AAP Pontevedra 216/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1244A
Número de Recurso654/2020
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución216/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00216/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2019 0003853

RT APELACION AUTOS 0000654 /2020

PIEZA SEPARADA DE INCIDENTE DE RECUSACION 654/2020-1

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001303 /2019

Delito: OBSTR.JUSTIC COACC/AMENAZS A PERITS/PARTS/TESTIGS

Recurrente: Dimas, Epifanio, Laura

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO, MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO, MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Manuela, Romulo, Joaquín

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a: D/Dª, Joaquín, Joaquín, Joaquín

AUTO Nº : 216/2023

==========================================================

ILMAS.SRAS

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

==========================================================

En Pontevedra, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

hechos
PRIMERO

En el recurso subsidiario de apelación interpuesto contra el Auto de 03/11/2019 dictado por el Juez instructor del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de esta Capital, en las Diligencias Previas Nº 1303/2019 que se siguen contra Epifanio y otros, y cuya resolución correspondió, por turno de reparto, a este Tribunal (Sección 4ª de la Audiencia Provincial), una vez notif‌icado a las partes la composición de la Sala y la designación de Ponente, por la representación procesal de los investigados y bajo la dirección letrada del Sr. Benayas Redondo, se presentó escrito formulando la recusación del Tribunal en su integridad.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho escrito, se formó la correspondiente Pieza Separada y se conf‌irieron los oportunos traslados al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas que alegaron lo que a su derecho convino oponiéndose a la recusación planteada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión última de los recusantes es que seamos apartadas las tres Magistradas integrantes de la Sala llamada a conocer del recurso subsidiario de apelación (Rollo de Sala RT 654/20) interpuesto por aquéllos frente a una resolución del Juez de instrucción recaída en las Diligencias Previas Nº 1303/19, invocando como causas de recusación las siguientes:

1) Enemistad manif‌iesta con los querellantes en relación al Art. 219.9 de la LOPJ al haber dictado resoluciones manif‌iestamente adversas, infundadas, irrazonadas y desacertadas, en concreto: a) Auto de 11/09/2019 desestimatorio de la recusación de la Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cambados en las Diligencias Previas Nº 498/18, Auto de 27/09 desestimatorio de las aclaraciones planteadas contra el Auto de 11/09 y Providencia de 13/02/2020 desestimando el incidente de nulidad de actuaciones, f‌irmados, todos ellos, por la Magistrada Sra. Zulima ; b) Providencias de 3, 13 y 23/07/2020 y 3 y 29/09/2020 dictadas en el Rollo IAB 83/2019 por las tres Magistradas que componen esta Sala, Sras. María Teresa, Zulima y María Purif‌icación

; c) Diligencia de Ordenación de 14/10/2020 de formación del Rollo de apelación RT 654/20 en el que la LAJ hace constar que las actuaciones han sido remitidas "mediante comunicación" de fecha 08/10/2020, en lugar de haber sido turnadas por reparto con el f‌in último de benef‌iciar ilícitamente a la querellada Sra. Manuela en las Diligencias Previas Nº 498/18 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cambados.

2) Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de un procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento ( Art. 219.4 LOPJ), haciendo alusión a la admisión a trámite de la querella interpuesta contra las Magistradas recusadas por presunto delito de prevaricación, entre otros, habiendo dado lugar a la incoación de Diligencias Previas en el TS.

3) Haber sido sancionada disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes ( Art. 219.5 LOPJ), haciendo referencia a las diversas quejas que la parte recusante ha presentado ante el Servicio de la Acción Disciplinaria del CGPJ por el dictado de las Providencias de fecha 3, 13, 23 de julio y 3 de septiembre de 2020 ( Art. 418.16 LOPJ) al abrir ilegales recursos de súplica que solo incrementan el volumen de papel y resoluciones que dictan las Magistradas sin aportar jurídicamente nada impidiendo acudir en amparo al TC.

4) Tener pleito pendiente con alguna de las partes ( Art. 219.8 LOPJ), ref‌iriendo que a través de la documental aportada se inf‌iere un apartamiento reiterado y constante de la Ley y de la Jurisprudencia sin más fundamento ni explicación racional que la de benef‌iciar ilícitamente a la Lda. Sra. Manuela, su marido, Sr. Romulo y su Letrado, Sr. Joaquín, habiéndose presentado querella en el TS.

Siendo, sintéticamente, los expuestos los términos en los que está planteada la recusación de todos los miembros de este Tribunal, dos son las opciones procedimentales que la Sala tiene; una, la ordinaria, que sería dar trámite al incidente de recusación de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 223 y siguientes de la LOPJ y, otra, la extraordinaria, que sería rechazar a límine el incidente de recusación.

La actuación torticera y abusiva de los recusantes lleva al Tribunal a optar por esta segunda posibilidad y a rechazar liminarmente el incidente de recusación planteado por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Siguiendo la doctrina contenida en el Auto del TS de 1 de junio de 2018 ( ROJ: ATS 6121/2018

- ECLI:ES:TS:2018:6121A), ponente Excmo. Sr. Llarena Conde, en el que se dice: "El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge las causas que justif‌ican la abstención o, en su caso, recusación de jueces y magistrados. Recoge entre ellas cuando el Juez tenga interés directo o indirecto en el pleito o causa que estuviere conociendo.

Recogía el Tribunal Constitucional en su Sentencia 155/2002, de 22 de julio, que «el art. 24.2 de nuestra Constitución, en sintonía con el art. 6 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. Como se declaró en la STC 60/1995, de 16 de marzo, « sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional ». Esta garantía fundamental del proceso debido y de la Administración de Justicia propia de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) reviste, si cabe, un mayor rigor ante pretensiones de condena, en las que la estricta observancia del principio de legalidad ( SSTC 75/1984, de 27 de junio, 142/1997, de 15 de septiembre, 162/1999, de 27 de septiembre, 52/2001, de 26 de febrero) obliga a que la libertad de criterio del juzgador obedezca exclusivamente a motivos de aplicación del Derecho y nunca a prejuicios ideológicos o personales ( SSTC 225/1988, de 28 de noviembre y 137/1997, de 21 de julio; Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de octubre de 1982, caso Parsec, de 26 de octubre de 1984, caso De Cubber, de 22 de junio de 1989, caso Lanborger, de 20 de mayo de 1998, caso Gautrin, entre otros). Esta garantía, hemos dicho, es aplicable tanto al órgano de enjuiciamiento, como al Juez que dirige la instrucción ( STC 69/2001, de 17 de marzo, F. 21).

Esta obligación de no ser « Juez y parte » ni « Juez de la propia causa » -continúa la sentencia- se traduce en dos reglas: « según la primera, el Juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; por la segunda, el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manif‌iesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra » ( STC 162/1999, de 27 de septiembre, F. 5). Con arreglo a este criterio nuestra jurisprudencia ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, es decir, la que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes; y la imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el « thema decidendi » ( SSTC 136/1992, de 13 de octubre, 157/1993, de 6 de mayo, 7/1997, de 14 de enero, 47/1998, de 2 de marzo y 11/2000, de 17 de enero, entre otras).

Para garantizar las apariencias de imparcialidad exigidas y reparar de forma preventiva las sospechas de parcialidad, las partes gozan del derecho a recusar a aquellos Jueces en quienes estimen que concurren las causas legalmente tipif‌icadas como circunstancias de privación de la idoneidad subjetiva o de las condiciones de imparcialidad y neutralidad. Este derecho a formular recusaciones comprende, « en línea de principio, la necesidad de que la pretensión formulada se sustancie a través del proceso prevenido por la Ley con este f‌in y a que la cuestión así propuesta no sea enjuiciada por los mismos Jueces objeto de recusación, sino por aquellos otros a que la Ley def‌iera el examen de la cuestión » ( STC 47/1982, de 12 de julio, F. 3). La regla general es, así pues, la de que el órgano recusado ha de dar curso a la recusación para que sea examinada por un órgano distinto a aquel de quien se sospecha la parcialidad.

Esta regla general no signif‌ica, sin embargo, que en casos muy excepcionales la recusación no pueda rechazarse de plano por el propio órgano recusado, lo que resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR