AAP Asturias 176/2023, 23 de Marzo de 2023
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ECLI:ES:APO:2023:907A |
Número de Recurso | 149/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 176/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00176/2023
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: 662000
N.I.G.: 33044 43 2 2022 0000305
RT APELACION AUTOS 0000149 /2023
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000017 /2022
Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS
Recurrente: RADIO POPULARSA-CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS
Procurador/a: D/Dª MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GORTAZAR DIAZ
Recurrido: Sergio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO OLAY PICHEL,
A U T O Nº 176/2023
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRAIRTE RUIZ
En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes Autos tramitados como Diligencias Previas 17/2022 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, en virtud de querella formulada por Radio Popular, S.A., Cadena Cope por delito de descubrimiento y revelación de secretos y apropiación indebida, contra Sergio, en las que se acordó el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las actuaciones por Auto de 9 de febrero de 2023, al considerar que no estaba debidamente justificada la perpetración de los delitos que habían dado lugar a la incoación del procedimiento.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la querellante Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), recurso de apelación y admitido a trámite el recurso y dados los traslados oportunos, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Sergio se acordó remitir a esta Audiencia Provincial las actuaciones mediante expediente digital, que, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo 149/2023, en que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 22 de los corrientes conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Covadonga Vázquez Llorens.
R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S
La representación de la entidad querellante Radio Popular S.A (COPE), interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción, al estimar existen indicios racionales de criminalidad en la persona del querellado Sergio, respecto de la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos personales de los arts. 197 y 199 del C.penal, por cuanto dicho querellado quien desde el año 2000 venía prestando sus servicios para la querellante como responsable de Administración de COPE ASTURIAS, al menos desde el año 2014/2015 había procedido a acumular información confidencial y secreta, referida tanto a datos personales y laborales de los trabajadores, como información sobre la gestión contable y fiscal de la empresa y de las sociedades del grupo COPE y sobre las contrataciones que aquella realizaba para facturación de publicidad, así como a los ordenadores personales del trabajadores y a sus correos y a comunicaciones enviadas al comité de empresa, a la dirección general de la empresa en Madrid así como a informes internos y criterios de actuación empresarial, documentación a la que tenía acceso en virtud de la relación laboral que le vinculaba con COPE, con el fin de acreditar una situación de acoso que no era cierta. Dichos documentos fueron aportados por el querellado al procedimiento 34/2021 incoado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre extinción de contrato de trabajo y despido, en virtud de demanda interpuesta el 19 de enero de 2021; a las Diligencias Previas 605/2020 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo en virtud de querella formulada el 22 de abril de 2020 por delito de acoso laboral; y finalmente el 14 de junio de 2021 en la denuncia formulada ante la Fiscalía Superior de Justicia de Asturias por delito de prevaricación administrativa, presuntamente cometido por la dirección de la empresa en connivencia con distintos estamentos de la administración pública. Igualmente sostiene el apelante que existen indicios de la comisión de un delito de apropiación indebida del art 253 del C.Penal, al apropiarse el querellado para sí de documentación e informes propiedad de COPE y a la que tuvo acceso cuando trabajaba para dicha empresa, información de la que hizo uso en sede judicial y administrativa, con la finalidad de vengarse de la empresa, al mantener una situación de conflicto con la misma.
Conforme determina el artículo 641.1 de la L.E.Criminal procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. De ahí que, cuando se formula una denuncia por la posible comisión de un delito de descubrimiento o revelación de secretos personales del artículo 197 del Código Penal, el Instructor debe examinar, si se ha producido el apoderamiento de documentos o efectos personales o el acceso a los correos electrónicos por parte de terceros no autorizados, así como si en el primer caso se ha visto afectado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18.1º de la Constitución española, precepto constitucional que como señala la sentencia del T.S. de 30 de abril de 2007, "garantiza el derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena sea cual sea el contenido de ese espacio y pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibir su difusión no consentida," siendo la finalidad última del art. 197 proteger la vida privada, entendiendo por tal el "ámbito propio y reservado" de las personas cuya efectiva existencia es necesaria para alcanzar una "calidad mínima de vida humana" ( SS T.C. 231/1988 y 70/2002), y en definitiva si concurren o no los requisitos de dicho tipo penal antes referido, para lo cual el instructor deberá examinar de forma pormenorizada, a la luz de la Jurisprudencia, los requisitos de dicho
tipo y teniendo en cuenta las diligencias practicadas durante la instrucción, estimar si está o no justificada la perpetración del delito de revelación de secretos.
En el supuesto sometido a consideración en esta alzada, resulta procedente la confirmación de la resolución recurrida, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la misma, al no deducirse de las actuaciones...
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