AAP Las Palmas 36/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución36/2023

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000402/2022

NIG: 3500442120210000239

Resolución:Auto 000036/2023

Proc. origen: Ejecución de títulos no judiciales Nº proc. origen: 0000012/2021-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arrecife

Apelado: Carlos Ramón ; Abogado: Jose Francisco Vivancos Orts; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

Apelante: Luis Alberto ; Abogado: Feliciano Ramon Diaz Hernandez; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil

?

AUTO

Ilmos. Sres.

SALA Presidente

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO (Ponente)

D.ª MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de enero de dos mil veintitrés;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife en el procedimiento referenciado (Ejecución nº 12/2021-01) seguido a instancia de don Carlos Ramón

, parte apelada, representado en esta alzada por el procurador don Joaquín González Díaz y asistido por el

letrado José Francisco Vivancos Orts, contra don Luis Alberto, parte apelante, representado en esta alzada por el procurador don José Ángel Rodríguez Gil y asistido por el letrado don Feliciano Ramón Díaz Hernández, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

A los solos efectos de esta ejecución SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ GIL, en nombre y representación de D. Luis Alberto, parte ejecutada, a la ejecución instada por el Procurador D. JOAQUÍN GONZÁLEZ DÍAZ, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, parte ejecutante, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad despachada.

Se imponen las costas del presente incidente de oposición a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 15 de noviembre de 2021, se recurrió en apelación por la parte ejecutada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 20 de enero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto que en proceso de ejecución de título no judicial (escritura pública de reconocimiento de deuda) desestima la oposición formulada por el ejecutado relativa a la prescripción de la deuda ( art. 577.1.4ª LEC) al considerar que la acción fue interrumpida razonando que:

... tal y como alega y acredita fehacientemente la parte ejecutante en su escrito de impugnación a la oposición, en fecha 30 de septiembre de 2020, fue interpuesta demanda ejecutiva en reclamación de la deuda que hoy nos ocupa, fecha en la que no había aún prescrito la acción para reclamar dicha deuda, dando lugar al procedimiento de ejecución nº 139/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife, que fuera posteriormente archivado, por lo que de conformidad con los dictados del citado artículo 1973 del CC, ha de considerarse la interposición de dicha demanda ejecutiva como un acto interruptivo de la prescripción, con todos los efectos legales inherentes

.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecuta insistiendo en la prescripción af‌irmando que la presentación de la referida demanda ejecutiva previa no pudo tener efecto interruptor alguno de la prescripción en cuanto nunca le fue comunicada la existencia del procedimiento.

SEGUNDO

No se discute que, de no existir interrupción, la prescripción se ganaría en fecha 28 de diciembre de 2020 considerando el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 1964.2 CC en su redacción dada por la la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015 en relación a lo dispuesto en el art. 1939 CC y la interpretación sostenida por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia STS 21/2020 - ECLI:ES:TS:2020:21, Nº de Recurso: 6/2018, Nº de Resolución: 29/2020, de 20/01/2020, y teniendo en cuenta, además, los plazos de suspensión por el COVID acordados por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el art. 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, que alzó dicha suspensión a fecha 4 de junio de 2020, habiendo estado, por tanto, suspendidos los plazos durante 82 días.

TERCERO

Tampoco se discute que con anterioridad a este procedimiento el...

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