STSJ Galicia 586/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución586/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00586/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0001051

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015494 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Florencia

ABOGADO FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA

PROCURADOR D./Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15494/2022 interpuesto por D.ª Florencia, representada por la procuradora Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 23.12.21, sobre diligencia de embargo para el pago de liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios de 2017 y 2018.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Armando falleció el 11.03.19 sin haber abonado las liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los años 2017 y 2018, por lo que se inició el procedimiento ejecutivo frente a sus herederos, tras lo cual se procedió al embargo de las participaciones sociales de éstos en la sociedad mercantil "Construcciones y Promociones Val de Frades, SL", que recurrió doña Florencia, en su propio nombre y en el de la herencia yacente, con fundamento en que sus tres hijos y herederos habían renunciado a la herencia mediante escritura notarial de 29.07.19. mediante resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Vigo (Pontevedra) de 20.03.21 se desestimó el recurso de reposición, luego confirmado mediante la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 23.12.21, que es el que aquí se impugna.

La demanda expone esos hechos y da cuenta de una resolución de la AEAT que estimó el recurso que interpusieron los herederos del señor Armando frente a una liquidación de 4.034,69 euros en razón a que no ostentaban la condición de sucesores del titular del procedimiento por haber renunciado a la herencia el 29.07.19, al tiempo que fue su madre la que ya antes había comprado a su esposo fallecido las participaciones el 15.03.16, por lo que este no tenía participaciones que transmitir a la fecha de su fallecimiento, y de ahí que pretenda que se anule la resolución impugnada.

El abogado del Estado admite la realidad de los hechos recogidos en la demanda y la evidencia de que en la fecha en que falleció el deudor, las participaciones sociales no formaban parte de su patrimonio, por lo que no pudo haberlas transmitido a sus herederos, conforme lo previsto en los artículos 659 y 661 del Código civil, a lo que añade que la repudiación de la herencia mediante escritura pública cumplió las exigencias previstas en el artículo 1008 de ese texto legal, por lo que produjo efectos frente a terceros, su fuerza probatoria resulta absolutamente incuestionable ( artículos 1218 del CC y 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil) y sus efectos se retrotraen al 11.03.19, fecha del fallecimiento del progenitor ( artículo 989 del CC). Finalmente, añade que aunque no existe herencia yacente ni deuda que reclamarle, la resolución impugnada es formal y materialmente correcta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, por todo lo cual interesa que esta sala dicte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR