AAP Barcelona 341/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteDAVID FERRER VICASTILLO
ECLIECLI:ES:APB:2023:5957A
Número de Recurso196/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución341/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Pg. de Lluís Companys 14-16, pl. baixa

08018 Barcelona

Tlf: 934866130 - Fax: 93-486 61 51

Correo electrónico: aps9.barcelona@xij.gencat.cat

Rollo: Otros recursos 196/2023

Procedencia: Juzgado Penal 1 Manresa - 508/2021

NIG: 08113 - 43 - 2 - 2016 - 0341533

Parte/s: MINISTERIO FISCAL, Cristobal

Procurador/es: SILVIA RECUENCO SALA

Abogado/s: JORDI MATAMALA CUNILL

AUTO 341/2023

Ilustrísimas Señorías :

Dª. CARMEN SUCÍAS RODÍGUEZ

D. DAVID FERRER VICASTILLO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 27 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento referenciado en el encabezamiento se dictó el auto de fecha 22 de diciembre de 2022 por el que se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta a Cristobal y proceder, en consecuencia, a su cumplimiento en un centro penitenciario.

Segundo

Contra dicha resolución, la representación procesal de Cristobal interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación, sobre las alegaciones que en el referido escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas, y solicitaba que se dejara sin efecto el auto recurrida y acordarse la suspensión extraordinaria de la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 80.3. El recurso de reforma fue admitido a trámite y se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y las demás partes, con el resultado que f‌igura en los autos.

Tercero

El auto de 15 de noviembre de 2022 desestimó el recurso de reforma y admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario, que se ha sustanciado conforme a las previsiones legales y al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados que se recibió en esta Sección Novena, y se formó y registró el presente rollo de apelación.

Cuarto

Fue designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer del tribunal tras la deliberación y votación del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

De conformidad con el testimonio de particulares remitido, la sentencia 290/2021 de 29 de noviembre dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Manresa en el PA 302/2021 impuso a Cristobal la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y posterior insolvencia, por la comisión, entre el 23/05/2017 y el 27/09/2019 de un delito de desobediencia grave.

Incoada la ejecución tras la f‌irmeza de la sentencia, el auto de 5 de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa declaró insolvente a Cristobal y f‌ijó una responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa de pena privativa de libertad de 3 meses (90 días). Tras ello, conf‌irió una audiencia a las partes y el auto de 22 de septiembre de 2022, conf‌irmado mediante el de 15 de noviembre de 2022, denegó la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa y denegó específ‌icamente su cumplimiento en la forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Segundo

La parte recurrente indicaba que era procedente la suspensión extraordinaria de la responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP) o, en su caso, la imposición de una pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad. El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente el recurso de apelación y, por consiguiente, solicita revocación en el sentido de otorgar al reo la posibilidad de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria en la forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad, manteniéndose la no concesión de la suspensión.

Tercero

Nos encontramos, por lo tanto, en el momento procesal en el que debe f‌ijarse la forma de cumplimiento de una pena de multa que no puede ser ejecutada ante la insolvencia sobrevenida del recurrente, de modo que, conforme al art. 53 CP, debe optarse entre su cumplimiento en forma de pena privativa de libertad o bien en la forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad. El recurso de apelación no cuestiona la decisión sobre denegar la suspensión ordinaria de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa en forma privativa de libertad, sino que entiende que es procedente la suspensión extraordinaria, mientras que el Ministerio Fiscal entiende bien denegada la suspensión pero considera el auto recurrido no expresó razones contundentes por las que no pudiera cumplirse la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad. Por lo tanto, el hecho de la declaración de la insolvencia fortuita puesta en relación con la acción de la justicia penal y la reinserción social, haría más conducentes a los f‌ines de la norma el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria como trabajos en benef‌icio de la comunidad.

El art. 53.1 CP señala que "1 . Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el...

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