STSJ Comunidad de Madrid 749/2023, 8 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución749/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0007907

Recurso de Apelación 2059/2021

Recurrente: FVAI STRUCTURES ARCHITECTURES S.L.

PROCURADOR Dña. MERCEDES ALBI MURCIA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PINTO

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 749/2023

PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS.

En Madrid a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 2059/2021 interpuesto por el procurador de los tribunales don Joaquín Ignacio García Cervera, en nombre y representación de la entidad mercantil FVAI STRUCTURES ARCHITECTURES S.L., frente a la sentencia 238/2021 de fecha 28 de julio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario número 159/2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de FVAI STRUCTURES ARCHITECTURES S.L. frente al Decreto n° 2020/1853, de 26 de febrero del Ayuntamiento de Pinto por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se acuerda adjudicar el contrato de servicios de "Redacción de proyecto de ejecución, dirección facultativa, asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción de nuevo puente viario sobre el ferrocarril en la prolongación de la Calle Isaac Albéniz de la Tenería II de Pinto" a la mercantil ESTUDIO AIA ARQUITECTOS INGENIEROS ASOCIADOS S.A.; Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINTO, representado y asistido por la letrada consistorial doña Esperanza Macarena Arjona Morell.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 28 de julio de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid y en Procedimiento Ordinario número 159/2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de FVAI STRUCTURES ARCHITECTURES S.L. frente al Decreto n° 2020/1853, de 26 de febrero del Ayuntamiento de Pinto por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se acuerda adjudicar el contrato de servicios de "Redacción de proyecto de ejecución, dirección facultativa, asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción de nuevo puente viario sobre el ferrocarril en la prolongación de la Calle Isaac Albéniz de la Tenería II de Pinto" a la mercantil ESTUDIO AIA ARQUITECTOS INGENIEROS ASOCIADOS S.A., que en consecuencia se confirman por ser ajustadas y conformes a Derecho, sin condena en costas".

  2. Notificada la anterior resolución a las partes por la recurrente en la instancia se interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando " Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por formulado recurso de apelación contra la sentencia n° 238/2021 de 28/07/21 y elevados los autos al Tribunal Superior de Justicia, A LA SALA SUPLICO que resuelva estimando el recurso de apelación formulado en virtud de lo fundamentado en el presente escrito, revocando la sentencia de instancia en todo su contenido y dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta por esta representación, con expresa imposición de costas a la administración demandada".

    La parte demandada impugnó el recurso de apelación anterior, y concluyó interesando " Que teniendo por presentado este escrito lo admita, nos tenga por opuestos al recurso de apelación formulado, dictando sentencia en la que se desestime íntegramente el mismo, con imposición en costas a la parte recurrente".

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la LJCA. y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo para el día 25 de enero de 2023.

    Con fecha 9 de enero de 2023 la parte apelante aportó como documental, resoluciones administrativas, en esta segunda instancia por lo que de conformidad con el art. 56.4 de la LEC y 271 de la LEC se procedió a suspender el señalamiento y se dio traslado a la parte contraria y una vez evacuado el mismo quedaron las actuaciones nuevamente pendientes de señalamiento para votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2023.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La entidad mercantil FVAI STRUCTURES ARCHIRTECTURES S.L. interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo que había instado frente al Decreto n° 2020/1853, de 26 de febrero del Ayuntamiento de Pinto por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se acuerda adjudicar el contrato de servicios de "Redacción de proyecto de ejecución, dirección facultativa, asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción de nuevo puente viario sobre el ferrocarril en la prolongación de la Calle Isaac Albéniz de la Tenería II de Pinto" a la mercantil ESTUDIO AIA ARQUITECTOS INGENIEROS ASOCIADOS S.A.;

En la instancia y concretamente en el suplico de su demanda la parte recurrente concretó sus pretensiones, y así interesó

"1°.- Se considere la imposibilidad de adjudicar el contrato a la adjudicataria ESTUDIOS AIA ARQUITECTOS de conformidad con la cláusula 27.4 del Pliego de Cláusulas administrativas particulares, por no haber justificado la solvencia técnica y profesional de conformidad con la cláusula 27.3.3 en relación con la 14.5 del PCAP, adjudicando a mi mandante la licitación para la contratación de los "Servicios de redacción del proyecto de ejecución, dirección facultativa, asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción del nuevo puente sobre el ferrocarril en la prolongación de la calle Isaac Albéniz de la Tenería II del Municipio de Pinto (Madrid)"

  1. - Subsidiariamente, si no se considera el párrafo anterior, se considere baja temeraria la proposición económica de la adjudicataria por no haber sido lo suficientemente justificada de conformidad con el art. 149 LCSP y que no debió ser aceptada por la mesa de contratación, debiendo haber sido excluida de la licitación, adjudicando a mi mandante la licitación para la contratación de los "Servicios de redacción del proyecto de ejecución, dirección facultativa, asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción del nuevo puente sobre el ferrocarril en la prolongación de la calle Isaac Albéniz de la Tenería II del Municipio de Pinto (Madrid)" por obtener la mayor puntuación de la licitación".

En orden a su pretensión principal, la falta de acreditación de la adjudicataria de su solvencia técnica y profesional, exponía la parte recurrente que el pliego establecía que la solvencia técnica o profesional deberá acreditarse de la forma determinada en la cláusula 14 y más concretamente, la 14.5 PCAP que son "Experiencia", mediante certificados de los proyectos realizados (no es suficiente decir qué proyectos se han hecho, debe demostrarse) y "Personal técnico", con los certificados acreditativos de los técnicos propuestos para el contrato (no sirve detallarlos como expone el adjudicatario en su justificación de la baja temeraria).

La acreditación de solvencia entendía que no había sido aportada por el adjudicatario, incumpliendo lo determinado en el pliego, puesto que no consta en los documentos aportados por este previamente (folios 127 a 204 E.A.), ni tampoco posteriormente al requerimiento de 27/12/19. La actora los pidió por escrito de 09/01/20, previamente a la interposición del recurso de reposición (consta en folio 343 E.A.) y no se le facilitó, por lo que volvió a solicitarlo en escrito de 21/01/20 (folio 349 E.A.) que jamás fue contestado por el ayuntamiento demandado, por lo que al no constar en el expediente administrativo entendía que no se aportó jamás dicha acreditación por el adjudicatario, lo que supondría, de facto, y sin posibilidad de subsanación la eliminación de su proposición.

Con carácter subsidiario se estimaba que la baja temeraria en la que incurría la oferta de la finalmente adjudicataria no había quedado suficientemente justificada tras el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, a tal efecto exponía, en base a dos informes periciales que aportaba:

Que la entidad requerida justificó la viabilidad económica realizando una suma de los costes asociados a cada uno de los técnicos requeridos en el pliego, pues bien, alega la actora que el licitador consideró en el cálculo de los costes el de un ingeniero de Caminos (ICCP) en lugar de un ingeniero de Obras Públicas (ITOP) como se exigía en el Pliego, ya que indicaba en su equipo de proyecto que las labores de Dirección de Ejecución previstas en el pliego para un ITOP serían realizadas por un ICCP, estima que "No es que las funciones de un ITOP no puedan ser asumidas por un ICCP, sino que el pliego es claro y exige un ITOP". Y afirma, la oferta presentada no es viable desde el punto de vista económico, ya que en sus cálculos no ha tenido en cuenta al Director de Obra con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y...

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