SAP A Coruña 332/2023, 29 de Septiembre de 2023
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:2253 |
Número de Recurso | 60/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 332/2023 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00332/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0031782
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Reyes, BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: D/Dª, GONZALO LOUSA GAYOSO, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO
Abogado/a: D/Dª, NOELA RODRIGUEZ LEGAZPI, RUBEN PASTOR VILLARRUBIA
Contra: Ildefonso, Isaac, Ismael, Florian
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA, MARIA TRILLO DEL VALLE, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado/a: D/Dª LUIS RIFON DORADO, DAVID NUÑEZ BONOME, ALBERTO GARAY LOPEZ, JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ÁNGEL-MARÍA JUDEL PRIETO-ponente
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA
DOÑ MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ (suplente)
En A Coruña, a 29 de septiembre de 2023
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
Vista por este Tribunal de la Sección Segunda en juicio oral y público la presente causa nº 60/2019 procedente del Juzgado de Instrucción núm.4 de A Coruña, tramitada por procedimiento abreviado 3882/12 y delitos de estafa, falsedad y grupo criminal contra los acusados: 1) Isaac, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1975 en Foz (Lugo), hijo de Marcial y Bárbara, vecino de A Coruña, DIRECCION000 NUM002 (actualmente en el Centro Penitenciario de Teixeiro-Curtis), con antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendido por el Letrado Sr. Núñez Bonome. 2) Onesimo, DNI NUM003, nacido en Foz (Lugo) el NUM004 /1950, hijo de Plácido y Araceli, vecino de A Coruña, DIRECCION000 NUM002, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Sánchez. 3) Florian, DNI NUM005, hijo de Silvio y Celia nacido el NUM006 /1937 en Coristanco (A Coruña) y vecino de Carballo, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. Teruel Sanjurjo y defendido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez.
Fue parte Ildefonso, DNI NUM007, representado por el Procurador Sr. Ulloa y defendido por el Letrado Sr. Rifón Dorado; se retiró la acusación respecto del mismo.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y, como acusación particular, Dª Reyes, representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Legazpi. No compareció al juicio BMW BANK.
Es ponente d e la sentencia el Ilmo. Sr. Judel Prieto.
La causa de referencia fue incoada por auto de 11/12/2012, dictado por el Juzgado de Instrucción de A Coruña nº 4, el cual por otro de 10/01/2018 acordó la transformación del procedimiento y en 30/01/2019 la apertura de juicio oral. Recibida en la Audiencia el 24/07/2019 y seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales, se señaló por el Tribunal fechas para el juicio oral los días 20 y 21 de septiembre de 2023, en que se celebró con la asistencia de las partes y los acusados, habiéndose practicado en el mismo todas las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Ildefonso y Florian . Calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1. 5º del Código Penal; b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art.392 CP en relación con los arts. 390.1. 1º y 2º, y 74.1 CP. Del delito de estafa son autores los acusados Isaac y Onesimo, y de la falsedad el acusado Isaac .
Concurre la circunstancia atenuante del artículo 21. 6ª CP; y solicitó se le impongan a Isaac por el delito continuado de estafa agravada, las penas de prisión de 2 años y 7 meses, inhabilitación especial durante ese período, y multa de 8 meses a cuota diaria de 12 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por la falsificación continuada: prisión de 1 año y 10 meses, accesoria, multa de 9 meses a cuota diaria de 12 euros (con aplicación del art.53); y costas. Para el acusado Onesimo solicitó las penas de 2 años de prisión y multa de 7 meses a cuota diaria de 12 euros por la estafa (con responsabilidad personal subsidiaria en ambos casos), inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y costas.
Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Reyes en lo que se acredite en ejecución de sentencia por las cantidades que ella haya abonado o tenga fijado judicialmente su pago de los préstamos que concertó con NCG ( o la entidad que la haya sustituido en la titularidad del crédito), Santander( tanto su préstamo como el concertado con Banco Popular) y Caja España ( la entidad que la sustituyera en el préstamo) y en 455,36 euros por los gastos de descuento del pagaré inicial.
En sus conclusiones definitivas, la acusación particular retiró la acusación frente a Ildefonso . Calificó los hechos relatados como delito continuado de estafa agravada de los arts.248 y 250.1. 4º, 5º y 6ºCP, siendo de aplicación el art.74.1 Como calificación alternativa en relación a los acusados Onesimo y Florian
: receptación del art.298.1 (LO 15/2003).
