, por lo tanto, en el momento procesal en el que debe fijarse la forma de cumplimiento de una pena de multa que no puede ser ejecutada ante la insolvencia sobrevenida del recurrente, de modo que, conforme al art. 53 CP, debe optarse entre su cumplimiento en forma de pena privativa de libertad o bien en la forma de trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso de apelación no cuestiona la decisión sobre denegar la suspensión ordinaria de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa en forma privativa de libertad, sino que entiende que es procedente la suspensión extraordinaria, mientras que el Ministerio Fiscal entiende bien denegada la suspensión pero considera el auto recurrido no expresó razones contundentes por las que no pudiera cumplirse la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Por lo tanto, el hecho de la declaración de la insolvencia fortuita puesta en relación con la acción de la justicia penal y la reinserción social, haría más conducentes a los fines de la norma el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria como trabajos en beneficio de la comunidad.
El art. 53.1 CP señala que "1 . Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.
También podrá el...
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