SAP Cádiz 121/2023, 3 de Abril de 2023

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIECLI:ES:APCA:2023:1087
Número de Recurso41/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2023
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Email. audiencia.secc8.jerez.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1100641P20151000085

S E N T E N C I A Nº. 121

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

    Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

    APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 41/23-JL

    Asunto: 192/2023

    Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

    Procedimiento Abreviado 401/18

    Diligencias Previas 878/15; PA 72/17, Instrucción nº 1 de Arcos

    En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de abril de dos mil veintitrés

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 401/18, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Juan Pablo Salvago Sánchez, en nombre y representación de D. Valeriano, asistido del Letrado

  2. José Apresa Gómez ; habiéndose opuesto al recurso recurso la Procuradora Dª. Dolores Armario Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Josef‌ina, asistida de la Letrada Dª. Fátima López Carrillo ; habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Ana Palomino Cañizares

    .- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día catorce de octubre de dos mil veintidós, cuyo Fallo literalmente dice, " 1/ CONDENO a

Valeriano como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 181.1 del Código Pena vigente cuando ocurrieron los hechos enjuiciados, concurriendo la CIRCUNSTANCIA ATENUANTE CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS del art. 21.6º del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena.

2/ En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal Valeriano indemnizará a Josef‌ina en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) por el daño moral causado. Esta cantidad devengará los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3/ CONDENO a Valeriano al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular

SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES acordadas mediante auto fecha 6 de agosto de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera sin esperar a la f‌irmeza de la presente resolución. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa del condenado, y admitido el recurso y conferido el preceptivo traslado, se opuso a los mismos el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: "

PRIMERO

En agosto de 2015 el acusado Valeriano (nacido el NUM000 /1970, con DNI NUM001 y un antecedente penal cancelado) regentaba los negocios "BAR EL FARO" y "VENTA ASADOR SAN ADRIAN" en la localidad de Arcos de la Frontera. Josef‌ina, de veinte años de edad, llevaba alrededor de dos meses trabajando para el Sr. Valeriano en los dos negocios que éste regentaba.

SEGUNDO

Sobre las 23:30 horas del día 3 de agosto de 2015 el acusado estaba trasladando en su vehículo a Josef‌ina desde el "BAR EL FARO" hasta "VENTA SAN ADRIAN" para que siguiera trabajando en ésta cuando con la excusa de tener que dar de comer a las gallinas se desvió de su trayectoria y se metió por un camino.

Estando circulando por el camino el acusado redujo la velocidad y sin llegar a detener nunca el coche con ánimo libidinoso comenzó a tocarle los pechos, las nalgas y el culo a Josef‌ina . En ese instante Josef‌ina respondió dándole manotazos al acusado para que dejara de sobarla y como éste no depuso en su actitud Josef‌ina le llegó a decir en dos ocasiones que se tiraría del coche en marcha si no paraba.

Igualmente, y al tiempo que Josef‌ina se negaba a que el acusado le tocara sus zonas íntimas el Sr. Valeriano le insistió diciéndole que dos compañeras suyas se dejaban y le colocó un billete de cincuenta euros entre los pechos. Josef‌ina reaccionó diciéndole que ella no valía eso y que no era ninguna de sus compañeras.

A continuación, y estando en una zona que es conocida por ser frecuentada por parejas para mantener relaciones sexuales, el Sr. Valeriano se masturbó en presencia de Josef‌ina y cuando eyaculó le pidió a ésta que le pasara un paquete de toallitas que portaba en la zona del copiloto. En ese momento, Josef‌ina le pasó las toallitas y el acusado se limpió con algunas de ellas, las cuales, tiró por la ventanilla. Acto seguido, el acusado llevó a Josef‌ina hasta su negocio "VENTA SAN ADRIAN" y un compañero de ésta le acompañó a su casa.

TERCERO

La tramitación del procedimiento ha sufrido periodos de paralización por causa no imputables al acusado. En concreto:

  1. - Los hechos ocurrieron en agosto de 2015.

  2. - Practicadas la totalidad de las diligencias instructoras acordadas la instrucción la causa estuvo paralizada entre el 27 de octubre de 2016 que se enviaron las actuaciones al Ministerio Fiscal y el 6 de noviembre de 2017 que se recibió informe remitido por éste, dictándose auto de transformación a Procedimiento Abreviado el día 15 de noviembre de 2017 .

  3. - En fecha 17 de abril de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Instructor el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

  4. - En fecha 23 de octubre de 2018 las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción al órgano de enjuiciamiento.

  5. - En fecha 7 de noviembre de 2018 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera dictó auto de admisión de pruebas y señaló la celebración del acto del juicio para el día 28 de abril de 2020 .

  6. - Suspendido el señalamiento anterior como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma se señaló nuevamente su celebración para el día 21 de junio de 2022.

  7. - Ante la imposibilidad de celebrar el acto del juicio ese día por problemas técnicos se señaló nuevamente su celebración el día 27 de junio de 2022.".

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado se recurre la sentencia de instancia alegando en esencia una errónea valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 181.1 del Código Penal, que entiende que sanciona una conducta que está ya despenalizada, y vulneración de la presunción de inocencia. Y lo primero que debemos decir es que por parte del Órgano "ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez "a quo", sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.

En def‌initiva, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calif‌icar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que : "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la 0Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia...

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