SAN, 18 de Octubre de 2023

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2023:5641
Número de Recurso28/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000028 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00394/2022

Apelante: INDUSTRIAS GRECASA S.C.A

Procurador ESTHER LUCIA CALATRAVA GIL

Apelado: INSTITUTO PARA LA TRANSICION JUSTA O.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

    Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

    Dª. ANA MARTÍN VALERO

    Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

    Vistos los autos del rollo de apelación nº 28/2022, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la entidad INDUSTRIAS GREGASA, S.C.A representado por la Procuradora Dª Esther Lucía Calatrava Gil, y asistida del Letrado D. Miguel Espinosa de los Ángeles, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, de fecha 3 de junio de 2022, sobre reintegro de subvención; habiendo sido parte apelada el Instituto para la Transición Justa (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), representado por el Abogado del Estado.

    Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO. - Por la entidad Industrias Gregasa, S.C.A se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2022, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión -una vez subsanados los defectos observados- por diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2022, con traslado del recurso a las demás partes para que pudieran formular oposición.

SE GUNDO. - La Abogacía del Estado presentó escrito en fecha 6 de septiembre de 2022, formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada

TE RCERO. - Por diligencia de ordenación de fecha 7 de septiembre de 2022, se tuvo por formalizada la oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos junto con atento oficio remisorio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva la procedente.

CU ARTO. - Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2023, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS

PR IMERO.- La entidad Industrias Gregasa, S.C.A interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de fecha 3 de junio de 2022, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución de 28 de octubre de 2020, dictada por el Instituto para la Transición Justa, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se desestima el recurso de reposición, interpuesto, contra la resolución de 21 de junio de 2019, por la que se resuelve la revocación parcial y reintegro de la subvención concedida a la actora, para el proyecto, "Ampliación de la línea de reutilización de plástico del automóvil".

SE GUNDO. - Los antecedentes fácticos relevantes para el análisis de la cuestión suscitada, que resultan del expediente administrativo y que se recogen en la sentencia de instancia, son los siguientes:

  1. - Mediante resolución de 27 de mayo de 2009, el ITJ concedió a la empresa INDUSTRIAS GREGASA, S.C.A. una subvención por importe máximo de 248.280,09 euros para la realización del proyecto "Ampliación de la línea de reutilización de plásticos del automóvil", sobre una inversión subvencionable de 591.143,08 € y un compromiso de creación de 3 puestos de trabajo, dos de ellos femeninos, además de conservar los 4 existentes en la fecha de la solicitud, localizable en Fuente Obejuna (Córdoba), con base en la Orden lTCl1044l2O07, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

    Después de las modificaciones de plazos solicitadas por la beneficiaria y concedidas mediante resoluciones de 5 de mayo de 2011 y 29 de octubre de 2012 del lTJ, se fijaron como fechas límite para la ejecución de la inversión y la creación del empleo el 30 de noviembre de 2012, y como fechas límite para el mantenimiento hasta el 30 de noviembre de 2017 en el caso de la inversión y hasta el 30 de noviembre de 2015 en el caso del empleo.

  2. - Con fecha 3 de enero de 2013 se abonó a la beneficiaria el importe de 124.140,05 euros en concepto de pago a cuenta solicitado del 50% de la ayuda. Finalmente, previa certificación emitida por la Agencia de lnnovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante IDEA), con fecha 29 de octubre de 2013 se firmó el Acta de Comprobación de la ejecución de la inversión y de la creación del empleo, fijándose el importe definitivo de la ayuda en 241.734,08 € y abonándose a la empresa la cuantía de 117.594,03 € en concepto de liquidación de la ayuda, con fecha 12 de diciembre de 2013.

  3. - Finalizado el plazo de mantenimiento del empleo el 30 de noviembre de 2015, el ITJ recibió del IDEA para la verificación de su cumplimiento la documentación correspondiente, esto es, informes emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de las dos cuentas de cotización de la empresa, de los trabajadores autónomos y de plantilla media de trabajadores en situación de alta por el período de dicho mantenimiento.

