AAP Guipúzcoa 46/2023, 9 de Febrero de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIECLI:ES:APSS:2023:29A
Número de Recurso3034/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución46/2023
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUTO Nº 000046/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 9 de febrero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 09 de diciembre de 2021, se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irun, en cuya parte dispositiva se acuerda:

".- RECHAZO la legitimación de la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea Ríos, actuando en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa y bajo la dirección del Letrado D. Vicente Azpilicueta Otagüe, al objeto de ejercitar en el seno del presente procedimiento la acción penal y, por ende, f‌irme que sea la presente resolución EXPÚLSESE a dicha representación.

.- RECHAZO modif‌icar la tutela cautelar previamente acordada en favor de Dña. Almudena con DNI NUM000 en los términos por esta última pretendidos mediando el escrito aludido en el Hecho Octavo de la presente resolución.

.- NOTIFÍQUESE la presente resolución en los términos legalmente procedentes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notif‌icación o RECURSO DE APELACIÓN directo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación.

Así lo acuerda, manda y f‌irma. S. Sª D. PABLO AGUIRRE ALLENDE, JUEZ del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de IRÚN (GIPUZKOA).- Doy fe."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de ICAGI se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, oponiéndose al mismo la representación procesal de D. Romulo .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señaló día para deliberación y votación, pasando los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa (ICAGI) en recurso directo de apelación frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su estimación y que se acuerde tenerle por personado y parte en este procedimiento, requiriéndole en su caso para que preste la f‌ianza que prudentemente f‌ije el Tribunal.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

.-Es requisito exigible para el ejercicio de la acción popular/pública, en el caso de las personas jurídico-públicas (consideración que tiene el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, y que el propio Auto recurrido reconoce), la de ostentar una habilitación legal, ya fuere, estatal, autonómica o local, que permita su personación.

En el presente supuesto, y en el caso de la personación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, debemos invocar el Real Decreto 135/2021 de 2 de Marzo por el cual se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (y que cita igualmente el Auto recurrido), y más concretamente son de aplicación los artículos 66, 67 y 68 de dicho Estatuto, los cuales regulan el régimen jurídicos, los f‌ines y funciones de los Colegios de la Abogacía.

.- Según lo dispuesto en el art. 67 de referido decreto, entre los f‌ines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial respectivo, en su apartado b), se encuentra la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

Con todos los respetos hacia el Juez Instructor, entiende esta representación que en el caso de autos, la personación del ICAGI en las presentes Diligencias Previas, tiene como f‌inalidad la defender los derechos e intereses de unas de sus colegiadas como lo es la letrada ejerciente colegiada en el ICAGI Dña. Almudena, la cual sufrió un tremendo e injustif‌icable ataque tanto a su persona como bienes personales y profesionales, habiendo atacado y agredido el denunciado a la Sr. Almudena, causando a la misma lesiones tanto física como síquicas así como importantes daños materiales en el mobiliario de su despacho, equipo informático e incluso en las propio inmueble del despacho (suelo, etc ...), el cual había procedido a reformar pocos meses antes.

Es por ello que en opinión de esta parte, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, está legitimado y debe personarse y comparecer en defensa y al amparo de su colegiada, la cual además, sufrió la agresión mencionada como consecuencia de las funciones que realizaba como letrada designada por el turno de of‌icio penal por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, motivo por el cual, si cabe, el ICAGI entiende que es mayor su responsabilidad y la obligatoriedad de prestar apoyo y defensa a su colegiada que a sufrido tan injustif‌icable ataque como consecuencia de la prestación de un servicio público encomendado por el ICAGI.

.- Entre las funciones que establece el artículo 68 para los colegios de abogados, dispone que son funciones de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial, concretamente en su apartado a), la de Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales

.- La sentencia mencionada por el juez instructor, Sentencia del TC 311/2006 de 23 de octubre en su fundamento jurídico 9º " en relación con el derecho de acceso al proceso, sostuvimos en la sentencia 175/2001 que el artículo 24 de la CE no exige de la Ley la articulación en todo caso de instrumentos procesales con los que las personas públicas puedan hacer valer los intereses generales cuya satisfacción les atribuye el Ordenamiento, de modo que corresponde a la Ley procesal determinar los casos en que las personas públicas disponen de acciones procesales para la defensa del interés público que tienen encomendado, sin que el ordenamiento constitucional admita exclusiones arbitrarias u otras que por su relevancia o extensión pudiera hacer irreconocible el propio derecho de acceso al proceso... hay una norma legal que permite expresamente el ejercicio de la acción penal, la Ley de la Comunidad Valenciana 9/2003, por lo que la denegación de la personación de la Generalitat Valenciana en el procedimiento en el seguido, para ejercer la acción popular, tiene relevancia constitucional en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del que es titular la citada entidad pública, al tratarse de la denegación del acceso a la jurisdicción penal."

Este criterio fue conf‌irmado por el TC en su sentencia 8/2008 de 21 de enero, estableciendo que corresponde por tanto a la Ley determinar los casos en que las personas jurídicas públicas disponen de acciones procesales para la defensa del interés público que les están encomendadas y que una vez que la Ley (estatal, autonómica o local) ha incorporado dichos mecanismos procesales la interpretación judicial de las normas de acceso al proceso estará guiada también en relación a las personas públicas por el principio pro actione cando se trata de acceso a la jurisdicción.

Igualmente después de la mencionada sentencia del TC otras resoluciones han admitido el personamiento de personas jurídico-públicas, así el auto de la Audiencia Provincial de Baleares de 23 de noviembre de 2010, sentencia 8/2005 del TSJ de Cataluña que entiende que la doctrina del TC que excluye a las personas jurídicas de derecho público del ejercicio de la acción popular no debe ser interpretada de forma extensiva ni generalizada, sino que al ser limitativa del derecho al proceso debe ser aplicada de forma restrictiva y con suma precisión al caso concreto, siendo lo determinante la existencia o no de un interés legítimo en el ejercicio de la acción popular.

Por lo tanto no existe impedimento constitucional alguno para excluir la legitimación de las personas jurídicas públicas para el ejercicio de la acción popular ex artículo 125 de la CE cuando el legislador, sea autonómico o estatal no haya previsto legalmente la habilitación correspondiente.

Es decir, en este supuesto, en el ejercicio de la acción popular no se trata de perseguir ningún f‌in espurio sino simplemente se trata de perseguir la defensa y representación de uno de los pertenecientes al colegio recurrente, en defensa de los derechos del mismo vulnerados en el legítimo ejercicio de su actividad debiendo el Colegio profesional respectivo velar por la salvaguarda de sus derechos.

En resumen las personas jurídico-públicas requieren que un precepto con rango de ley prevea expresamente su legitimación para ejercitar la acción popular. Y en este caso se da esa habilitación a los Colegios profesionales, aquí el de la abogacía de Gipuzkoa, para la defensa de sus colegiados. El Real Decreto 135/2021 de 2 de Marzo por el cual se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española atribuye a los Colegios respectivos legitimación para ser parte en los litigios en que sean parte sus colegiados. Y más aun en el asunto que nos ocupa en que los problemas suscitados entre la parte investigada en este pleito y la perjudicada, colegiada ejerciente en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa lo ha sido por la defensa de esa última del investigado en virtud de la designación por el turno de of‌icio, turno perteneciente y gestionado por el ICAGI

.- En cuanto a la necesidad de formular querella y la necesidad de prestar f‌ianza, la jurisprudencia es pacíf‌ica en cuanto a que la personación debe reunir los requisitos formales legalmente previstos, y aunque a la acusación se le exime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR