STSJ Comunidad de Madrid 517/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución517/2023
Fecha13 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0047724

Procedimiento Recurso de Suplicación 894/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1017/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 517/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

PRESIDENTE

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dña. MARIA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a trece de septiembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 894/2022 formalizados por el letrado DON ANTONIO BERNAL PÉREZ-HERRERA en nombre y representación de DON Virgilio y por el letrado DON SERGIO PONCE RODRÍGUEZ, en nombre y representación de BANCO DE ESPAÑA, contra la sentencia número 340/2022 de fecha 7 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 1017/2019, seguidos entre los recurrentes, en reclamación por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada como personal laboral, tras superar pruebas de acceso, con la categoría de Inspector de Entidades de Crédito y Ahorro, desde el 25 de abril de 1986. El salario anual con prorrata de pagas extras a efectos de este procedimiento asciende a 132.163,20 euros brutos.

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 1988 se promociona al Sr. Virgilio al nivel cuatro. El 7 de abril de 1994 se le promociona al nivel 7 del grupo directivo con efectos del día 1 de enero de 1994. El 13 de diciembre de 2002 se le nombra empleado del nivel 4 del grupo directivo para desempeñar el cometido de responsable del área de regulación contable de la of‌icina de información f‌inanciera y central de riesgos. El 24 de mayo de 2005 se acuerda la promoción del actor al nivel 3 del grupo directivo con efectos del día 1 de enero de 2005. Con fecha 11 de mayo de 2012 se acuerda la promoción al nivel 2 del grupo directivo. En 2013 el demandante era Jefe de la división de regulación contable dependiente del Director del Departamento de Información Financiera y CIR. En 2015 se produce una reestructuración de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera. Se suprime el departamento de Regulación y Coordinación Internacional, repartiendo sus funciones, que pasan a integrarse en la dirección general de Supervisión. Como excepción, D. Virgilio cesa en el puesto de jefe de la división de Normativa Contable y pasa a depender directamente del director de Regulación y Estabilidad Financiera.

TERCERO

Por resolución de 15 de diciembre de 1994 se autoriza al actor la compatibilidad de su actividad como profesor asociado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en la UNED.

CUARTO

Es autor de numerosas publicaciones, a nivel individual y de co-autor, ya sean manuales académicos, de consulta y de referencia en asuntos bancarios y f‌inancieros. Ha participado en redacción de múltiples artículos en revistas con conocimiento del Banco de España, con prólogos y coautorías de personal del más alto nivel del Banco de España y citas en la revista interna del Banco de España (docs. 20 a 46 de la documental de la parte actora).

Colabora con la editorial Marcial Pons como autor, traductor, corrector y asesor en Ediciones Jurídicas y Sociales desde 2008. En 2017 se comprometió con esa editorial a escribir un libro relacionado con las crisis bancarias que se iba a denominar Casos clínicos: las quiebras bancarias desde sus orígenes a la actualidad y que se esperaba editar en 2020.

El actor no tiene autorización para estas creaciones literarias y científ‌icas.

QUINTO

Por carta de fecha 30 de julio de 2019, remitida por burofax el 31 de julio de 2019, se notif‌ica al actor su despido disciplinario con efectos del día de la comunicación, alegando la comisión de tres faltas de carácter muy grave, que se tipif‌ican como: A) Transgresión de la buena fe contractual, abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, prevista en el artículo 54.2 d ) E. T., en relación con lo previsto en el art. 188.d) del Reglamento de Trabajo

. B) La inobservancia reiterada y voluntaria de las disposiciones estatutarias y reglamentarias y de las órdenes y disposiciones recibidas, previstas en el art. 168,1 del Reglamento de Trabajo y C) El quebrantamiento del secreto profesional cuando pueda causar perjuicio al Banco o persona natural o jurídica, prevista en el artículo 168.b) del Reglamento de Trabajo .

En la carta se indica que se ha producido una f‌iltración del correo electrónico con asunto "Despedida" enviado por el ex Director General de Supervisión que según se ha investigado se presume por indicios que ese incumplimiento le es achacable.

Se imputa la participación activa en la redacción de un informe pericial solicitado por la f‌irma Romero Rey Abogados S.L. sobre la valoración y situación de posible insolvencia del Banco Popular Español, previa a su resolución por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Asimismo que participó en la redacción de las alegaciones ante la Junta única de Resolución en fases ulteriores del procedimiento al haberse localizado correos enviados desde y/o recibidos a su dirección de correo electrónico corporativo. Sin haber solicitado declaración de compatibilidad, utilizando medios puestos a su disposición por el Banco de España en horario laboral y comprometiendo su imparcialidad, pudiendo originar conf‌licto de intereses.

También achaca la carta la participación en la redacción de "El Libro Negro" publicado por D. Ángel Daniel el 30 de octubre de 2018, señalando que hay capítulos que prácticamente coinciden con documentos adjuntos en Word que aparecen en su correo electrónico. Se ha comprobado que no había solicitado la previa declaración de compatibilidad, que utilizó los medios puestos a su disposición por el Banco de España y en horario laboral, no comunicó que su participación podía menoscabar el cumplimiento de sus deberes laborales, comprometer su imparcialidad, poder originar conf‌licto de intereses, o perjudicar los intereses del Banco de España y tampoco solicitó autorización previa al director general mediante el envío del formulario correspondiente a la Unidad de Cumplimiento Interno que exige al realización de este tipo de actividad.

Igualmente se reprocha envío de documentos de uso interno/conf‌idencial a cuenta de correo electrónico personal y a direcciones de correo electrónico externas (correo personal y correo de personal de Banco de España, págs. 22 a 24 de la carta de despido).

Así como la participación en la redacción de diversas intervenciones o publicaciones de otros autores, relacionadas con cuestiones económicas, f‌inancieras, bancarias:

- Participación en la redacción del artículo "Otros están pero (pero mal de muchos...)" publicado por D. Alfredo en Consejeros.

- Participación en la redacción del artículo "Losa problemas de la unión bancaria" publicado por D. Alfredo en El País.

- Participación en la redacción del ensayo "Lecciones prácticas del tratamiento de Bancos con problemas" comentado en el artículo de El País titulado "Las Lecciones de Aristóbulo" del periodista D. Armando en el que comenta el ensayo de D. Alfredo .

- Participación en la redacción de la intervención de D. Alfredo en la Segunda Conferencia Anual de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB) celebrada entre el 21 y 23 de septiembre de 2017.

- Participación en la redacción de la declaración del Sr. Alfredo ante la Comisión de Investigación sobre la crisis f‌inanciera de España y el grama de asistencia f‌inanciera del Congreso de los Diputados.

- Participación en la redacción del artículo "Ref‌lexiones para una nueva etapa del Banco de España" publicado por D. Alfredo en El País.

- Participación en la redacción del artículo "El crepúsculo de la supervisión bancaria" publicado por D. Alfredo en El País.

Obra en autos en su integridad y se da por reproducida.

SEXTO

El 7 de noviembre de 2018 el Director General de Servicios del Banco acuerda incoar expediente con el f‌in de esclarecer posibles responsabilidades derivadas de la f‌iltración...

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