SJP nº 1 239/2023, 27 de Octubre de 2023, de Soria

PonenteCRISTINA SUALDEA BARRIO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
ECLIECLI:ES:JP:2023:23
Número de Recurso263/2022

JDO. DE LO PENAL N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00239/2023

- AGUIRRE 3

Teléfono: 975 229850/975234755

Correo electrónico: penal1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: ALM

Modelo: N85850

N.I.G.: 42020 41 2 2016 0100424

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000263 /2022

Delito/Delito Leve: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Vicenta, Virginia, Yolanda, Cecilio, Cesar, Cirilo, María Milagros, Belinda, Bibiana

Procurador/a: D/Dª, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, MARTA ANDRES GONZALEZ, MARIA GEMMA MATA GALLARDO, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, MARTA ANDRES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, MANUEL LARROTCHA PALMA, RUBEN GARCIA BENITO, CARLOS PEÑARRUBIA VARO, CARMEN JIMENEZ TOMAS, JAVIER FERNANDEZ MATEO, RUBEN GARCIA BENITO, RUBEN GARCIA BENITO, JOSE MARCOS ROMEO ROMERO, CARMEN JIMENEZ TOMAS

Contra: NEXT CONTINENTAL HOLDINGS, . ALSA GRUPO S.L,, Epifanio

Procurador/a: D/Dª ANA TARTIERE LORENZO, ANA TARTIERE LORENZO, JULIAN SAN JUAN PEREZ, SONIA PARDILLO SANZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR TARTIERE GOYENECHEA, VICTOR TARTIERE GOYENECHEA, CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO, VICTOR VILLAR MARTINEZ

SENTENCIA

En Soria, a veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.

La Ilma. Sra. Dña. CRISTINA SUALDEA BARRIO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado, tramitados con el nº 263/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán, donde fueron tramitados como Diligencias

previas nº 271/2016, por un delito de homicidio imprudente, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; contra D. Epifanio, mayor de edad penal, nacido el día NUM000 DE 1964, en DIRECCION000, provincia de CORDOBA, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, de DIRECCION001, provincia de MADRID, representado por el Procurador D. SONIA PARDILLO SANZ y asistido por el Letrado D. VICTOR VILLAR MARTINEZ; y como acusación particular, D. Belinda, representado por la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARCOS ROMEO ROMERO; y como acusación particular, D. Cesar, representado por la Procuradora D. GEMMA MATA GALLARDO, asistido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ MATEO; y como acusación particular, D. Vicenta, representado por la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. MANUEL LARROTCHA PALMA; y como acusación particular, D. Bibiana Y Cecilio, representado por la Procuradora D. MARTA ANDRES GONZALEZ, asistido por el Letrado D. CARMEN JIMENEZ TOMAS; y como acusación particular, D. Yolanda, representado por la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. CARLOS PEÑARRUBIA VARO; y como acusación particular, D. Virginia, Cirilo Y María Milagros, representado por la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA; y como responsable civil directo, la compañía aseguradora ALLIANZ, representada por el Procurador D. JULIAN SAN JUAN PEREZ, asistida por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO; y como responsable civil la compañía ALSA GRUPO SLU Y NEXT CONTINENTAL HOLDINGS, representada por la Procuradora D. ANA TARTIERE LORENZO, asistida por el Letrado D. VICTOR TARTIERE GOYENECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un delito de homicidio por imprudencia, incoándose Diligencias previas por el Juzgado de Instrucción, y previos los trámites legales, se dictó apertura de juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales informó en el sentido de solicitar la condena de D. Epifanio como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 142.1 del Código Penal, de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º y 149 del Código Penal, y quince delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º y 147.1 del Código Penal, en concurso ideal previsto en el art. 77 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión y seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al abono de las indemnizaciones que constan en su escrito. Las acusaciones particulares, en trámite de conclusiones provisionales, presentaron los oportunos escritos de acusación que constan en las actuaciones. La defensa y los responsables civiles solicitaron la libre absolución del acusado.

TERCERO

Recibidos los autos en el Juzgado de lo Penal, se dictó auto por el cual se decidió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral.

