STSJ Cataluña 3191/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3191/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso contencioso-administrativo nº de Sala 1781/21

Recurso ordinario de la Sección Quinta núm. 119/21

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2021 - 0003364

Parte actora: Oscar

Representante de la parte actora: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Parte demandada: DEPARTAMENT D' EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y SEGURCAIXA ADESLAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Representante de la parte demandada: LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

S E N T E N C I A Nº 3191/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS

Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Francisco José Sospedra Navas

En Barcelona, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por D. Oscar, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido por la Abogada Rosa Isabel Peña Sastre, contra la Administración demandada, el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado de la Generalitat de Catalunya. También ha comparecido la entidad SEGURCAIXA ADESLAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como parte codemandada en el procedimiento, en calidad de aseguradora de la Administración demandada, habiendo sido representada por el Procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y asistida por el Letrado Rafael Esteva Peláez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especificará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Interesada medida cautelarísima, por Auto de 25 de mayo de 2021 se acordó una medida cautelar con el fin de permitir al actor poder inscribirse de manera condicional en las pruebas de acceso a la Universidad a celebrar los días 8 a 10 de junio de 2021.La medida fue mantenida por Auto de 7 de junio de 2021y, en principio, debía prolongarse hasta que se dictase Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y resto de pretensiones de la demanda y la desestimación de éste, según el caso, y articularon los demás fundamentos y peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

CUARTO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

Se impugna en este proceso la Resolución del Conseller d'Ensenyament, de 29 de marzo de 2021, dictada en el expediente nº NUM000, que acordó desestimar la " sol·licitud d'homologació d'estudis estrangers no universitaris del sistema educatiu dels Estats Units d'Amèrica al títol de graduat en educació secundaria obligatòria" del actor, declarando el archivo del expediente relativo a dicha solicitud, presentada el 25 de julio de 2019.

Constante el procedimiento, la Administración dictó la Resolución de 3 de junio de 2021 reconociendo la homologación de estudios extranjeros no universitarios solicitada. El proceso continuó respeto a la acción indemnizatoria por los daños y perjuicios económicos y morales causados al recurrente.

La actora sostiene que para que el derecho a la tutela judicial sea efectivo debe reconocérsele una indemnización. Alega que la actividad de la Administración le ha causado daños y perjuicios económicos y morales que han de ser indemnizados e insta una acción de responsabilidad patrimonial de conformidad con el art. 106 de la CE y arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015.

Aduce que, en este caso, concurren todos los requisitos para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración actuada en el proceso. En especial, concurren: (i) la antijuridicidad del daño, porque el particular no tenía la obligación de soportarlo, ya que no estamos ante ninguno de los supuestos que recoge la doctrina y la jurisprudencia en los que existe dicha obligación; (ii) la efectividad del daño, que es evaluable e individualizable y (iii) la relación causal entre aquella actividad administrativa y el daño causado, sin que concurra causa de fuerza mayor que pudiera exonerar a la Administración de responsabilidad.

Solicita que se dicte Sentencia en virtud de la cual se anule la Resolución impugnada y se reconozca al actor el derecho a percibir las siguientes indemnizaciones: (i) 6.283,00 euros en concepto de costes legales y de representación procesal satisfechas en beneficio del actor con anterioridad a interponer el presente recurso, pues se presentó un recurso especial de protección de derechos fundamentales; (ii) una cantidad de 17.000,00 euros en concepto de daños morales y (iii) los intereses meritados de las referidas cantidades, de acuerdo con lo previsto en el art. 106 de la CE.

Solicita también expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Posición de la parte demandada

La Generalitat de Catalunya plantea diversas cuestiones previas y se opone a las pretensiones de contrario por razones de fondo.

En cuanto a las cuestiones previas, aduce, en primer lugar, que no se ha planteado la previa y preceptiva reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, sino que el actor ha actuado dicha pretensión directamente en vía jurisdiccional. Por lo demás, durante el recurso contencioso-administrativo y como consecuencia de los autos dictados en la pieza de medidas cautelarísimas abiertas al efecto, se permitió al recurrente presentarse a las pruebas de acceso a la Universidad, por lo que se está en el caso del art. 76 de la LJCA.

En segundo lugar, alega que también se ha infringido lo establecido en el art. 67.2 de la Ley 39/2015, porque, reitera, es preceptivo agotar la vía previa administrativa. En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad del recurso, ex. art. 51.1.c) de la Ley 29/1998 porque en la vía jurisdiccional no puede existir discrepancia entre lo solicitado en una y otra vía. De lo contrario, se incurriría en desviación procesal lo que debería comportar la inadmisión del recurso, ex. art. 69.c) de la LJCA.

Respecto a las razones de fondo, en la contestación: (i) relaciona los hechos que resultan de la vía administrativa; (ii) expone que la actora planteó un recurso especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales (recurso ordinario 87/2021 que se siguió ante esta misma Sección), que fue inadmitido por inadecuación del procedimiento; (iii) pone de relieve los autos dictados en fase de medidas cautelarísimas solicitadas por la actora que permitieron que fuera inscrita de forma condicional a las pruebas de acceso a la Universidad; (iv) alega los fundamentos del auto de 21 de diciembre de 2022 acordando la pérdida sobrevenida de objetivo y (v) pone de relieve el auto de 18 de febrero de 2022 que repuso el anterior al haber alegado la actora su intención de plantear una segunda pretensión indemnizatoria.

Considera que no concurren los presupuestos para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración, porque se ha respetado la normativa sobre la homologación de estudios extranjeros y en el presente caso no se daban los presupuestos para aprobar la homologación interesada. Además, reitera que la reclamación de responsabilidad patrimonial es una pretensión nueva no actuada en vía administrativa y que se interesa una vez se dictaron los autos en la pieza separada de medidas cautelarísimas.

Solicita que se desestime el recurso.

TERCERO

Resolución de la controversia

3.1 Sobre las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración

La posible pérdida de objeto de este recurso se funda en que, constante el procedimiento, la Administración dictó la Resolución de regularización del expediente académico del alumno Sr. Oscar, de 3 de junio de 2021. Sobre esta cuestión, debemos dar por reproducidos los argumentos de nuestro Auto de 18 de febrero de 2022, en el que se acordó reponer el Auto anterior, de 21 de diciembre de 2021, y continuar el procedimiento, teniendo en cuenta que la actora manifestó su voluntad de presentar demanda para accionar por los daños y perjuicios causados por la actividad de la Administración demandada, ya que la Resolución de 3 de junio de 2021 se dictó antes de que el actor hubiera podido formular demanda.

Sobre la necesidad de que se hubiera formulado dicha pretensión indemnizatoria en vía administrativa, el Auto citado, de 18 de febrero de 2022, ya reflejaba...

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