    De la referida documentación se desprende el incumplimiento por la empresa del compromiso de mantenimiento de 3 nuevos puestos de trabajo, adquirido con la concesión de la subvención, por lo que el ITJ dicta, con fecha 20 de mayo de 2016, acuerdo de inicio del procedimiento de revocación total y reintegro de la ayuda, al haberse acreditado el mantenimiento sólo de 1,48 empleos. Notificado infructuosamente por vía postal dicho acuerdo al interesado, se publicó en el B.O.E. de 5 de julio de 2016. Al no formularse alegaciones al respecto por la empresa, se elaboró propuesta de resolución de revocación total de la ayuda y reintegro de la misma que queda notificada al interesado con fecha 28 de octubre de 2016, según consta en expediente.

    Ante la propuesta de resolución, la empresa beneficiaria presentó las alegaciones que consideró pertinentes, que fueron atendidas en parte, principalmente en lo que se refiere a la localización del proyecto en municipio de los comprendidos en el anexo I de la orden de bases, y se dicta nueva propuesta de resolución de fecha 8 de marzo de 2017, notificada el día 17 siguiente, de revocación parcial de la ayuda y reintegro parcial de la misma, ante la cual la empresa presenta nuevamente alegaciones, con fecha 3 de abril de 2017, reiterándose en las anteriores fundamentalmente en lo referente a la falta de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de revocación y reintegro y a la solicitud de nueva prórroga de plazo que no se atendió, considerando finalmente que en la propuesta de revocación parcial no se ha tenido en cuenta el grado real de incumplimiento que ha sido ínfimo.

    Por otro lado, finalizado el plazo de mantenimiento de las actividades e inversión el 30 de noviembre de 2017, el lTJ solicitó informe al respecto al IDEA, informe que fue recibido con fecha 1 de febrero de 2018 en el ITJ verificándose el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de las actividades e inversión.

  4. - Transcurrido el plazo de doce meses para resolver sin que se hubiese notificado resolución expresa del procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda iniciado el 20 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITJ dicta resolución de fecha 21 de enero de 2019, notificada el 8 de febrero siguiente, declarando la caducidad del procedimiento.

    No obstante, en virtud del artículo 95.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la citada resolución inicia, asimismo, con idéntico fundamento e incorporación de documentación e informes, un nuevo procedimiento de revocación parcial y reintegro de la ayuda por importe de 122.478,60 € en concepto de principal, concediendo nuevo plazo de alegaciones y vista del expediente.

    Tomada vista del expediente el 25 de febrero de 2019, la empresa beneficiaria presenta alegaciones el día 27 siguiente, reiterando las ya realizadas anteriormente, resumidamente, que no se atendió la solicitud de nueva prórroga del plazo de mantenimiento del empleo e insiste en su solicitud de prórroga; que el acta de comprobación fue positiva no habiéndole informado la agencia IDEA de ningún incumplimiento; que las bases reguladoras permiten solicitar modificaciones a la baja del empleo a crear manteniéndose la cuantía de la ayuda en supuestos excepcionales; y que ha cumplido tres de los cuatro requisitos de la norma reguladora por lo que el porcentaje incumplido en el proyecto es inferior al valorado por el instituto.

    Finalmente, el ITJ dicta su resolución de 21 de junio de 2019, en que declara en primer lugar la revocación parcial de la ayuda concedida a INDUSTRIAS GREGASA, S.C.A., como consecuencia del incumplimiento parcial del compromiso de mantenimiento del empleo al haber mantenido 1,48 nuevos empleos frente a los 3 comprometidos, y en segundo lugar, la obligación de reintegrar la cantidad de 150.469,24€, suma de 122.478,6 €. en concepto de principal y 27.990,64 € en concepto de intereses desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de esta resolución.

    La anterior resolución fue notificada a la empresa interesada con fecha 3 de julio de 2019, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

  5. - Contra la mencionada resolución D....

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