AAP Barcelona 384/2023, 3 de Abril de 2023

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIECLI:ES:APB:2023:6799A
Número de Recurso222/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución384/2023
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Novena

Apelación 222/23

Diligencias Previas 596/22

Juzgado Instrucción 5 Martorell

Ilmos/a Magistrados/a:

D. José Luis Gómez Arbona

D. David Ferrer Vicastillo

Dª María Pilar Pérez de Rueda

AUTO 384/2023

Barcelona, 3 de abril de 2023.

Visto el presente rollo de la apelación interpuesta por D. Jesús asistida por el Letrado D. José Manuel Mellado Moreno contra el auto dictada el 9 de enero de 2023 por el Juzgado y en el procedimiento identif‌icados en el encabezamiento de esta resolución, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El recurrente interpuso el 26 de enero de 2021 recurso de apelación directo contra el auto dictado el 9 de enero de 2023 que ratif‌icó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de aquel acordado por auto de 17 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Instrucción 6 de Martorell en el procedimiento de Diligencias Previas 779/22 (y que actuó en funciones de guardia). Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal se opuso a su estimación por escrito fechado el 14 de marzo de 2023. Acordada la remisión del recurso para su resolución a esta Audiencia Provincial, el mismo tuvo entrada en esta Sección 9ª en fecha de 30 de marzo de 2023, y habiendo solicitado la defensa la celebración de una vista para la resolución del recurso.

Habiendo solicitado el recurrente la celebración de una vista para resolver el recurso, aquella se señaló el 3 de abril de 2023, dejándose la misma sin efecto al comunicar la defensa de aquel que se había tenido que desplazar hasta Palma de Mallorca para sacar copias de otro procedimiento, instando bien la suspensión o que, en su defecto, se dejara sin efecto la misma. En el día de hoy, una vez acordada la suspensión de la vista, el Ponente llevó el asunto a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente insta que se revoque la decisión de mantenerle en situación de prisión provisional comunicada sin f‌ianza y que se acuerde su libertad provisional, y alegando para ello el carácter excepcional de la medida acordada, y que por ello no resulta justif‌icada su aplicación al recurrente la no haber indicios sólidos de la comisión de los hechos que se le imputan y la falta de concurrencia del riesgo de que se sustraiga al procedimiento que en la resolución recurrida fundamenta la medida, y que este riesgo no sucederá por lo siguiente:

* Que tiene arraigo en España que conjura tal riesgo como así resulta de que tiente residencia legal en España, dos hijas menores de edad con nacionalidad española, domicilio conocido en el piso NUM000, escalera NUM001, del núm. NUM002 de la PLAZA000 de DIRECCION000, y donde reside junto estas y su esposa y madre de las menores que también tiene residencia legal en España, que tienen un alquiler social a nombre de su esposa con pago de una renta mensual de 200 euros, que la familia percibe una renta mínima garantizada de 1.196 euros mensuales, que sus dos hijas están escolarizadas en España, que trabaja de modo ocasional en la hostelería.

* Que precisa permanecer en España para seguir su tratamiento por la insuf‌iciencia renal que padece y por la que antes de su ingreso en prisión acudía los lunes, miércoles y viernes de 18 a 22 horas en el centro de diálisis DIRECCION002 de DIRECCION000 ; que el 25 de febrero de 2021 recibió un trasplante renal en el Hospital de DIRECCION001 con alta el 5 de marzo de 2021 y hace un seguimiento por el riesgo de rechazo del riñón; que desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 9 de enero de 2023 no recibió la medicación y ello le hizo empeorar, y no le hacen las analíticas que precisa.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso alegando la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en los hechos que se le imputan y la gravedad de los mismos para, a partir de ello, sostener la existencia de un riesgo de sustracción al procedimiento por parte del mismo que pese a sus circunstancias personales no puede ser conjurado sino mediante la prisión provisional adoptada.

SEGUNDO

Procede comenzar la resolución del recurso recordando que la libertad constituye un derecho básico en la sociedad democrática como lo proclama el artículo 17 de la Constitución que, sin embargo, prevé su limitación en los casos y con las garantías previstas en la ley. En este sentido, establece el artículo 502 de la LECrim. que la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos f‌ines que con la prisión provisional. Establece también tal norma que el juez deberá valorar al adoptar esta medida la repercusión que esta pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias, las del hecho que se le imputa y la gravedad de la pena que le pudiera ser impuesta. La decisión deberá de adoptarse a partir de la ponderación de los intereses en juego como son la libertad de la persona, por un lado, y la realización de la Justicia Penal, por otro, y ello como exigencia formal del principio de proporcionalidad y sin que esta ponderación pueda ser en ningún caso arbitraria, es decir, debe de ser acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los f‌ines que justif‌ican la prisión provisional ( SSTC 128/1995, de 26 de julio, fundamento jurídico cuarto, 29/2001, de 29 de enero, fundamento jurídico tercero).

El artículo 503 de la LECrim. concreta los requisitos exigibles para acordar la prisión provisional, como así se recoge de modo suf‌iciente en la resolución recurrida. Así, para la adopción de tal medida cautelar se precisa en primer lugar que los hechos contemplados en el procedimiento revistan los caracteres de delito castigado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, salvo que el imputado tenga antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. En segundo lugar, se requiere que haya motivos bastantes y razonables para creer responsable criminalmente del delito a la persona con respecto a la cual se acuerda la prisión provisional. En tercer lugar, que la prisión sea imprescindible para asegurar el cumplimiento de un f‌in de relevancia constitucional, entre los que el artículo contempla el de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el de reiteración delictiva, el de que el acusado destruya fuentes...

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