STSJ Canarias 78/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución78/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO

PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000036/2022-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente:

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelante Lázaro

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000093/2023

NIG: 3802641220200003536

Resolución: Sentencia 000078/2023

Procurador:

GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2023.

Visto el recurso de apelación n.º 93/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 758/2020, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 36/2022, se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Lázaro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

- Un DELITO DE FABRICACIÓN, TENENCIA Y TRANSPORTE DE APARATO EXPLOSIVO,previsto y penado en el artículo 568 del Código Penal , a la pena de CINCO AÑOS DE

PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena.

- Tres DELITOS DE LESIONES AGRAVADAS, en su modalidad de uso de instrumentopeligroso, previstos y penados en los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal , por cada uno de ellos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de prohibición de acercarse a don Modesto, a don Olegario y a don Paulino, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por los mismos, todo ello en un radio no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con las citadas personas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por sí o por terceras personas, por tiempo, en ambos casos y para cada víctima, superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta por cada uno de los citados tres delitos y a cumplir simultáneamente con ésta.

Igualmente, se condena al procesado Lázaro, a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a don Modesto en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS (3.180 euros) por los días de curación y en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.350 euros) por la secuela sufrida, a don Olegario en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE EUROS (620 euros) por los días de curación y en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200 euros) por la secuela sufrida, y a don Paulino en la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (1.320 euros) por los días de curación y en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 euros) por la secuela sufrida, en todos los casos con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al pago de las costas procesales.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al procesado condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional de Lázaro al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

ÚNICO.- El procesado Lázaro, mayor de edad en tanto nacido el NUM000 de 1977, con DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25 de febrero de 2019, como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, a las penas, entre otras, de 6 meses de prisión y de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Ángeles, y por sentencia firme de 24 de mayo de 2019, como autor de un delito de quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género, a la pena de 6 meses de prisión, entre los días 16 al 20 de noviembre de 2020 desarrolló labores como cerrajero y soldador para la empresa " DIRECCION000" en sus instalaciones sitas en el kilómetro NUM002 de la CARRETERA000, en el municipio de DIRECCION001.

Lázaro aprovechó esa circunstancia para confeccionar, durante esos días, de forma clandestina y gracias a sus conocimientos profesionales adquiridos, un artefacto explosivodeflagrante artesanal con materiales propios de la empresa para la que trabajaba y también materiales aportados por él. Este artefacto mecánico-eléctrico se componía, entre otros elementos, de una caja de chapa metálica de 30 por 20 centímetros, que contenía tres bombonas de gas butano de la marca Butsir de 227 gr. cada una, conectadas a un sistema eléctrico junto con una serie de tornillos cortados al bies y fragmentos de varillas metálicas que el procesado depositó a modo de metralla al fondo de la caja, diseñada de tal modo que se activaba repentinamente tras la apertura/manipulación de la tapa superior, todo ello con el deliberado propósito del procesado de utilizarla frente a terceras personas.

Una vez terminada la caja con la carga explosivo-deflagrante, sobre las 06:58 horas del viernes 20 de noviembre de 2020, el procesado la ocultó en el fondo del maletero de su vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-JPL, en el espacio reservado para la rueda de repuesto que previamente había extraído, y se desplazó en el citado turismo la tarde de ese mismo día hasta el Hotel DIRECCION002, sito en DIRECCION003, donde se alojó el fin de semana junto a su entonces pareja sentimental Salvadora.

En ejecución de su plan preconcebido, sobre las 04:52 horas del 22 de noviembre de 2020 salió del citado hotel y circuló con su vehículo portando el artefacto aún oculto en el maletero, en dirección al domicilio de Paulino, sito en el CAMINO000 nº NUM003 de DIRECCION004, lugar en el que depositó la caja explosiva dentro de un saco blanco sobre las 05:15 horas, concretamente en las inmediaciones de la puerta del garaje, con el propósito de que ésta explosionara al ser abierta o manipulada por Paulino y provocará lesiones, incluso graves, a éste o a cualquier otra persona que junto a él se hallare.

No sería hasta las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2020 cuando Paulino se percató de la existencia de la citada caja en los exteriores de su domicilio y al despertar su curiosidad, avisó telefónicamente a su hermano Modesto, que en ese momento se encontraba con su padre Olegario, acudiendo ambos al lugar minutos después para ver su contenido. En tal situación, en el instante en que Modesto fracturó el candado que la cerraba y levantó la tapa superior del artefacto, el mismo se activó de inmediato, tal y como había sido diseñado por el procesado, sin llegar a producirse una explosión, sino una deflagración, en tanto que se produjo una combustión súbita, con llama a baja velocidad de propagación, que alcanzó a los tres, si bien gracias a que la metralla colocada no llegó a proyectarse, dada su defectuosa colocación por el procesado y por la baja velocidad de propagación de la combustión, y a las propias prevenciones físicas adoptadas por estos, finalmente sufrieron lesiones consistentes en:

- Modesto sufrió quemaduras de segundo grado superficial en cabeza,de segundo grado superficial, flictenas, en dorso de antebrazo, y de segundo grado intermedio, flictenas, en dorso mano y antebrazo, con edema moderado, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de ingreso hospitalario en el Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del HOSPITAL000 de Canarias, siendo dado de alta en atención a su adecuada evolución postquirúrgica, con posterior manejo ambulatorio, precisando para sanar de 48 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada (impeditivos) y 3 días de pérdida temporal de calidad de vida grave (ingreso hospitalario), restándole, como secuela, cicatrices queloides por quemaduras, que constituyen un perjuicio leve.

- Olegario sufrió quemaduras de primer-grado en cara externa del brazoderecho, de primer grado en cuero cabelludo, de primer grado en segundo, tercero y cuarto dedo de la mano izquierda, de primer grado en cara anterior del miembro superior derecho y dedos de ambas manos, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento analgésico y curas, precisando para sanar de 10 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada (impeditivos), restándole, como secuela, cicatrices por quemaduras, que constituyen un perjuicio leve.

- Paulino sufrió DIRECCION005 que requirió para su sanidad, además deuna primera asistencia facultativa, de tratamiento con ansiolíticos y psicológico de apoyo y de 30 días de pérdida temporal de calidad de vida básica (no impeditivos) y 1 día de pérdida temporal de calidad de vida moderada (impeditivo), restándole, como secuela, estrés postraumático leve.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Lázaro, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal en el plazo establecido legalmente.

TERCERO

El 17 de julio de 2023...

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