CUARTO

Llegado el día señalado, se celebró el juicio oral, con el contenido que consta en la correspondiente acta; declarándose los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Epifanio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 17:23 horas del día 19 de septiembre de 2016, conducía el autobús de la línea regular de pasajeros Logroño-SoriaMadrid, marca Mercedes-Benz, modelo Travego, matrícula ....-RNK propiedad de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES ESPECIALES, actual ALSA GRUPO S.L., asegurado en la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L., con número de póliza NUM003, arrendado por la compañía NEXT CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., para quién aquél trabajaba, asegurada también en la compañía aseguradora antedicha, y que tras haber realizado parada en la ciudad de Soria y localidad de Almazán para la bajada y subida de pasajeros, circulaba dirección Medinaceli con 45 pasajeros a bordo por la Autovía A-15, (Medinaceli, A-2 a Villabona NI), vía de doble carril para cada sentido de circulación.

Dado que a Epifanio se le habían caído unos papeles que llevaba encima de la guantera, desatendió de forma puntual y momentánea la conducción, lo que motivó que no se apercibiera, pese a tratarse de un tramo recto, con buena visibilidad, sin ningún obstáculo que se lo impidiera, de la presencia del vehículo articulado conducido por D. Juan Luis, compuesto por tractocamión, marca Volvo, modelo FH42B3400SN matrícula ....-GFX propiedad de Transportes García Portal S.L, asegurado en la compañía Plus Ultra y semirremolque, marca Krone modelo N/A, matrícula X-....-DQZ, propiedad de Paul Gunther España S.L. asegurado por la

compañía Zurich Insurance PLC y con carga propiedad de la empresa KRONE FLEET ESPAÑA S.L, que circulaba delante de él, ocupando su mismo carril de circulación, (carril derecho de los dos de su sentido de marcha) y que a consecuencia de una avería circulaba a velocidad anormalmente reducida. Dicho vehículo llevaba ya conduciendo de esta forma anómala, no habiendo detenido la marcha, pese a que pudo hacerlo, intentando salir de la autovía en la desviación más próxima (salida 23).

Pese a existir una gran distancia previa, 780 metros, con una visibilidad diáfana, distancia más que suf‌iciente para que Epifanio pudiera haber advertido y percatarse del vehículo que circulaba a una velocidad anormalmente reducida posicionado en su carril, Epifanio solo a 27,77 metros se apercibió de la existencia del camión. Lo que determino la imposibilidad de reacción y de realizar cualquier maniobra previa de evasión, ya que su tiempo de reacción y de toma de decisión lo fue escasamente de un segundo, colisionando por alcance de forma fronto lateral anterior derecha, contra el vértice posterior izquierdo, hacia el lateral izquierdo del semirremolque del camión, a la altura del punto Kilométrico 24,520 de la citada vía, dentro del término municipal de Adradas de Medinaceli, partido judicial de Almazán.

Como consecuencia del siniestro, DÑA. Ángela, nacida el NUM004 -1989, de 27 años de edad, ocupante del asiento 11 del autobús, y que llevaba el cinturón de seguridad, resultó fallecida en el acto a consecuencia de un Shock traumático e hipovolémico por traumatismo craneoencefálico y politraumatismo.

La fallecida era hija única de Dña. Virginia, de 57 años de edad y viuda.

No constan los gastos del sepelio. No constan acreditados los ingresos económicos de la fallecida, ni tampoco consta acreditado que su madre dependiera económicamente de ella.

Consta entregada a dicha perjudicada por la compañía aseguradora la cantidad de 122.900 euros.

Así mismo Dña. María Milagros, de 89 años de edad y abuela materna de la fallecida, reclama por el fallecimiento de su nieta, en calidad de allegada.

D. Cirilo, de 54 años de edad y tío materno de la fallecida reclama por el fallecimiento de su sobrina, en calidad de padre funcional, circunstancia ésta que no consta.

Como consecuencia de los hechos se causaron lesiones a 19 pasajeros, que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico:

  1. - DÑA Yolanda, de 33 años, sufrió lesiones iniciales consistentes en pie catastróf‌ico derecho, fractura abierta de tibia derecha; afectación vascular arteria tibial anterior sección de la misma; herida inciso contusa en cara lateral de pierna; defectos de partes blandas de pierna y pie; mínimo acuñamiento vertebral D12 sin afectación de muro posterior; traumatismo craneoencefálico con dudosos focos contusivos a nivel temporal derecho, que precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en 7 operaciones quirúrgicas (1 de Grupo II; 4 de Grupo III; y 2 de categoría IV); Tratamiento antibiótico, tratamiento farmacológico por estrés postraumático y tratamiento rehabilitador. Dichas lesiones han producido un perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida de 353 días, de los cuales 1 día lo es de perjuicio muy grave; 135...

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