STSJ Comunidad de Madrid 518/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución518/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0003844

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

P.O. Nº 41/22

SENTENCIA NÚMERO: 518/2023

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Ilustrísimos señores e Ilustrísima señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 20 de octubre de 2023

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los autos de Procedimiento Ordinario nº 41/2022, interpuesto por la procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en representación de D. Luis María, D. Luis Enrique, DOÑA Fermina, DOÑA Gema, D. Pedro Jesús y Dª Jacinta, contra la resolución del Director General de Carreteras de 27 de octubre de 2021, notificada el 26 de noviembre posterior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de 15 de abril de 2021, por la que se desestimó la petición de reversión de la parte sobrante de los terrenos de la finca NUM000, del término municipal de Madrid (Vicálvaro), afectada por las obras del proyecto clave T8-M-9003-A, "R-3 Autopista de Peaje Madrid - Arganda del Rey. Tramo M-40 Madrid - Arganda del Rey"; y el abono del justiprecio realmente afectados"; en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como parte codemandada la mercantil ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., en liquidación, representada por el procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2022, por la procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en representación de D. Luis María, D. Luis Enrique, Dª Fermina, Dª Gema, D. Pedro Jesús y Dª Jacinta, contra la resolución del Director General de Carreteras de 27 de octubre de 2021, notificada el 26 de noviembre posterior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de 15 de abril de 2021, por la que se desestimó la petición de reversión de la parte sobrante de los terrenos de la finca NUM000, del término municipal de Madrid (Vicálvaro), afectada por las obras del proyecto clave T8-M-9003-A, "R-3 Autopista de Peaje Madrid - Arganda del Rey. Tramo M-40 Madrid - Arganda del Rey"; y el abono del justiprecio realmente afectados".

SEGUNDO

Mediante decreto de S.Sª la letrada de la administración de Justicia de esta sección de fecha 26 de enero de 2022, se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, se tuvo por personada a la parte recurrente y se emplazó a la administración mediante reclamación del expediente administrativo, ordenándose todo lo demás que se indica en el cuerpo de dicha resolución.

TERCERO

Recibido y completado que fue el expediente administrativo, se dictó diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2022, ordenando su remisión a la parte demandante a la que se emplazó para interponer demanda en legal término, lo que la parte recurrente verificó en tiempo y forma, acordándose así mismo dar traslado de su demanda a la administración demandada, mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2022, que la admitió a trámite, concediéndose plazo de veinte días para contestarla, lo que el Abogado del Estado verificó en escrito de 27 de julio de 2022, uniéndose su contestación a la demanda a los autos por decreto de 1 de septiembre de 2022; y a la parte codemandada mediante diligencia de 7 de junio de 2022, habiéndose formulado igualmente escrito de contestación a la demanda, que se ha unido a las actuaciones.

CUARTO

Con fecha 4 de octubre de 2022 se dictó auto acordando recibir el pleito a prueba, declarando la pertinencia de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en autos; y ordenó la apertura del trámite de conclusiones escritas.

QUINTO

Se han presentado sendos escritos de conclusiones por las partes demandante, y demandada respectivamente, que se unieron a los autos, tras lo cual se dictó que acordó designar ponente al Ilmo. Sr. D. José Manuel Ruiz Fernández; y señalar para votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre de 2023, en que tuvo lugar, quedando en el mismo acto el recurso concluso y para sentencia.

SEXTO

Por decreto de 1 de septiembre de 2022 se acordó señalar la cuantía de este pleito como indeterminada.

SÉPTIMO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ruiz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la antes citada resolución del Director General de Carreteras de 27 de octubre de 2021, notificada el 26 de noviembre posterior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por los hoy recurrentes contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de 15 de abril de 2021, por la que se desestimó la petición de reversión de la parte sobrante de los terrenos de la finca NUM000, del término municipal de Madrid (Vicálvaro), afectada por las obras del proyecto clave T8-M-9003-A, "R-3 Autopista de Peaje Madrid - Arganda del Rey. Tramo M-40 Madrid - Arganda del Rey"; y el abono del justiprecio realmente afectados".

