STSJ Asturias 1308/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1308/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01308/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2023 0000110

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001105 /2023

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000052 /2023

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA

ABOGADO/A: LOURDES ORTIZ NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Blas

ABOGADO/A: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1308/23

En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1105/2023, formalizado por la LETRADA DOÑA LOURDES ORTIZ NIETO, en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA, contra la sentencia número 127/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 52/2023, seguidos a instancia de Blas frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Blas presentó demanda contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127/2023, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º) El demandante don Blas cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la demandada "Cobra Instalaciones y Servicios S.A" con una antigüedad de 5 de julio de 2010, con la categoría profesional de jefe de taller of‌icial de primera electricista mediante un contrato de trabajo a jornada completa por tiempo indef‌inido, y percibiendo un salario mensual de 2.944,77 euros.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del sector de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

  1. ) Desde la fecha de 5 de julio de 2010 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2015, el trabajador venía prestando servicios para la mercantil "INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A". En fecha de 1 de enero de 2016, la mercantil "ISOTRON, S.A.", subroga a aquélla, pasando el actor a pertenecer a la plantilla de la última hasta la fecha de 31 de enero de 2018, a partir de la que se produce una nueva subrogación, pasando el trabajador a formar parte de la "UTE TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD E ISOTRON S.A", desde el 1 de febrero de 2018, prestando sus servicios desde esta fecha en la factoría de "ACCELOR MITTAL" de Avilés.

  2. ) La demandada sucedió en la actividad, conforme al artículo 44 del ET, a "UTE TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD E ISOTRON S.A.", desde la fecha de 15 de junio de 2022, pasando a formar parte el actor de la plantilla de aquélla, continuando prestando éste servicios en la factoría de ARCELOR MITTAL de Avilés, con la misma categoría y funciones que tenía.

  3. ) La mercantil "Cobra Instalaciones y Servicios S.A.", sin notif‌icación alguna, dejó de abonarle al actor la media dieta que como complemento extrasalarial por día efectivo de trabajo venía recibiendo desde que comenzó a prestar servicios en Arcelor Mittal de Avilés en fecha 1 de febrero de 2018.

  4. ) El importe diario de media dieta coincidió siempre con el que se establece para el mismo concepto en el convenio colectivo de aplicación, 17,49 para el año 2022 y 18,01 para el año 2023

  5. ).- El trabajador dejó de percibir:

- Mes de junio de 2022: Días del mes que corresponde media dieta: 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24.

Dieta: 8 días * 17,49 €: €.

Total: 139,92 € brutos.

- Mes de julio de 2022:

Días del mes que corresponde media dieta: 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

Dieta: 10 días * 17,49 €: 174,90 €.

Total: 174,90 € brutos.

- Mes de agosto de 2022:

Días del mes que corresponde media dieta: 1, 2, 3, 4,5, 6,7, 8,9, 10, 11, 12, 16, 17,

18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Dieta: 26 días * 17,49 €: 454,74 €.

Total: 454,74 € brutos.

- Mes de septiembre de 2022:

Días del mes que corresponde media dieta: 1, 2, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19,

20, 21, 27 23.26, 27,28.

Dieta: 20 días * 17,49 €: 349,80 €.

Total: 349,80 € brutos.

- Mes de octubre de 2022:

Días del mes que corresponde media dieta: 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21,

24.25, 26,27 y OL.

Dieta: 16 días * 17,49 €: 279,84 €.

Total: 279,84 € brutos.

- Mes de noviembre de 2022:

Días del mes que corresponde media dieta: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17,

18, 21,22, 23, 24, 25, 28; 29 y 30.

Dieta: 22 días * 17,49 €: 384,78 €.

Total: 384,78 € brutos.

- Mes de diciembre de 2022:

Días del mes que corresponde media dieta: 1, 2, 5, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21,

22.23, 27, 28, 29 y 30,

Dieta: 19 días * 17,49 €: 332,31 €.

Total: 332,31 € brutos.

- Mes de enero de 2023:

Días del mes que corresponde media dieta: 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19,

20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31.

Dieta: 20 días * 18,01 €: 360,20 €.

Total: 360,20 € brutos.

- Mes de febrero de 2023

22 días trabajados, por una dieta de 18,01, total 396,22 euros

Total 396,22 euros

- Mes de marzo de 2023

26 días trabajados, por una dieta de 18,01 euros, total 468,26 euros

Total 468,26 euros

- Mes de abril de 2023

21 días trabajados, por una dieta de 18,01 euros, total 378,21 euros

Total 378,21 euros

- Mes de mayo de 2023

26 días trabajados, por una dieta de 18,01 euros, total 468,26 euros

Total 468,26 euros"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por don Blas contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., declaro la nulidad de la medida de supresión de las dietas percibidas por día trabajado, condenando a ésta a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones laborales y a indemnizarle en la cantidad dejada de percibir por este concepto, que al momento de celebración del juicio ascendía a 4.152,46 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de septiembre de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento sustanciado como modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo trae causa de la demanda presentada frente a la empresa demandada, ahora recurrente en suplicación. En dicho procedimiento y desestimada la excepción de caducidad alegada por la demandada, fue dictada sentencia cuyo fallo estima la petición, dejando sin efecto la medida de supresión de las dietas percibidas por día trabajado y condenando a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones laborales y a indemnizarle en la cantidad dejada de percibir por este concepto, que al momento de celebración del juicio ascendía a 4.152,46 euros.

Considerando que por razón de la petición económica acumulada en cuantía superior a tres mil euros cabía interponer recurso de suplicación, así lo formula la representación letrada de la empresa demandada al amparo de un motivo de revisión fáctica del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y dos motivos de censura jurídica del apartado c) del mismo precepto. El primero pretende la adición de un nuevo hecho probado que concierne exclusivamente a la pretensión de fondo discutida, el segundo insiste en hacer valer la excepción de caducidad que vio desestimada en la instancia y el tercero denuncia infracción del convenio colectivo de aplicación para reivindicar la desestimación de la demanda.

Evacuado el trámite de impugnación por la representación letrada del trabajador demandante, éste a su vez interesa la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resulta ineludible comenzar por el examen del motivo de recurso que atañe a la caducidad de la acción ejercitada, motivo cuyo éxito impediría entrar al examen de la pretensión del demandante por mor de aquélla. Conviene recordar que plazos y términos previstos en la ley de la jurisdicción social son perentorios e improrrogables, lo que conlleva que su observancia pertenece al orden público procesal y ha de ser apreciada incluso de of‌icio por el órgano judicial ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2.023, rco. 201/22). La jurisprudencia tradicional consideraba la caducidad una cuestión sustantiva. Sin embargo, debemos entenderla forzosamente evolucionada por la jurisprudencia más reciente que la concluye "cuestión de orden público procesal" porque atañe a plazos y términos procesales que son improrrogables pero también indisponibles. Ello que signif‌ica que debe ser examinada con carácter prioritario, incluso a motivos de infracción procesal, para evitar en esos casos el...

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