AAP Ciudad Real 19/2023, 6 de Febrero de 2023

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIECLI:ES:APCR:2023:686A
Número de Recurso234/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2023
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00019/2023

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7

CIUDAD REAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 234/21 - C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 313/18

AUTO Nº 19/2023

PRESIDENTE :

ILMO. SR.

D. Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS :

ILMOS. SRES .

D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes

En la ciudad de Ciudad Real a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el procedimiento ordinario Nº 313/18 seguida en el Juzgado de referencia.

Interpone el recurso la procuradora Dª Macarena Porras Villa en nombre y representación de D. Ambrosio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto 10/03/2021 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimando la excepción de cosa juzgada material en sentido negativo alegada por la Procuradora Sra. Alcázar Alba en nombre de Dª. Maribel y otros, frente a la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Porras Villa

en nombre de D. Ambrosio, se acuerda el sobreseimiento del procedimiento, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el Auto dictado en primera instancia recurre en apelación el demandante alegando, en esencia, que no puede apreciarse cosa juzgada respecto de lo resuelto e la sentencia de fecha 05/05/2015 recaída en el procedimiento de Juicio Verbal Nº 832/14 del mismo Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Ciudad Real, porque entonces se ejercitó una acción reivindicatoria por la invasión por el recurrente de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Fernán Caballero, mientras que lo que ahora se ejercita acción declarativa del dominio sobre las parcelas NUM002, NUM003 y NUM004 del mismo polígono, cuestión esta que, según el actor, no se discutió ni formó parte de la ratio decidendi de aquella sentencia, aportando con su escrito de recurso una serie de documentación que no puede admitirse en este momento por no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 460 LEC.

Se oponen al recurso los demandados que solicitan la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

El recurso, ya se anticipa, está abocado al fracaso.

No se discute la identidad subjetiva, aun cuando quienes fueran entonces demandantes sean ahora los demandados, existiendo también identidad de objeto ente el Juicio Verbal Nº 832/14 y el presente procedimiento ordinario, ambos del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Ciudad Real, sin embargo, siendo obvia su concurrencia, la polémica aparece centrada en la identidad de la causa de pedir, la cual es negada por el apelante con el argumento de que han sido diferentes las acciones ejercitadas (en el anterior procedimiento la acción reivindicatoria y en el presente la declarativa de dominio), ambas con igual objeto, como hemos dicho, por más que en el suplido del recurso se hable de la parcela NUM000, porque en el Juicio Verbal los...

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