STSJ Galicia 376/2023, 27 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución376/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7127/2023

APELANTE:DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

Procurador:

Letrado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

APELADO: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TUIMIL ELECTRICIDAD S.A.

Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN

Letrado: CARMEN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas. Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

Mª DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 27 de octubre de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7127/2023, interpuesto por el letrado de la Diputación Provincial de A Coruña contra el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña de 18.05.23, dictado en ejecución de la sentencia de esta sala de 09.07.21, sobre pago a la "Administración concursal de Tuimil Electricidad, SA", de instalaciones fotovoltaicas ejecutadas. Ha sido parte apelada la "Administración concursal de Tuimil Electricidad, SA".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de esta sala de 09.07.21 se revocó en parte la del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña de 29.03.21, para reconocer a la "Administración concursal de Tuimil Electricidad, SA" su derecho a recibir de la Diputación Provincial de A Coruña el pago unas instalaciones fotovoltaicas que se cifraría en ejecución de sentencia en la forma señalada. En su virtud, el juzgador de instancia dictó auto de 18.05.23 en el que le ordenó a la entidad local el pago del precio de adjudicación de la primera fase del contrato, con deducción de la cantidad relativa a la instalación del término municipal de Betanzos.

SEGUNDO

Frente a esa resolución judicial ha interpuesto el letrado de la Diputación Provincial de A Coruña un recurso de apelación, al que se ha opuesto la letrada de la acreedora.

TERCERO

Admitido ese recurso, mediante providencia de 16.10.23 se ha señalado el día 27.10.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de esta sala de 09.07.21 se revocó en parte la del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña de 29.03.21, para reconocer el derecho de la "Administración concursal de Tuimil Electricidad, SA" a percibir de la Diputación Provincial de A Coruña el pago de las instalaciones fotovoltaicas que ejecutó en virtud del contrato adjudicado a esa empresa que aún no había llegado a legalizar; no llegó a cuantificar esa sentencia tal importe, pero sí se advirtió que podría cifrarse con facilidad mediante informe pericial que se emitiera en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con los términos que se habían recogido en el informe obrante a los folios 103 a 108 del expediente administrativo; al mismo tiempo, tal sentencia condenó a la entidad provincial a adoptar las medidas necesarias para restablecer la situación subjetiva reconocida. El informe técnico encargado por la parte acreedora concluyó que toda la primera fase de revisión y puesta en funcionamiento de las instalaciones contratadas estaba ejecutada, por lo que se debía abonar su importe total (44.165,00 euros), en tanto que el de la deudora (unido a otro autonómico) lo cifró en 19.285,71 euros; con posterioridad, el perito de la acreedora admitió que no estaba operativa la instalación de Betanzos.

El juzgador de instancia se atuvo a lo declarado en la sentencia a ejecutar, en especial al contenido del informe obrante a los folios 103 a 108 del expediente administrativo y el 18.05.23 dictó auto en el que ordenó a la entidad provincial deudora que abonara a la acreedora el pago del precio de adjudicación de la primera fase del contrato, de la que se habría de deducir la cantidad correspondiente a la instalación del término municipal de Betanzos.

Disconforme la Diputación Provincial de A Coruña con ese auto, lo ha apelado su letrado para interesar que esta sala lo revoque y que declare que la cantidad que aquélla adeuda asciende a 19.285,71 euros; ampara esas pretensiones en los términos de lo adjudicado, en lo decidido en el fallo de esta sala de 29.07.21 y en lo acreditado en el informe ahí referido obrante a los folios 103 a 108 del expediente administrativo, que concluyó que, al menos, había tres instalaciones que no estaban terminadas, que eran las de los términos municipales de Oza-Cesuras, Vilas, además de las de Irixoa, que no se ejecutaron de conformidad a lo contratado, y las de Oza-Cesuras, Curtis y Betanzos, que no estaban legalizadas, lo que arrojaba un importe a abonar de 19.285,71 euros.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada de la acreedora, que se remite a los informes del perito que encargó en fase de ejecución, que concluyeron que todas las instalaciones fotovoltaicas, a excepción de la de Betanzos, estaban en funcionamiento, por lo que se debe confirmar el auto apelado.

SEGUNDO

Con carácter previo se tiene que recordar que la ejecución de las sentencias en sus propios términos es una obligación que se impone en los artículos 118 de la Constitución española, 18.2 de la ...

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