STSJ Comunidad de Madrid 523/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución523/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0125928

Procedimiento Recurso de Suplicación 67/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 1590/2021

Materia : DETERMINACION DE CONTINGENCIA

Sentencia número: 523/2023

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 67/2023, formalizado por el LETRADO D. GUILLERMO ORTIZ PETISCO, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 1590/2021, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en materia de determinación de contingencia, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Gustavo, con DNI NUM000 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de cartero de reparto en moto en la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

SEGUNDO

Con fecha 13/11/2018 D. Gustavo sufrió un AT en tiempo y lugar de trabajo por una caída de la moto.

TERCERO

El trabajador fue dado de baja por la Mutua Fraternidad Muprespa MCSS nº 275, con la contingencia de Accidente de Trabajo (AT), entre el 13/11/2018 y el 7/12/2018.

La causa del alta fue "curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual". Folio 56 de los autos.

CUARTO

El 10/12/2018 D. Gustavo fue dado de baja en parte emitido por el SPS que hizo constar como contingencia "enfermedad común" y como diagnóstico "tendinitis calcif‌icación hombro". La limitación era "limitación movilidad/inmovilización"

QUINTO

Mediante escrito fechado el 2/7/2021 D. Gustavo solicitó al INSS la declaración de que la situación de incapacidad temporal iniciada por el actor el 10/12/2018 y el 12/11/2020 son consecuencia de accidente de trabajo y no de enfermedad común.

SEXTO

Iniciado un proceso para la determinación de la contingencia consta en autos al folio 78, el informe médico de la inspección Area 11 Madrid señala lo siguiente:

"...proceso de dos años y 8 meses de evolución que, si bien se inició en un presunto accidente laboral que la Mutua trató durante 2 semanas, ha devenido como contingencia común. No se produjo en aquel entonces reclamación de contingencia. El proceso de IT actual se inició también como común. El proceso no reúne los requisitos para ser calif‌icado ahora como Accidente de Trabajo"

Consta en autos a los folios 83, reverso, y 84 el informe médico para determinación de contingencia emitido por la Médica Evaluadora del INSS.

Al folio 86 de los autos consta el Dictamen Propuesta del EVI de 27/10/2021 sobre la determinación del carácter común o profesional del proceso de incapacidad temporal, proponiendo a la Dirección Provincial del INSS que el proceso de I.T. de D. Gustavo iniciado el 10/12/2018 hasta el 5/3/2019 y el iniciado el 12/9/2020 al 20/11/2020 deriva de la contingencia de Enfermedad Común, estableciendo el siguiente juicio diagnóstico "tendinitis calcif‌icante".

Con fecha 28/10/2021 el INSS declaró el carácter de Enfermedad Común de la incapacidad temporal padecida por el interesado y que se inició en la fecha del 10/12/2018 a 5/3/2019 y 12/9/2020 a 20/11/2020.

SÉPTIMO

Consta en autos el informe del Médico Forense de 12/4/2022, debiendo darse su contenido por íntegramente reproducido, destacando al folio 39, reverso, lo siguiente: "Criterio etiológico. Los traumatismos directos sobre un hombro con historial previo de periartritis escapulo humeral como consta en la historia clínica, pueden acelerar la sintomatología como el dolor crónico que indica la ecografía reciente al traumatismo agudo (diciembre 2018) con rotura intrasustancia evolucionada del supraespinoso. Dichas rotruas evolucionadas son crónicas, no de un mes de evolución". Folios 38 a 40 de los autos.

OCTAVO

Según informó la Doctora María Purif‌icación en su dictamen unido a los folios 143 a 153 de los autos,

D. Gustavo "...fue dado de alta el día 7-12-18 con Ecografía que objetiva una tendinosis con rotura intrasustancia evolucionada del supraespinoso (que indica que es una lesión crónica) sin derrame articular o bursal (indica que la lesión aguda de la contusión se ha curado) y calcif‌icación de la inserción del subescapular (lesión crónica)..."

NOVENO

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa MCSS nº 275.

DÉCIMO

Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora de la IT iniciada el 10/12/2018 sería de 56,15 € diarios y la de la iniciada el 12/9/2020 de 56,55 € diarios, con responsabilidad en ambos casos de abono de la prestación de la Mutua Fraternidad Muprespa MCSS nº 275".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Gustavo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa MCSS nº 275 y la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y, en consecuencia,

ABSUELVO a todos ellos de los pedimentos de la demanda, conf‌irmando la resolución impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gustavo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua Fraternidad Muprespa y por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/02/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/09/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor frente al INSS, TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en materia de determinación de contingencia, y absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, ratif‌icando la Resolución del INSS de fecha 28-10-21 en la que declaraba que los procesos de incapacidad temporal iniciados por la parte actora del 10-12-18 a 5-03-19; y de 12-09- 20 20-11-20 derivaban de enfermedad común.

Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, amparado procesalmente en el apartado b) del art. 193 LRJS y otro de censura jurídica, con expreso sustento adjetivo en el apartado c) del indicado precepto.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por FRATERNIDAD MUPRESPA y por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. S.M.E, que postularon la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del art. 193 b) LRJS se interesa la adición al hecho probado séptimo, con apoyo en los folios 38 a 40, de lo siguiente:

"El citado informe de la clínica forense adscrita al Juzgado establece que las incapacidades padecidas por D. Gustavo fueron:

- Incapacidad laboral temporal por accidente de trabajo con juicio clínico policontusiones del miembro superior izquierdo del 13-11-2018 al 07-12-2018.

- Incapacidad laboral temporal por contingencia de enfermedad común con juicio clínico de "tendinitis calcif‌icante hombro" del 12-12-2018 al 05-03-2019-- Incapacidad laboral Temporal por tenidnopatitia del tendón del supraespinoso (rotura focal y síndrome subacrominal hombro izquierdo quirúrgico) del 12-09-2020 al ¿18-06-2021?.

Así mismo establece las siguientes Conclusiones:

  1. Se acredita que D. Gustavo presenta las siguiente patología:

    Tendinopatía calcif‌icante de hombro izquierdo intervenido quirúrgicamente el 30/09/2020 y el 14/02/2021.

  2. Que si bien el dolor de hombro y la rotura del tendón supraespinoso pudo verse agravada por el traumatismo sufrido, no se puede establecer que sea la única causa de dicha lesión, dada...

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