STSJ Cataluña 268/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución268/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 167/2023

AP Tarragona (Sección 2ª)

Procedimiento Abreviado 85/2021

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Procedimiento Abreviado 12/2021

APELANTE: Eulalio y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 268

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Francisco Segura Sancho

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresadas/o, el rollo de apelación número 167/2023, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de Eulalio, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2022, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 2ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la libertad sexual a menor de 16 años.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 2ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 85/2021, con fecha 12 de diciembre de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- A finales del año 2020 Eulalio, Coro. y su hija de 10 años de edad en aquel, Elena, nacida el día NUM000 de 2010, compartían vivienda en la CALLE000 nº NUM001 de Tarragona, donde tenían alquilada tanto el acusado como la Sra. Coro. una habitación al propietario de la vivienda, Melisa quien también residía allí junto con su entonces marido Ramón, ocupando una tercera habitación.

    SEGUNDO.- En fecha no determinada a principios del mes de octubre de 2020, Eulalio, portando únicamente una toalla para cubrir su desnudez y sabedor de que Elena. se encontraba sola, se dirigió a la habitación que esta y su madre compartían, llamó a la puerta y cuando la menor abrió le pidió que le hiciera un masaje, a lo que la niña accedió, cogiéndola entonces de las muñecas y llevándola hasta su habitación, donde se colocó de espaldas encima de la cama. Una vez la menor le hizo el masaje en la espalda, se dio la vuelta colocándose bocarriba y le dijo a la menor que le hiciera un masaje en las piernas, tras lo cual la niña le dijo que se tenía que marchar porque tenía que acabar los deberes diciéndole el acusado que solo un rato más y la dejaba, quitándose en ese momento la toalla que le cubría los genitales, cogiendo las manos de la niña y dirigiéndola hacia su pene para que la niña lo tocara, no llegando a hacerlo porque Elena. se desasió de la sujeción de Eulalio y marchó corriendo a su habitación, donde se refugió y colocó una mesita contra la puerta para impedir el acceso del acusado, quien la siguió y tocó a la puerta, haciendo caso omiso la menor, mesita que retiró cuando escuchó que su madre volvía a casa y a quien no le contó nada en aquel momento por temor a las represalias del acusado que le había dicho que no contara nada a su madre.

    TERCERO.- El día 21 de noviembre de 2020, aprovechando que Elena. se encontraba sola durmiendo en su habitación puesto que su madre había salido del domicilio dejándola dormida, hecho este conocido por el acusado, Eulalio se introdujo en la cama donde estaba la niña, quien creyendo que era su madre le abrazó. Entonces el acusado introdujo su mano por debajo de la ropa interior que la niña llevaba tocándole la vulva, momento en que la niña se despertó descubriendo que no era su madre la persona que estaba con ella. Elena. le dijo al acusado hasta en tres ocasiones que se marchara de la habitación, haciéndolo el acusado solo cuando la menor levantó la voz. La menor se puso en contacto telefónico con su madre para averiguar en qué lugar se encontraba, revelándole lo ocurrido instantes después cuando regresó al domicilio.

    CUARTO.- Como consecuencia de estos hechos Elena. sufrió afectación en el rendimiento escolar, alteraciones del sueño y estuvo en seguimiento del servicio Barnahus (unitat integrada d'atenció a infants i adolescents víctimes de violència sexual) hasta junio de 2021."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "PRIMERO.- CONDENAMOS a Eulalio, como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 CP vigente en el momento de los hechos en relación con el art. 74 del mismo texto penal, y le imponemos:

  3. La pena de 4 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

  4. La pena de prohibición de Eulalio de acercarse a menos de doscientos metros de Elena., a su domicilio, centro docente al que asista, lugares que frecuente y de cualquier lugar donde la misma se encuentre, así como prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 6 años.

  5. La medida de libertad vigilada por un período de 5 años.

  6. La pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años.

    SEGUNDO.- CONDENAMOS a Eulalio a que indemnice a Elena. a través de su representante legal en la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, más los intereses legales del artículo 576 LEC .

    TERCERO.- CONDENAMOS a Eulalio al pago de las costas procesales.

    Se mantienen las medidas cautelares personales y de protección de la víctima adoptadas por autos de 23 de noviembre de 2020 por el juzgado instructor hasta que adquiera firmeza la presente resolución y sin perjuicio de articular la pretensión del otrosí 5 del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en caso de que se formule recurso por alguna de las partes.

    Póngase la presente resolución en conocimiento de la legal representante de la menor, Sra. Dña. Coro.

    Se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

    A salvo para las partes, cualquier copia que se divulgue de esta resolución deberá anonimizar los datos personales de todos los testigos."

  7. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes arriba indicadas, recursos que fueron admitidos y de los que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  8. Recibidos los autos en fecha 24 de mayo de 2023 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Eulalio, como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, previsto en el art. 183.1, en relación con el art. 74 del CP, se interpone se interpone recurso de apelación por su representación procesal y por el Ministerio Fiscal en base a los siguientes motivos:

Recurso de Eulalio:

Primer motivo: Error en la valoración de la prueba.

Segundo motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Tercer motivo: Indebida aplicación del art. 183.1 del CP en relación con el art. 74 del CP.

Recurso del Ministerio Fiscal:

Único motivo: Infracción de precepto legal sustantivo por indebida aplicación del art. 192.3 del CP.

Recurso de Eulalio:

Primer

motivo: Error en la valoración de la prueba.

2.1 Afirma el apelante que la prueba practicada en el acto del juicio oral no acredita la existencia del delito por el que es condenado el acusado. La única prueba de cargo es la declaración de la menor, como prueba preconstituida, que tenía 10 años en el momento de los hechos y carece de la consistencia necesaria para justificar un pronunciamiento condenatorio.

La menor fue explorada judicialmente el día después del supuesto segundo hecho. Por tanto, si la exploración fue el día 23 de noviembre de 2020, el día anterior era 22 de noviembre (domingo). Sin embargo, la denuncia se interpuso el día 21 de noviembre (sábado) a las 17:30 horas por unos supuestos hechos ocurridos la mañana de ese mismo sábado 21, y, por tanto, no el domingo 22. Reprocha al Tribunal a quo que no haya tenido en cuenta una contradicción tan relevante.

También expone que la menor ha incurrido en importantes contradicciones que no han sido valoradas por el Tribunal a quo, además de presentar un lenguaje no propio de su edad. La menor utilizó la expresión "manosear" pero no pudo concretar su significado. En cuanto a que la menor le dijo hasta en tres ocasiones al acusado que se marchara alzando mucho la voz la última de ellas, Ramón (el entonces marido del propietario de la casa) se encontraba en casa y no oyó nada pese a que las paredes eran muy finas. Señala que lo que ocurrió fue simplemente que la menor se...

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