SAP Cádiz 91/2023, 9 de Marzo de 2023

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIECLI:ES:APCA:2023:1137
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución91/2023
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Email. audiencia.secc8.jerez.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220220005725

Nº Procedimiento : Procedimiento Sumario Ordinario 18/2022

Asunto: 1142/2022

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2022

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: A

Contra: Gaspar

Procurador: MARIA DOLORES FLORES GAVALA

Abogado:. MARIA DOLORES ALVARADO GOMEZ

SENTENCIA nº 91/2023

Ilmos/as señores/as

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto en juicio oral y público el sumario 18/2022 seguido contra don Gaspar, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera, (Cádiz), el NUM001 de 1990, hijo de Ovidio y de Emilia, con domicilio en Jerez de la Frontera, si bien en la fecha del juicio estaba preso preventivo. Concretamente don Gaspar había sido detenido el 8 de julio de 2022 y se había acordado su prisión provisional por auto de 10 de julio de 2022.

El acusado ha sido asistido por la letrada doña María Dolores Alvarado Gómez y ha sido representado por la procuradora señora Flores Gavala.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL representado en juicio por la Ilma. Sra. Fiscal doña Eva García Estévez. El ponente es el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega, que ha redactado la presente sentencia, en virtud de la conformidad alcanzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación había solicitado que se impusiese a don Gaspar una pena de 10años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además el Ministerio Fiscal había solicitado que el procesadofuese condenado a abonar una indemnización de 3.040euros por las lesiones y 12.784'40 euros por las secuelas. Otra petición del Ministerio Fiscal había sido la imposición al procesado de la prohibición de comunicación y acercamiento a una distancia inferior a 200 metros de don Belarmino, durante 14 años. El Ministerio Fiscal había pedido también que el procesado fuese condenadoa abonar las costas.

Esa petición la había realizado el Ministerio Fiscal por considerar alprocesadoautor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16.1º y 62 del código penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del código penal.

SEGUNDO

La defensa del procesado había mostrado en su escrito su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y había solicitado la libre absolución del procesado por no considerarlo responsable de ninguna infracción penal. La defensa había alegado que, en su opinión, cabría apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

El juicio se ha celebrado hoy, 9 de marzo de 2023. Previamente al comienzo del juicio el Ministerio Fiscal ha modif‌icado su escrito de acusación en los siguientes aspectos:

- En el apartado primero del escrito de acusación el Ministerio Fiscal ha incluido una última frase con el siguiente contenido: "El procesado se encontraba bajo la inf‌luencia de sustancias estupefacientes al ocurrir los hechos ya indicados"

- En el apartado cuarto el Ministerio Fiscal añadió la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del código penal.

- Y en el apartado quinto el Ministerio Fiscal redujo la petición de pena de prisión a 6 años.

El procesado y su defensa han mostrado su conformidad con la petición modif‌icada del Ministerio Fiscal, por lo que oralmente se ha anticipado el contenido del fallo en los términos que constan en la correspondiente grabación y se ha declarado la f‌irmeza de la sentencia, sin que se haya opuesto ninguno de los intervinientes.

HECHOS PROBADOS

A la vista de la conformidad del procesado, asistido por su letrado, se declara expresamente que han quedado probados los siguientes hechos, recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con las modif‌icaciones introducidas antes del comienzo del juicio:

"ÚNICO.- E1 procesado Gaspar convivía en una vivienda de la CALLE000 en Jerez de la Frontera con Belarmino

. Dicha convivencia derivaba de que el procesado tenía alquilada una habitación en dicha vivienda que era propiedad de Belarmino .

En la misma situación se hallaba Bernarda que también tenía alquilada otra habitación.

El procesado y Belarmino habían tenido diversos conf‌lictos y desavenencias.

Sobre las 15,00 horas del 8 de Julio de 2022 el procesado accedió a la vivienda en un estado de gran violencia y agitación. Belarmino se hallaba adormilado en una cama pero se despertó toda vez que el procesado entró en la vivienda prof‌iriendo gritos. A continuación esgrimió un cuchillo de cocina con el que entró en la habitación donde se encontraba Belarmino .

Procediendo con claro propósito de matar trató de clavarle el cuchillo en el cuello pero Belarmino logró evitarlo iniciándose un forcejeo. El procesado logró asestarle varias cuchilladas en otras partes del cuerpo y se dio a la fuga portando el cuchillo. Al salir de la vivienda se tropezó con Bernarda que se disponía a entrar.

El procesado huyó en un ciclomotor marca Kymco en cuyo sillín ocultó el cuchillo.

Horas más tarde sería detenido por Agentes de la Policía Nacional. No fue recuperada el arma blanca de la que el procesado logró deshacerse.

De resultas del episodio Belarmino sufrió una lesión incisa profunda en zona de C-7, dos lesiones incisas en zona...

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