STSJ Cataluña 259/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución259/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia nº 245/23

Procedimiento Abreviado 26/22,

Sección Octava Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 1217/2020,

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

Apelante Mario

S E N T E N C I A Nº 259

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy Francisco Segura Sancho

Maria Jesus Manzano Meseguer

En Barcelona, a 12 de septiembre de 2023

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 245/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 278/23 dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 17 de abril de 2023, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 26/22, en el que figura como acusado Mario representado por la procuradora Iris Castañon Puell, y defendido por la abogada Encarna Rodriguez Garcia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El acusado Mario, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, hacia las 03:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, fue observado por agentes de los Mossos d'Esquadra cómo salía del portal del número 271 de la calle Pujadas de Barcelona y se introducía en un taxi, donde empezó a registrar una mochila, que fue interceptada por los agentes, y en la que le hallaron las siguientes sustancias:

    .-Siete comprimidos de AMOXICILINA, con un peso neto de 11,080 gramos.

    .- Ocho cápsulas de GABAPENTINA con peso neto de 0,401 gramos.

    .- Cuatro comprimidos de OLANZAPINA con peso neto de 0,856 gramos.

    .- Bolsa transparente con sustancia que resultó ser METANFETAMINA con peso neto de 0,735 gramos y riqueza del 70,3+-3,5%

    .- Bolsa transparente con sustancia que resultó ser METANFETAMINA con peso neto de 0,529 gramos y riqueza del 74,3+-3,7%

    .- Bolsa transparente con sustancia que resultó ser METILMETCATINONA con peso neto de 0,793 gramos.

    .- Bolsa transparente con sustancia que resultó ser DIAZEPAM con peso neto de 0,336 gramos.

    .- Bote de vidrio con líquido BUTIROLACTONA (GBL) con peso neto de 10,9 gramos.

    .- Bote de vidrio con líquido BUTIROLACTONA (GBL) con peso neto de 11,5 gramos.

    .- Bote de vidrio con líquido BUTIROLACTONA (GBL) con peso neto de 2,9 gramos.

    Además, el fueron halladas seis bolsitas termoselladas vacías y 15 euros en efectivo fraccionado en un billete de 10 euros y un billete de 5 euros, procedentes del tráfico ilícito de sustancias.

    Dichas sustancias las llevaba el acusado con la finalidad de transmitirlas a terceros.

    Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, un gramo de Metanfetamina alcanza un valor aproximado de 45 euros, y una dosis de GBL, de 12 euros.

    El acusado es adicto de larga evolución, con dependencia severa, a varias sustancias, entre ellas metanfetaminas y GHB/GBL, habiendo consumido el día de los hechos, a causa de su grave adicción, metafentaminas, que provocaron una afectación de sus facultades volitiva y cognoscitiva."

  2. Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : " Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Mario como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 C.P ., con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el 20.2 C.P ., a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 días.

    Se le condena, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

    Dese a la droga y al dinero intervenidos en autos el destino legal."

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Mario, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

  4. Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Se soñicito por la apelante la incorporación de documental en segunda instancia lo que fue rechazado por auto de fecha 11 de julio de 2023. La causa tuvo entrada en éste Tribunal en fecha 3 de julio de 2023.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recure el apelante contra la sentencia de instancia por los siguientes motivos:

    1. Error en la valoración de la prueba, considera que la practicada es insuficiente como prueba de cargo para dictar la sentencia condenatoria, haciendo una aportación sobre el contenido del recurso de apelación.

    2. Resume en este motivo el contenido de la sentencia, en particular al hecho de que el acusado ha sido condenado como autor de un delito contra la salud púbica que, las circunstancias de su detención, el hecho de que se le reconoce por la sentencia que es un adicto de larga evolución, con dependencia severa, basándose la sentencia en la cantidad de droga incautada.

      Acepta que sí es cierto que se disponía a entrar en el taxi cuando le detienen, que llevaba la mochila con sustancias, que era época de pandemia y no se podía circular, hace referencia también a los informes médicos del acusado y el diagnostico; afirma que sustancia incautada, no era para la venta sino para el consumo, que las bolsas termo selladas vacías encontradas en la mochila son indicio de que no eran para la venta, que solo llevaba 15 euros, y que no hay indicios del destino de la droga incautada, que, mantiene era para su consumo.

      Afirma que no se ha visto ningún acto de venta, ni percibir dinero por esas sustancias, que son cantidades que entran dentro del acopio medio de un consumidor teniendo en cuanto que estábamos en pandemia; alega también que es consumidor de larga evolución con dependencia severa a las anfetaminas y al GBH.

      Rechaza la consideración de indicios de tenencia para el tráfico el señalado por la sentencia, de que acaba de salir de un domicilio y tenía la droga en la mochila y que la sustancia este repartida en distintos envoltorios pues sostiene que, si fuera para vender, no llevaría solo 15 euros y además no estaba en su casa, y finalmente discrepa del valor de las drogas intervenidas.

    3. de forma subsidiaria solicita que se le aplique la eximente del art. 20.2 del CP. ya que considera que el día de los hechos el Sr. Mario tenia anulada las capacidades volitivas y cognitivas, refiriéndose al informe médico.

  2. Por su parte el Ministerio Fiscal itera la confirmación de la sentencia.

  3. Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

    1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manifiesta insuficiencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manifiesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

    2. Cuando, tratándose de sentencias condenatorias se cuestione la validez, licitud y suficiencia de la prueba de cargo.

    En particular, y en cuanto a la suficiencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos: b1- cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones...

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