AAP Castellón 18/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:716A
Número de Recurso63/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución18/2023
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 63/2022

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón

Procedimiento Abreviado nº 277/2017

A U T O NÚM. 18/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª Eloísa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: D. Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 18 de febrero de 2020 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón en Procedimiento Abreviado núm. 277/2017 y en las que f‌igura como parte apelante D. Benedicto representado y asistido de la Letrada Dª Laura Masip Osa y como parte apelada Arte Seguridad S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Vicente Ricart Andreu y asistido del Letrado D. Julián Lozano Nomdedeu y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Cynthia Pérez Martí.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso:

"CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Celso, Benedicto y Caridad fueren constitutivos de delito/s.

Dése traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y, en su caso, partes acusadoras personadas para que en el término común de DIEZ DÍAS soliciten la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación, o bien soliciten el Sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Efectúense las anotaciones telemáticas correspondientes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, la defensa de Benedicto interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada quienes lo impugnaron solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día20 de diciembre de 2022 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto de fecha 8 de septiembre de 2021 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Castelló objeto de recurso de apelación desestimaba el recurso de reforma y subsidiario de apelación planteado indicando: "la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan" .

Y en los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido consta asimismo que los hechos relatados pueden ser constitutivos de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años de prisión o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración, cumpliendo de tal forma la referida resolución el resto de funciones a las que se ref‌iere el Tribunal Supremo, tanto las contempladas en las letras a) y c) anteriormente expuestas, como en cuanto a la letra b) que acuerda continuar el trámite del procedimiento abreviado, expresando o exteriorizando así el criterio del Instructor por el cual entiende que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los delitos comprendidos en el artículo 757 de la LECRIM, con desestimación del resto de posibilidades que prevé el artículo 779.1 LECRIM.

Por todo ello, practicadas las diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos, se valoró que debía acordarse la continuación del procedimiento contra el investigado Benedicto, sin perjuicio de la calif‌icación jurídica de los hechos y de la/s persona/s def‌initivamente acusada/s por tales hechos, que es función propia de las partes acusadoras, atendidos los hechos objeto de instrucción en la causa y que fueron descritos en el Antecedente de Hecho Segundo del Auto impugnado, desestimándose implícitamente el sobreseimiento interesado.

Y, en segundo lugar, las alegaciones que efectúa la parte recurrente en torno a la falta de indicios suf‌icientes de que su defendido haya intervenido en los hechos denunciados como sustento del recurso de reforma interpuesto exteriorizan una valoración subjetiva de lo actuado en la instrucción de la causa, legítima desde el punto de vista del derecho de defensa, pero que no desvirtúa los indicios racionales de criminalidad existentes contra su representado, atendidos los hechos objeto de instrucción y que son recogidos en el Antecedente de Hecho Segundo, debiendo articular la parte recurrente su defensa a través del respectivo escrito calif‌icación provisional para el caso de que se formule acusación por parte legitimada para ello y reproducir o verter, en su caso, sus argumentos en petición de una absolución por las razones que en esta fase intermedia invoca,

además de cualesquiera otras que tenga por conveniente, en def‌initiva, junto a la prueba a desplegar en el acto de la vista oral.

SEGUNDO

Y, en cuanto a la alegación que formula el Ministerio Fiscal para instar la revocación del Auto impugnado al no considerar f‌inalizada la fase de instrucción, debe igualmente ser desestimada por las siguientes razones.

El plazo de instrucción, en todo caso, está f‌inalizado, según se resaltó expresamente en Providencia de 12/02/2020 (f. 281).

Y, precisamente, en dicha Providencia de 12/02/2020 se aludió a la falta de cumplimentación por la parte querellante de los reiterados requerimientos que le fueron realizados a lo largo de la instrucción para que concretara los clientes que abonaron las cantidades al querellado Celso y por qué importes, todo ello atendiendo a los hechos y personas presuntamente responsables que podían ser objeto de investigación en la presente causa y que fueron delimitados en la Providencia de 29/09/2017 (f. 165), conf‌irmada por Auto de 8/01/2018 que desestimó el recurso de reforma interpuesto por la mercantil querellante (f. 200-201-202) y que devino f‌irme; por tanto, a partir de tal resolución judicial, en ningún caso podía integrar el objeto de la presente causa toda la relación de clientes/empresas contenidas al f. 32 de la causa (doc. nº 10 de la querella).

En consecuencia, superando, en todo caso, la suma de 400 euros el importe de parte de las cantidades que supuestamente cobró el investigado Celso por cuenta de la empresa ARTE SEGURIDAD, S.L., de la que era agente comercial para la Comunidad Valenciana, y que ulteriormente no integró en el...

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