STSJ Castilla y León 185/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución185/2023
Fecha30 Octubre 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 185/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 100 /2023

Fecha : 30/10/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, procedimiento abreviado núm. 177/2022

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a treinta de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 100/2023, interpuesto por Dª Jacinta, representada por el procurador D. Sergio Fernández-Cieza Marcos y defendida por la letrada Dª María García del Castillo, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 177/2022 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Jacinta contra la Resolución Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega de fecha 23.9.2021 por la que se inadmite el recurso de reposición contra la Resolución del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega, de fecha 1.7.2021 por la que se resuelve con carácter definitivo el expediente sobre nulidad de licencia urbanística y al mismo tiempo se acuerda no admitir la revisión de actos nulos, declarando a derecho la resolución impugnada, y con condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 600,00 €, IVA incluido por cada parte pasiva del recurso. Han comparecido como partes apeladas, por un lado el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega, representado por la procuradora Dª Alicia Martín Misis y defendido por el letrado D. Juan-Carlos Pascual Salinas, y por otro lado, D. Justo y Dª Mariola, representados por la procuradora Dª Alicia Martin Misis y defendidos por la letrada Dª María del Rosario García Albertos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 177/2020 se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2.023 con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo núm.: Procedimiento abreviado 177/2022, interpuesto por la letrada Sr. García del Castillo, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Se condena a la parte actora a abonar las costas causadas en esta instancia hasta un máximo de 600 euros- IVA incluido- por cada parte pasiva del recurso".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando de la Sala que se dicte nueva sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 23 de septiembre de 2.021 por el que se inadmite el recurso de reposición y se inadmite el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas, con el siguiente resultado:

  1. ).- Por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, hoy apelado, ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la recurrente, confirmándose la resolución recurrida con la consiguiente condena de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

  2. ).- Por la representación procesal de los apelados D. Justo y Dª Mariola se ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la parte recurrente en esta alzada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2023, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, y alegaciones de la parte apelante.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que desestima el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de Dª Jacinta contra la Resolución Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega de fecha 23.9.2021 por la que se inadmite el recurso de reposición contra la Resolución del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega, de fecha 1.7.2021 por la que se resuelve con carácter definitivo el expediente sobre nulidad de licencia urbanística y al mismo tiempo se acuerda no admitir la revisión de actos nulos, declarando a derecho la resolución impugnada, y con condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 600,00 €, IVA incluido por cada parte pasiva del recurso

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones se alza la parte apelante esgrimiendo los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- Como alegación previa denuncia que siendo el primer aspecto impugnado el de la inadmisión del recurso de reposición, y no siendo extemporánea su interposición, debe ser admitido y resuelto por la Administración, de ahí que el recurso contencioso-administrativo ha sido estimado al menos parcialmente.

  2. ).- Que no puede acogerse al supuesto de inadmisión de la solicitud de revisión de oficio del art. 106.3 de la ley 39/2015 al no concurrir ninguna de las causas previstas para ello, ya que se mencionan las causas del art. 47.1, están suficientemente motivadas y no consta ni se acredita someramente la desestimación en cuento al fondo de otras solicitudes sustancialmente iguales.

  3. ).- Que concurre el supuesto de nulidad del art. 47.1.a) de la Ley 39/2015 por vulneración del art. 24 de la C.E. y ello porque los Decretos de la Alcaldía de octubre de 2.016 y marzo de 2017 que otorgan la licencia solicitada incumplen los dispuesto en el art. 291.2 del RUCyL por falta de motivación, justificación, revisión y documentación que ampare la concesión de licencias, sobre todo cuando ha quedado acreditado que las obras no cumplen la normativa urbanística, impidiendo con ello toda defensa de los intereses de dicha parte apelante.

  4. ).- Que concurre el supuesto de nulidad del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015 por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la concesión de dos licencias de obra menor, en la concesión de la licencia de obra mayor, en el expediente de legalización y sancionador, y ello por lo siguiente:

    4.1º).- Porque en relación con la concesión de la licencia de obra menor de 17 de octubre de 2.016 -muro, paredes, luces colindantes-, se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que se otorga dicha licencia de obra menor, amparando obras que se sabían mayores, y porque la solicitud formulada que coincide con el Decreto de la Alcaldía por la que se concede la licencia solicitada se formula sin fecha completa y sin cumplir ninguno de los requisitos exigidos ni siquiera lo exigidos para el supuesto de que estuviera sometido a declaración responsable.

    4.2º).- Porque en relación con la concesión de la licencia de obra menor de 30 de marzo de 2.017 -hacer un porche de 25 m, en realidad se construyeron dos porches de unos 50 m2-, se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que se otorga dicha licencia de obra menor, amparando obras mayores, y porque la solicitud formulada que coincide con el Decreto de la Alcaldía por la que se concede la licencia solicitada se formula sin fecha completa y sin cumplir ninguno de los requisitos exigidos ni siquiera lo exigidos para el supuesto de que estuviera sometido a declaración responsable.

    4.3º).- Porque en la tramitación de dichos expedientes se incumple lo dispuesto en los arts. 293.1, 3 y 5 del RUCyL y 99.1.b) de la LUCyL porque no se ha acompañado la solicitud de proyecto o memoria, no se ha requerido su subsanación al promotor, no consta informes previos de los servicios técnicos o jurídicos municipales, y carecen de la adecuada motivación, tal y como así se refleja en el informe del Procurador del Común de Castilla y León.

    4.4º).- Que no existe expediente de legalidad urbanística, tampoco expediente sancionador incoado a D. Justo, ni actividad inspectora por parte del Ayuntamiento ni por parte de la Diputación Provincial de Segovia y que el proyecto de legalización se refiere a porche en vivienda, pero no existe legalización del muro de 4,65 metros ni del patio de luces, habiendo sido puesto de manifiesto el incumplimiento de la legalidad urbanística y la imposibilidad de legalizar o subsanar por dos peritos técnicos.

    4.5º).- Que no existe incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística ni de restauración de la legalidad, como exigen lo dispuesto en los arts. 114.1 de la LUCyL y 343.1 y 3 del RUCyL.

    4.6º).- Que el muro de 4,65 metros de altura rodeando su patio y un patio de luces construido no son obras legalizables ni susceptibles de legalización, como así resulta corroborado por el contenido de sendos informes periciales emitidos por D. Ramón y D. Rodrigo.

  5. ).- En relación con las costas, señala que no procede la imposición de costas al verificarse una estimación...

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