SAP Pontevedra 193/2023, 13 de Septiembre de 2023

PonenteDAVID PEREZ LAYA
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1953
Número de Recurso654/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución193/2023
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00193/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2017 0002179

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000654 /2023-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Urbano, Vicente

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO FIGUEROA ALONSO, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª XOSE ANTON CACHALDORA CALDERON, MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 193

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D. DAVID PEREZ LAYA

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En PONTEVEDRA, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el procurador de los tribunales José Antonio Figueroa Alonso, en nombre y representación de Urbano, y por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González Rodríguez, en representación de don Vicente, contra sentencia dictada en el procedimiento abreviado 372/2022 del Juzgado de lo Penal Nº 1; habiendo sido parte apelante los mencionados recurrentes y apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. David Pérez Laya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha de cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Urbano, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo en casa habitada, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de la mitad de las costas del juicio.

Que debo condenar y condeno a Vicente, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo en casa habitada, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de la mitad de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Entidad Axa, en la suma de 344,63 euros abonados al Sr. Ángel Daniel y 157,40 euros abonados al titular del vehículo Mercedes ....-DFF ; a la aseguradora Mapfre, 116,63 euros y 60 euros abonados al titular del BMW ....-SFX ; a Seraf‌ina, 20 euros por el valor del mando a distancia; a María Antonieta, 100 euros por las gafas de sol graduadas, y a María Virtudes, 123 euros por la máquina de cortar el pelo y la tarjeta de repostaje.".

Y como hechos probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Urbano y Vicente se interpuso sendos recursos de apelación que formalizaron, exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, unidos a las actuaciones, recursos que, admitidos a trámite, fueron impugnados por parte del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.-Probado y así se declara que entre las 2:45 horas y las 3:00 horas del día 27 de agosto de 2017, los acusados Urbano y Vicente, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, acudieron a la URBANIZACION000, correspondiente a los inmuebles de los edif‌icios sitos en la CALLE000 y CALLE001 de la Localidad de O Porriño, en concreto a la parte interior de los mismos, donde se encuentran los garajes comunitarios que están en comunicación directa e inmediata con las viviendas y con accesos tanto del exterior, a través de los portones, como por las puertas de los edif‌icios, a través de llave interior. Una vez en el lugar, rompieron la caja que encierra el sistema de apertura de la puerta del garaje (dentro de la misma hay dos cables cuya unión provoca la apertura del portón), accedieron a su interior y ejecutaron los siguientes hechos:-Trataron de forzar el marco de la puerta delantera izquierda del vehículo marca Citroen, Modelo Saxo, matrícula RE-....-GZ, propiedad de Ángel Daniel, si bien no llegaron a acceder a su interior porque saltó la alarma del vehículo, que estaba asegurado por la compañía AXA y que reclama por los perjuicios causados y abonados al propietario, valorados pericialmente en 344,63 euros.-Accedieron al vehículo Renault Megane matrícula ....-WXW, propiedad de Seraf‌ina, que lo tenía estacionado en su plaza de garaje con una de las ventanas abiertas, y cogieron de su interior un mando de apertura del garaje. La propietaria del vehículo reclama por el mando, valorado pericialmente en 20 euros. -Por último, los acusados acudieron al vehículo marca Renault Scenic,

matrícula ....-XKT, propiedad de Lázaro, y sin que se sepa la forma, procedieron a su apertura y cogieron de su interior un mando de apertura del garaje y unas gafas de sol. El titular del vehículo fue indemnizado y no formula reclamación. Como consecuencia de estos hechos, el mecanismo de activación del sistema de apertura exterior de la puerta del garaje de la urbanización sufrió daños que fueron valorados en 147,75 euros, que fueron abonados a la Comunidad de propietarios por la aseguradora Mapfre. A continuación, los acusados, puestos de común acuerdo y con la misma f‌inalidad, entraron en el otro garaje comunitario de la urbanización y, una vez en su interior: -Rompieron el cristal del vehículo marca Hyundai, modelo I 30, matrícula .... ZSK, propiedad de María Antonieta, y después de romper el cristal de la ventana delantera derecha, accedieron a su interior haciendo suyas unas gafas graduadas. Los daños causados en el vehículo fueron abonados por la aseguradora y la titular del vehículo reclama por las gafas de sol sustraídas, que fueron tasadas pericialmente en 100 euros. -Rompieron el cristal de la ventana delantera derecha del vehículo Mercedes modelo C-200, matrícula ....-DFF, propiedad de Pio y cuya usuaria habitual es su hija María Virtudes, que estaba estacionado y cerrado y accedieron a su interior e hicieron suyas una máquina de cortar el pelo marca "Mose" y una tarjeta de repostaje. El vehículo estaba asegurado en la compañía AXA, que se hizo cargo de los daños del vehículo. Raimunda reclama por la máquina de cortar el cabello y por la tarjeta no recuperadas, efectos que fueron tasados pericialmente en 123 euros. -Golpearon y hundieron la parte inferior de la puerta delantera izquierda del vehículo marca Skoda, matrícula

....-VFC, propiedad de la entidad Antobal SL, cuyo administrador es Carlos Jesús, que estaba debidamente estacionado, sin conseguir acceder a su interior. El vehículo estaba asegurado en la compañía Allianz y Carlos Jesús no reclama por los perjuicios sufridos y no abonados por la compañía, que fueron valoradas pericialmente en 174,24 euros. -Rompieron el cristal de la ventana delantera izquierda del vehículo BMW, matrícula ....-SFX, propiedad de Verónica, que estaba estacionado en el interior del garaje, accedieron al mismo e hicieron suyas unas gafas de sol y un mando de apertura del garaje. La entidad Mapfre reclama por los perjuicios causados y efectos sustraídos que le fueron abonados a la propietaria y que fueron valorados pericialmente en 116,63 y 60 euros, respectivamente. - Rompieron el cristal de la ventana lateral derecha y posterior derecha del vehículo marca Ford, modelo Tourneo Connect, matrícula ....-MDJ, propiedad de Asunción, accedieron a su interior e hicieron suyos un mando a distancia y una cartera con documentación y 80 euros. La perjudicada no reclama por los daños y perjuicios sufridos. El proceso penal incoado por la comisión de estos hechos, iniciado en agosto 2017 y sentenciado casi seis años después, no ha sufrido paralizaciones signif‌icativas, salvo desde el mes de marzo de 2021 hasta el 28 de julio de 2022, pues el acusado Urbano se encontraba en paradero desconocido, lo que obligó a que fuera llamado por requisitorias por auto de 9 de marzo de 2021, no siendo localizado hasta el 28 de julio de 2022, paralización a la que fue ajeno el otro acusado Vicente . Urbano está diagnosticado de trastorno paranoide de personalidad y retraso mental leve, alteraciones conductuales secundarias a consumo perjudicial de múltiples tóxicos, pero comprende la ilicitud de los hechos de los que se le acusa. No consta que la noche de los hechos se encontrara bajo la inf‌luencia de sustancias estupefacientes ni que hubiera actuado por la apremiante necesidad de conseguir medios con los que satisfacer la necesidad de consumirlas. En agosto de 2017 Vicente era consumidor de cocaína, pero no consta que la noche de los hechos se encontrara bajo la inf‌luencia de dicha sustancia estupefaciente ni que hubiera actuado por la apremiante necesidad de conseguir medios con los que satisfacer la necesidad de consumirlas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la...

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