SAP Cantabria 115/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIECLI:ES:APS:2023:1249
Número de Recurso278/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución115/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 278/2022.

SENTENCIA Nº 000115/2023

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 8/2022, Rollo de Sala Nº 278/2022, por delito de violencia de género (amenazas leves), contra D. Luis Enrique, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el Letrado Sr. Díez Iglesias.

    Ha sido Acusación Particular Dª Micaela, representada por la Procuradora Sra. Palacio Cavada y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Marín Oujo.

    Siendo parte apelante en esta alzada D. Luis Enrique, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Laura González Jurado, y la Acusación Particular, ya referenciada.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Ha quedado probado que el acusado Luis Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, convivía en la localidad de DIRECCION000 con su esposa Micaela y sus dos hijos menores. El 21 de diciembre de 2021 en el domicilio familiar tras una discusión por el uso de un secador le dice "no aportas nada, mantenida, me da igual que me grabes, voy a romper el teléfono, si me llevan detenido es mejor que cuando vuelva a casa no estés".

FALLO

Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor responsable de un delito de violencia de género (amenazas leves ) previsto y penado en el articulo 171 4 y 5 del Codigo penal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial par el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y 1 día, y la prohibicion de aproximarse a Micaela y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, 9 meses y 1 día . y al pago de las costas.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas hasta el comienzo de la ejecución.".

SEGUNDO

Por D. Luis Enrique, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que, tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves tipif‌icado en el artículo 171, apartados 4 y 5, del Código Penal.

Frente a ella se alza en apelación el acusado, alegando diversos extremos, que se glosarán a continuación, oponiéndose al recurso tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

SEGUNDO

A) INFRACCIÓN PROCESAL POR LA DENEGACIÓN DE LA EXISTENCIA DE ARTÍCULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO EX ARTÍCULO 666.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL .

Dice la defensa del recurrente que al inicio de la vista del juicio alegó existencia de artículo de previo pronunciamiento, en relación con el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello porque el día anterior le había sido notif‌icado un Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo fechado el 10/1/2022, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander, Diligencias Previas Nº 76/2022, procedentes -dice- del mismo atestado Nº NUM000, siendo los hechos los mismos que los que son objeto de la presente causa.

El motivo no puede prosperar. Y por la misma razón que la Magistrada de instancia explicó en el acto del debate preliminar. Efectivamente, la defensa planteó artículo de previo pronunciamiento al amparo del artículo 666-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cosa juzgada), y como le permitían los artículos 802.1 y 786.2 de la misma ley rituaria. Y lo planteó aportando un Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo de fecha 10/1/2022, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander en sus Diligencias Previas Nº 76/2022, derivadas del atestado Nº NUM000 por presuntos delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, cometidos en DIRECCION001 (Cantabria).

No puede admitirse ese artículo de previo pronunciamiento, por varias razones, tanto de naturaleza formal como material.

Formalmente, porque un auto de sobreseimiento provisional no crea ef‌icacia de cosa juzgada, por su propia naturaleza provisional ( SsTS de 20-3-2000, 2-6-2015, 11-10-2018 ó 14-10-2020, entre muchas otras).

Materialmente, porque basta leer el auto aportado para comprobar que la fuente de las Diligencias en las que se dicta derivan del atestado Nº NUM000, mientras que la presente causa deriva del atestado Nº NUM001 . Las diligencias derivadas del atestado Nº NUM000 se tramitaron en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander, y dieron lugar a las Diligencias...

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