Los antecedentes que traen a las partes a este contencioso-administrativo se pueden resumir así: La parcela de los actores fue expropiada en ejecución del Proyecto "R-3 Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey tramo: M-40-Arganda del Rey", aprobado mediante resolución de la Dirección General de Carreteras de 14 de marzo de 2000. Con fecha 23 de enero de 2001 se levantó acta de ocupación en la citada finca en la que figura que la expropiación que afecta a la misma era de 4.082 m2. Por parte de la Administración General del Estado se procedió a ejecutar el proyecto para el que fue expropiada la finca, finalizando las obras de construcción de la autopista R-3 en el año 2004 (folio 256 del expediente).

Las pretensiones de la demanda se refieren exclusivamente a la parte del acto administrativo que deniega la solicitud de reversión; y la causa directa de la solicitud de reversión se explica así en la demanda: Desde la finalización de las obras en 2004, una parte sustancial de la finca expropiada (2.225 m2) no ha sido utilizada, en modo alguno, para los fines para los que fue expropiada, existiendo un sobrante que es el objeto de la pretensión de reversión parcial. Se apoya esta afirmación en un informe pericial emitido por la arquitecta superior doña Valentina, en el que se determina que en el proyecto de ese tramo de la autopista se preveía la construcción de una vía de servicio, si bien la Administración decidió en su momento no ejecutar esa vía, aparentemente porque la CALLE000 cumplía esa función de conexión al otro lado de la R-3. Así, pues, sostiene que la Administración tan solo ocupó y utilizó 1.908 m2 de la parcela expropiada, existiendo desde 2004 -fecha de finalización de las obras- un sobrante de 2.225 m2 (destinados a la ejecución de ese vial que finalmente no se acometió), que también fueron expropiados a los recurrentes, cuya reversión se solicita. La demanda cuestiona los motivos por los que la administración ha denegado la reversión parcial solicitada: dice que la administración yerra en la ubicación de la parcela; critica que los motivos que esgrime para dicha denegación hayan variado desde la resolución originaria a la que resuelve el recurso de alzada, como igualmente han variado las circunstancias que explican los informes que sustentan dichas decisiones; y niega que el terreno cuya reversión reclama haya estado nunca afecto a finalidad alguna relacionada con la R-3, ni siquiera como vía de servicio; y, en cualquier caso, si efectivamente se hubiera ejecutado en su día una pequeña vía de servicio, esa supuesta vía está cerrada al tráfico desde hace muchos años, de suerte que se está admitiendo su desafectación tácita.

La Administración demandada opone que no hay causa de reversión, ya que los bienes fueron expropiados para infraestructuras viarias, quedaron afectos a las mismas y han seguido afectos, por lo que no hay parcela sobrante. De acuerdo con el informe de SEIT S.A. obrante en el expediente y de acuerdo con lo indicado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, la finca NUM000 se expropió para formar parte de dominio público dentro del proyecto de construcción de la R- 3, que estableció una zona de dominio público a expropiar de mayor anchura que la zona de dominio público mínima que define la Ley de Carreteras. La línea delimitadora del límite de expropiación en el proyecto es uniforme en la zona, fijando una alineación de la que no era excepción la finca NUM000. La situación concreta de la finca NUM000 era dentro de la zona de dominio público determinada en el Proyecto de la R-3 y en parte dentro de la zona de dominio público definida en la Ley de Carreteras. De acuerdo con el proyecto de la R-3, una vez ejecutado el mismo, la finca NUM000 estaría ocupada en parte por el talud de un ramal de salida de la R-3 y en parte por un pequeño vial que discurre paralelo a tronco de la R-3 y uniría los dos pasos inferiores más próximos a esa finca (uno al noroeste y otro al sureste) que cruzan el tronco de la R-3. Este pequeño vial es identificado en el escrito de los recurrentes como "calle paralela a la R-3 que parte de la CALLE000". De acuerdo con las ortofotos históricas de 2003 y 2021, ese vial existió, pero posteriormente fue...

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