Los acusados son autores, sin circunstancias modificativas y procede imponerles por la estafa las penas de prisión de 6 años y multa de 12 meses a cuota-día de 12 euros y responsabilidad subsidiaria de 180 días; en la alternativa, para Onesimo y Florian, prisión de 2 años.
Accesorias y costas. Indemnizarán a Reyes en 156.819,58 euros, más los intereses legales del art.576 LEC y sin perjuicio de las demás cantidades que puedan surgir por la ejecución de los procedimientos judiciales que refiere y las multas de tráfico.
La defensa del acusado Isaac, en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución por no ser autor de delito alguno. Subsidiariamente, se estime la concurrencia de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art.21.6 CP.
La defensa delacusado Onesimo, al elevar a definitivas las conclusiones provisionales solicitó se dicte sentencia absolutoria respecto de su representado; subsidiariamente, se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La defensa del acusado Florian, en igual trámite, solicitó su libre absolución.
II.HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran :
En un día anterior y próximo al mes de mayo de 2012, el acusado Isaac contactó en un pub de A Coruña con Reyes, a quien conocía por haber tenido algún tipo de relación sentimental reciente con su amigo David ; al comentarle ella que, al separarse, David le adeudaba cuatro mil euros, el acusado le propuso recuperar parte de la cantidad mediante el ingreso de un pagaré a su favor de 13.000 euros en la cuenta corriente de Reyes en NOVAGALICIA BANCO (hoy ABANCA), nº NUM008, de manera que Isaac recibiría 12.000 y ella 1.000 euros; en realidad, y como sabía el acusado, el pagaré de SABADELL ATLÁNTICO contra la cuenta NUM009 carecía de cobertura y presentado el 7 de mayo, antes de que la entidad advirtiera la carencia de fondos, el acusado convenció a Reyes de que retirara dos disposiciones de a 2.000 euros cada una, que le entregó efectivamente antes de que el día 9 se le notificara el impago, penalizado con 455,36 euros. En realidad, la exitosa operación para el encartado formaba parte de un plan ideado por él para involucrar a la confiada Sra. Reyes en futuras solicitudes de préstamos personales- de los que nunca pensó abonar cuotas- con la excusa de saldar el descubierto bancario inicial y los posteriores de las que se beneficiaría principalmente Isaac . La cadena de maniobras puesta en práctica suponía la intervención de intermediarios a comisión con las oficinas de las compañías crediticias, personas conocidas en ellas: Ildefonso en Lugo y el acusado Florian en Banco Popular de Carballo y Caja España en A Coruña ;no consta que este último estuviera concertado o conociera el propósito defraudatorio de Isaac, siendo su función preparar los créditos con la documentación facilitada por Isaac (una vez obtenida de la Sra. Reyes : su nómina de funcionaria de la Xunta de Galicia y fotocopia del DNI), obtener el visto bueno y asistir a las firmas en las sucursales.
Los préstamos mencionados son:
-
El 18 de mayo de 2012 en NOVAGALICIA BANCO (ahora, ABANCA); a consecuencia del descubierto en cuenta por el impago del pagaré, la Sra. Reyes se avino a pedir un préstamo de 25.000€ sin sospechar lo que en realidad entrañaba la operación, formalizada ante el notario Sr. Ramallal Núñez. De esa suma el acusado obtuvo 19.500 euros en efectivo.
-
El 24 de mayo de 2012, en BANCO SANTANDER de Lugo, por valor 22.841,32€ y formalizada en la notaría del Sr. López Cedrón, encubierta con la compraventa del automóvil AUDI A-4, ....QQF, para lo que se adjuntó una factura proforma de la empresa de propiedad real y administrada por el acusado DIAGRAMMA INVERSORES EUROPEOS; Isaac obtuvo 19.000 euros en efectivo y el intermediario Ildefonso 3.000€.
-
El 25 de mayo de 2012 en la oficina de BANCO POPULAR (hoy SANTANDER) en Carballo y con la mediación de Florian, por importe de 20.000€, aportándose una factura proforma nº NUM010, de 7 de mayo, creada a requerimiento de Isaac por Ismael - acusado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba