AAP Castellón 144/2023, 27 de Febrero de 2023
Ponente | MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2023:1019A |
Número de Recurso | 303/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 144/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 303/2022
Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón
Procedimiento Abreviado nº 715/2021
A U T O NÚM. 144/2023
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. Horacio Badenes Puentes
MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina
MAGISTRADO: D. Manuel Guillermo Altava Lavall
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 5 de octubre de 2021 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón en Procedimiento Abreviado núm. 715/2021 y en las que figura como parte apelante el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olga León Cernuda y Dª Angustia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Vilallave Soler y asistida del Letrado D. Luis Jesús Benedito Prades y como parte apelada Roque representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Borrell Espinosa y asistido del Letrado
D. Xavier Vidal Penalba.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.
La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso:
El Iltmo. D. MARIA VICTORIA GARCIA ALOS, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2, ante mí el/ a Letrada de la Admón. de Justicia, DIJO: continúese la tramitación del presente procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado del Título II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dese traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, de forma sucesiva, para que, en el término común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.
Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma al que se adhirió la defensa de D. Angustia que fue admitido a trámite con traslado a la parte apelada quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 27 de febrero de 2023 en que ha tenido lugar.
En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.
El Auto de fecha 5 de octubre de 2021 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Castelló de la Plana establecía: >.
Y, el Auto de 7 de enero de 2022 objeto de recurso de apelación desestimatorio del recurso de reforma y subsidiario de apelación planteados indicaba: >.
El Ministerio Fiscal recurrió en reforma y subsidiariamente en apelación dicha resolución interesando su revocación solicitando se acordara el sobreseimiento de las actuaciones por aplicación de los arts. 779.1, 1ª LECRIM en relación con el art. 641 LECRIM.
La representación procesal de la Sra. Angustia se adhería íntegramente al recurso planteado por el ministerio público indicando que la denuncia obedecía a una venganza del Sr. Roque hacia su representada y que teniendo éste los audios en su poder se ha tramitado un proceso de modificación de medidas por la madre en cuanto a la petición de pensión de alimentos instancia.
La representación procesal del Sr. Roque se opuso al recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado interesando la confirmación de la resolución recurrida.
El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado, y la resolución recurrida confirmada. Tal y como venimos diciendo en multitud de resoluciones, en términos generales, la fase de instrucción ante el propio juzgado instructor, no tiene como finalidad la plena y total acreditación de los hechos objeto de imputación -ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral-, ni se puede pretender que se practiquen en dicha fase procesal diligencias de prueba indefinidas al objeto de acreditar plenamente, aunque sea de manera provisional, los hechos objeto de imputación.
Como dispone el artículo 777.1 LECRIM, solamente deben practicarse aquellas diligencias >, diligencias de instrucción que deben ser las mínimas, e imprescindibles, para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el mencionado artículo 779. 1 LECRIM, siendo al juez de instrucción a quien corresponde dirigir la investigación y realizar una valoración provisional de las diligencias probatorias que estime son procedentes, sin que tal consideración sea revisable a través del recurso de apelación, a menos que aparezca infundada o carente de base alguna en las actuaciones practicadas, o sea debida a la arbitraria denegación de la necesaria actividad investigadora.
Y, también hay que tomar en consideración, que al objeto de evitar la trascendencia social de un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia y por motivaciones ajenas al derecho al ejercicio de la acción penal, no necesariamente debe...
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