SAN, 7 de Noviembre de 2023

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2023:5603
Número de Recurso322/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000322 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02435/2019

Demandante: don Ildefonso

Procurador: DON JORGE CASTELLÓ NAVARRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 322/2019, interpuesto por don Ildefonso representado por el procurador don Jorge Castelló Navarro contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2018 que desestimo la dictada en primera instancia el 23 de abril de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en la reclamación económico-administrativa formulada contra liquidación relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2007 y 2008.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto tras la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) de 25 de octubre de 2018 que desestimo la dictada en primera instancia el 23 de abril de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en relación con el acuerdo de liquidación de fecha 29 de octubre de 2012, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Alicante de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación con los ejercicios 2007, periodo 3T, hasta ejercicio 2008, periodo 4T, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El origen de la regularización que da lugar al acuerdo de liquidación se centra en la comprobación de la afectación y derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de un inmueble.

Resulta imprescindible establecer varios extremos asociados con la liquidación impugnada, puesto que el cómo se sucedieron los acontecimientos resulta determinante para dar respuesta a la decisión que tomamos.

  1. - El 23 de octubre de 2007, mediante escritura pública, los cónyuges casados en régimen de gananciales, Don Ildefonso y Doña Carmela, compran, con carácter ganancial a la mercantil Romalux SL:

    (i) La finca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante número siete, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, por precio de 607.000 euros.

    (ii) La finca número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante número siete, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, por precio de 700.000 euros.

    El precio total de la adquisición ascendió a 1.516.120 euros, siendo la suma de 1.307.000 euros por la compraventa a lo que se sumó 209.120 euros en concepto de IVA. Se hizo constar en las escrituras la renuncia por la parte vendedora a la exención al IVA; y se estableció como fecha máxima para el desalojo de las naves hasta el día 31 de enero de 2008.

  2. - El sr. Ildefonso estaba dado de alta en el epígrafe 652.2 Com. Men. ptos. droguería, perfumería» desde el año 1991, actividad que se encuentra sujeta al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

  3. - El 1 de octubre de 2007 presentó modelo 036 declarando inicio de actividad en el epígrafe del IAE 861.2 «Alquiler de locales industriales», y declaró el alta en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. - El obligado tributario presentó declaración liquidación de IVA correspondiente al 4T del ejercicio 2007, solicitando la devolución de cuotas soportadas en la adquisición de las citadas fincas.

  5. - El 13 de Julio de 2008 la Oficina de Gestión practicó el requerimiento nº NUM008, con el objeto de llevar a cabo un procedimiento de comprobación limitada en relación con las autoliquidaciones y resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2007.

  6. - La devolución fue acordada por los Órganos de Gestión el día 14 de agosto de 2008 efectuándose su pago en fecha 8 de septiembre de 2008.

  7. - Según manifestó más tarde a la inspección, las fincas fueron adquiridas con el objetivo de arrendarlas a «Santi Pinturas SL», una sociedad que a tal efecto el matrimonio constituyó, según la escritura de fecha 19 de noviembre de 2007. Los cónyuges constituyeron la sociedad Santi Pinturas SL (CIF: 54292362), con un capital social de 40.000 euros que quedó totalmente suscrito y desembolsado. Se constituía por tiempo indefinido y había de comenzar sus operaciones el mismo día de la fecha de la escritura constitutiva, siendo el objeto social la venta al por mayor y al por menor de pinturas, barnices, moquetas y revestimientos para suelos, paredes y techos, así como los útiles y herramientas necesarios para la aplicación e instalación de los mismos, alquiler y reparación de maquinaria y utensilios para el bricolaje, impartir cursos de formación de pintura y bricolaje, fijando su domicilio social en Alicante, Avenida Mare Nostrum n° 36-38 (03007).

  8. - El 21 de septiembre de 2011 se notificó al interesado el inicio de un procedimiento de inspección en relación a los ejercicios 2007, 3T periodo, hasta el ejercicio 2008, 4T periodo.

  9. - El 20 de septiembre de 2012 Acta de disconformidad modelo A02 y número de referencia NUM009, en la que se procedía a regularizar las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un inmueble, y que fueron objeto de devolución.

  10. - El 29 de octubre de 2012 se notificó el acuerdo de liquidación en el que se hacía constar que de la duración del procedimiento había que descontarse en concepto de dilaciones o interrupciones:

    1. Solicitud de aplazamiento 27/10/2011 04/11/2011: 8 días.

    2. Interrupción por artículo 103 a) de la LGT 07/06/2012 04/07/2012: 27 días.

    3. Solicitud de aplazamiento 12/09/2012 18/09/2012: 6 días.

  11. - Durante el procedimiento de comprobación e investigación, además de a aportar las escrituras de compraventa de los inmuebles y de la constitución de la sociedad, manifestó que su destino era el alquiler a la entidad que habían creado.

  12. - El obligado tributario también aportó entre otros, varios documento datados y anteriores al inicio de procedimiento de inspección:

    1. Solicitud de fecha 31 de octubre de 2007 de «Certificado de compatibilidad urbanística previo a la comunicación medioambiental» formulada por Don Ildefonso en nombre y representación de la mercantil Santi Pinturas SL ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante con registro de entrada de fecha 9 de noviembre de 2007.

    2. Certificado expedido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante de fecha 9 de enero de 2008 relativo a la emisión de «Informe de Compatibilidad Urbanística» de fecha 18 de diciembre de 2007 formulado por el Departamento Técnico de Calidad Ambiental, declarando APTO el emplazamiento de la actividad de Almacén y Venta al Mayor de pinturas.

    3. La «Solicitud de Licencia de Obra Mayor (Con Licencia Ambiental)» de fecha 11 de abril de 2008 formulada por Don Ildefonso en nombre y representación de la mercantil Santi Pinturas SL ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante con registro de entrada de fecha 25 de abril de 2008.

    4. Copia facturas emitidas por Grupo Arquitectura y Urbanismo SC para la Reforma Nave Industrial (Proyecto Básico y Derechos De Visado)

    5. Presupuesto de obra de fecha septiembre de 2008 para remodelación de nave para exposición de pintura dirigido a Ildefonso elaborado por Construcciones Escolano y Bernabeu SL.

    6. Escrito formulado por Don Ildefonso, actuando en nombre y representación de la mercantil Santi Pinturas SL dirigido a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, con registro de entrada de fecha 17 de junio de 2010 solicitando la Certificación correspondiente a la licencia de obra mayor (con licencia ambiental) solicitada o Certificado acreditativo del silencio producido.

    7. Informe del Departamento de Disciplina Urbanística de fecha 08 de agosto de 2008 relativo a determinadas deficiencias referentes a la accesibilidad con registro de salida de fecha 19 de agosto de 2008.

    8. Resolución del Departamento JA de Obras Públicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante de fecha 04 de octubre de 2010 y registro de salida de fecha 11 de octubre de 2010, relativa al expediente NUM010 incoado en fecha 25/04/2008 a instancia de Santi Pinturas SL, por la que se concede Licencia Ambiental y Obra Mayor a la citada mercantil Santi Pinturas SL para reforma y acondicionamiento de nave existente con construcción de planta intermedia destinada a almacén y venta al por mayor de pinturas, en Avd. Mare Nostrum 36-38 bajo, según proyecto técnico de Don Teodosio, siempre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR