STSJ Comunidad de Madrid 908/2023, 10 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución908/2023
Fecha10 Noviembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2023/0017153

Recurso de Apelación 925/2023

Recurrente: D./Dña. Rosana

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Recurrido: DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

SENTENCIA Nº 908/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ.

En la Villa de Madrid el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION nº 925-2023 seguidos a instancia de Rosana , en calidad de apelante, representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Adela Gilsanz Madroño bajo la dirección de la Sra. Letrado Dª María Nieves Álvarez Villamartín contra el auto de fecha 20 de julio de 2023 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 83-2023 por virtud del cual se desestimó el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 27 de junio de 2023 por el cual se desestimó recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2023 que disponía estar a lo resuelto por el auto del Juzgado de fecha 8 de mayo de 2023 que acordó inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Letrado Dª María Nieves Álvarez Villamartín en nombre de la nacional colombiana Rosana contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de febrero de 2023 por la que se denegó la solicitud inicial de residencia por razones excepcionales de arraigo laboral que esta última había solicitado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Letrado Sra. Dª María Nieves Álvarez Villamartín en nombre de la nacional colombiana Rosana se interpuso mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2023 contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de febrero de 2023 por la que se denegó la solicitud inicial de residencia por razones excepcionales de arraigo laboral que la misma había solicitado.

SEGUNDO

Dicho recurso fue tramitado como Procedimiento Abreviado nº 83/2023 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de Madrid que, en fecha 16 de mayo de 2023 dictó diligencia de ordenación en que requería al recurrente para que acreditase la representación al Letrado concediéndosele plazo de diez días, fijándosele día y hora para que compareciera ante el Juzgado a otorgar, si optaba por tal medio, apoderamiento apud-acta el siguiente 28 de marzo de 2023.

TERCERO

Transcurridos dichos plazos el 8 de mayo de 2023 se dio cuenta a la Magistrada-Juez de tal circunstancia, la cual, acto seguido dictó auto el mismo día en el que, aplicando el art. 45.3 de la LJC-A disponía inadmitir a trámite el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de febrero de 2023 arriba mencionada.

CUARTO

Notificado el mismo día 8 de mayo de 2023, el siguiente día 9 de mayo de 2023 la Letrado Sra. Dª María Nieves Álvarez Villamartín presentó escrito junto con apoderamiento electrónico otorgado ante el archivo electrónico de apoderamientos judiciales fechado el 24 de marzo de 2023 (folio 14 de los autos), en el referido escrito solicitaba que se tuviese por subsanado el defecto al amparo del art. 128 de la LJC-A y el art. 52.2 del mismo texto legal.

QUINTO

En fecha 29 de mayo de 2023 la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 dictó Diligencia de Ordenación, cuyo tenor era el siguiente:

" Por recibido el anterior escrito de la letrada Dña. María Nieves Álvarez Ruiz, únase a los autos de su razón. Visto su contenido, se tiene por personada a la mencionada letrada con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma establecida por la Ley.

Estese al Auto de fecha 8 de mayo de 2023 y a los recursos que caben contra el mismo toda vez que no procede la aplicación del artículo 128 LJCA de conformidad con el artículo 45.3° del mismo texto

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación."

SEXTO

Contra dicha diligencia la Letrado Sra. Dª María Nieves Álvarez Villamartín interpuso recurso de reposición contra la misma mediante escrito fechado el 3 de junio siguiente, en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba suplicando lo que parcialmente se transcribe:

"... [se tenga] por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN , en tiempo y forma, contra la Diligencia de Ordenación de fecha 29 de Mayo de 2023 notificada a esta parte, y previo los trámites legalmente previstos, dicte resolución por la que estimando el recurso formulado, acuerde la continuación del presente Procedimiento Abreviado Denegación Presunta Arraigo y por subsanado el apoderamiento dado a esta letrada de oficio acreditación de mi representada Doña Rosana. "

SEPTIMO

Tras ello en fecha 27 de junio siguiente se dictó decreto en el que se disponía desestimar el recurso de reposición interpuesto.

OCTAVO

Contra dicho decreto interpuso la Letrado Sra. Dª María Nieves Álvarez Villamartín en nombre de la expresada Rosana recurso de revisión mediante escrito fechado el 6 de julio de 2023 en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando lo que se transcribe

"...[se] acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REVISIÓN, en tiempo y forma, contra el DECRETO de fecha 27 de junio de 2023, notificado el siguiente 5 de Julio de 2023, y previo los trámites legalmente previstos, dicte resolución por la que estimando el recurso formulado, acuerde la continuación del presente recurso y por otorgada en tiempo y forma la representación de la demandante a la letrada que suscribe."

NOVENO

En fecha 20 de julio de 2023 se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

DISPONGO: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Letrada Dña. MARIA NIEVES ALVAREZ VILLAMARTIN, en nombre y representación de Dña. Rosana, contra el Decreto de fecha 27 de junio de 2023, que se confirma en todos sus pronunciamientos.

DECIMO

Notificada dicha resolución a la representación de Rosana, mediante escrito fechado el 27 de julio pasado se interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba suplicando lo que, en parte, se transcribe

"... [se] dicte Sentencia estimando el recurso planteado, y, en consecuencia, anule el auto impugnada y acuerde la continuación del procedimiento abreviado por haberse acreditado en tiempo la representación que de mi mandante ostenta la letrada que suscribe."

y DECIMOPRIMERO: Por resolución de fecha 4 de septiembre pasado se acordó elevar los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, a fin de sustanciar la apelación, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 9 de octubre pasado formar rollo de sala y designar ponente a la vez que se acordaba dejar los autos pendientes de señalamiento, y, mediante providencia de fecha 19 de octubre pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 11 de noviembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación formulado por la representación de Rosana el auto de fecha 20 de julio de 2023 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 83-2023 por virtud del cual se desestimó el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 27 de junio de 2023 por el cual se desestimó recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2023 que disponía estar a lo resuelto por el auto del Juzgado de fecha 8 de mayo de 2023 que acordó inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Letrado Dª María Nieves Álvarez Villamartín en nombre de la nacional colombiana Rosana contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8 de febrero de 2023 por la que se denegó la solicitud inicial de residencia por razones excepcionales de arraigo laboral que esta última había solicitado.

Como siempre que se analiza una cuestión de índole procesal es necesario precisar el iter cronológico de las actuaciones, y, a ello responde la prolija relación de hechos que se contiene en la presente sentencia.

El auto ahora apelado, tras hacer también un cumplido relato de los hechos, en su fundamento jurídico primero expresa lo que sigue:

"ÚNICO.- El presente recurso de reposición debe ser desestimado. Los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso en nada desvirtúan los acertados razonamientos contenidos en el Decreto recurrido y que, quien suscribe, hace suyos.

En efecto, consta en autos haberse dirigido formalmente a la parte recurrente requerimiento de subsanación concediéndole un plazo de 10 días para que otorgara su representación, bien de forma telemática, bien mediante comparecencia apud- acta en cualquier oficina judicial, bien mediante poder notarial, o bien mediante forma diplomática o consular. Y con apercibimiento expreso de archivo en...

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