AAP Valencia, 9 de Febrero de 2023

PonenteJOSE MARIA NACARINO LORENTE
ECLIECLI:ES:APV:2023:1454A
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoEjecutoria Penal
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424 E-mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46250-37-1-2007-0008168

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000129/2007- EJECUTORIA 46/2008 Dimana del Sumario [SUM] núm. 000129/2007

Del SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Contra: Héctor

Letrado: ANTONIO MANUEL OREA PEDRAZA

Procurador: CARIDAD MONTALBAN GARCIA

Letrado:

Procurador :

A U T O ILMOS SER/AS. MAGISTRADAS/OS:

Dª. María Begoña Solaz Roldán.

D. Alberto Blasco Costa

D. José María Nacarino Lorente Ponente)

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la presente Ejecutoria, recayó sentencia nº 121/2008 de fecha 28 de abril de 2008, por la que se condenaba a Héctor, como autor de un delito de agresión sexual, con acceso carnal y uso de arma, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1, del Código penal (en la redacción de entonces vigente) a las penas de DOCE AÑOS de PRISIÓN, con la inhabilitación correspondiente, y DIEZ años de pena de prohibición

de aproximación a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre o su domicilio y de comunicación con ella, además de la responsabilidad civil y costas. De igual modo fue condenado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de armas a la pena de prisión de 4 años; como autor de un delito de robo con violencia a la pena de prisión de 2 años, y f‌inalmente como autor de dos faltas de lesiones a sendas penas de doce días de localización permanente.

Segundo

Encontrándose el reo cumpliendo la condena impuesta, ha entrado en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 06 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por si procediere la revisión de la condena impuesta al amparo delartículo 2.2º del Código Penal, han sido oídas todas las partes y el penado.

Tercero

Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de la improcedencia de la revisión, ya que la pena impuesta sería también imponible con la nueva redacción, mientras que la defensa del penado y este mismo entienden que procede la revisión de la pena de agresión sexual rebajándola a siete años de prisión.

Cuarto

- Tras lo anterior, pasaron las actuaciones al Magistrado ponente, Ilmo. Sr.

Nacarino Lorente, quien expresa el parecer del Tribunal, tras su deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 2.2 del Código Penal establece que:

",,,,,,,,,, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario."

Este precepto es la norma general en materia de retroactividad de la Ley substantiva penal ( STS 296/2015 de 06 de mayo ). Respecto del mismo, el Tribunal Constitucional ya declaró en STC 8/1981 de 30 de marzo que: El problema de la retroactividad e irretroactividad de la ley penal (en realidad no sólo de ella sino también de otras disposiciones sancionadoras, aunque sólo a aquélla y no a todas éstas van dirigidas las consideraciones presentes) viene regulado por nuestra Constitución en su art. 9.3, donde se garantiza la irretroactividad de las "disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Interpretando a contrario sensu este precepto puede entenderse que la Constitución garantiza también la retroactividad de la ley penal favorable, principio que ya estaba recogido y regulado en cuanto a su alcance en el Código Penal, que, lejos de oponerse a la Constitución y haber sido derogado por ella, resulta fortalecido por la interpretación del citado art. 9.3 ."

Lo que es más decisivo, el principio de retroactividad de la ley penal favorable sí tiene, además, incluso sin necesidad de recurrir al artículo 9.3 de la Constitución Española, un reconocimiento judicial explícito, aunque indirecto. Así, el principio se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 ( artículo

15.1) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010 (artículo 49.1), cuyo artículo 15.1 citado estatuye que:

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la...

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