SAP Guadalajara 152/2023, 13 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APGU:2023:454
Número de Recurso883/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2023
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00152/2023

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0011751

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000883 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Fausto, Felicisimo, Fermín, Florencio

Procurador/a: D/Dª JORGE VEREDA MARTIN, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, BELEN DE ANDRES CAMPOS, MIGUEL TABERNE CABANILLAS

Abogado/a: D/Dª JESUS VILAR CAMIN, CAMILO SOLER CHECA, JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA, MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Guillermo, Eulalio

Procurador/a: D/Dª, ANA ANGELES PEREZ GUIJO, BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO HERNANDEZ CLEMENTE, OSCAR BARCENA SERRANO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ

S E N T E N C I A Nº 152/23

En Guadalajara, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 325/20, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 883/22, en los que aparece como parte apelante Fausto, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JORGE VERDA MARTIN, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª JESUS VILAR CAMIN, D. Felicisimo, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ y dirigida por el/la letrado/a D/Dª. CAMILO SOLER CHECA, Fermín, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª BELEN DE ANDRES CAMPOS y dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA e Florencio, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª MIGUEL TABERNE CABANILLAS CAMPOS y dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA y D/Dª. Guillermo, representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ANGELES PEREZ GUIJO y asistido por el/la Letrado/a D/Dª JOSE ANTONIO HERNANDEZ CLEMENTE, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre receptación, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de junio de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que los acusados Felicisimo, Florencio ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, y Guillermo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia en la presente causa, por cuanto fue ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme dictada por la AP Madrid en fecha 15-10-2018 por un delito de robo con fuerzas en las cosas a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, recalaron, junto con Eulalio (declarado en rebeldía) entre las 15:00 horas del día 3 de noviembre de 2018 y las 08:00 horas del día 4 de noviembre de 2018 en las inmediaciones de la parcela provista de alambrera sita en la AVENIDA000 perteneciente al término municipal de Guadalajara y tras fracturar la puerta de acceso entraron en el interior.

SEGUNDO

Resulta probado y expresamente así se declara que en el interior de dicha parcela, se encontraba aparcado el camión con matrícula ....NGG con remolque modelo Spi3s3g matrícula W....WWG propiedad de

Vidal que estaba cargado con un total de 51 palés de cerveza de las marcas MAHOU y ALHAMBRA, siendo que los acusados desengancharon fuertemente el remolque del camión, lo que provocó daños, y se apoderaron del indicado remolque y de su carga, para seguidamente abandonar el lugar.

TERCERO

Resulta probado y expresamente así se declara que, posteriormente, el acusado Florencio contactó telefónicamente con el hoy acusado Fermín, que le encargó el transporte de una parte de esa carga, a cambio de una suma de dinero. Por lo que, como consecuencia de ese encargo, los acusados Fermín y Fausto, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudieron, a bordo del camión marca MERCEDES BENZ, modelo 1124L con matrícula ....RGQ propiedad del padre del primero de ellos al paraje conocido como CAMINO000 (Madrid), por tanto ajeno al tráf‌ico mercantil, donde se hallaba el remolque sustraído y con un evidente ánimo de lucro y conociendo que procedía de la previa sustracción, procedieron a cargar un total de 34 palés de cerveza, compuestos por 24 palés de la marca MAHOU y 11 de la marca ABDLERBRAU. Posteriormente, abandonaron el lugar y escondieron la carga en el camión aparcado en el chalé del acusado Fermín sito en Velilla de San Antón (Madrid) para su ulterior venta.

CUARTO

Resulta probado y expresamente así se declara que, como consecuencia de la denuncia policial interpuesta por Vidal en fecha 4 de noviembre de 2018 referente a la sustracción del vehículo y su carga, y comoquiera que los acusados se encontraban inmersos en diligencias policiales, que estaban siendo investigadas, como consecuencia de robos y sustracciones de camiones con carga en otras localidades de España, como en la provincia de Zaragoza y en Jaén, en la mañana del día 5 de noviembre de 2018 se montó un dispositivo de vigilancia por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid a las puertas del domicilio del acusado Fermín sito en la localidad de Velilla de San Antonio (Madrid), como queda dicho, siendo que en un momento dado Agentes PN también se percataron de que el vehículo turismo OPEL VECTRA matrícula

....WQD e implicado en dichas sustracciones y conducido por el acusado Felicisimo se hallaba aparcado en las proximidades de dicho domicilio, siendo que en su interior se encontraban Felicisimo, Florencio, Guillermo y Eulalio (declarado en rebeldía), llegando un momento en que los Agentes solicitaron de los acusados Fermín y Fausto que abrieran el camión MERCEDES, percatándose seguidamente los PN que en el interior se hallaban 31 palés que contenían cerveza de la marca MAHOU y ABDELBRAUN, inquiriendo seguidamente su procedencia, manifestando f‌inalmente el acusado Fermín que el ocupante del vehículo OPEL VECTRA, llamado Florencio

le había telefoneado para recoger una carga en el Camino de la Hormigonera, que le había pagado por ello una cantidad de dinero y que conocía el origen ilícito.

Seguidamente, la Policía pudo comprobar in situ que los 34 palés contenían la cerveza sustraída de las instalaciones del denunciante, que el acusado Sr. Fermín había recibido llamadas telefónicas del acusado Sr. Florencio, dinero fraccionado en poder de este último, así como un folio que contenía unas notas manuscritas halladas en la puerta del asiento del conductor del vehículo OPEL VECTRA referente a las cervezas sustraídas.

QUINTO

Resulta probado y expresamente así se declara que el perjudicado Vidal reclama los restantes 17 palés de cerveza que no fueron recuperados, así como los daños en la puerta del recinto donde se encontraba aparcado el camión y el remolque y los daños en el enganche del camión, así como otras gastos generados para la recuperación de la mercancía, lo que asciende a un total de 7.654,78 euros, que reclama el perjudicado y que no fueron abonados por ninguna compañía aseguradora. "y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Felicisimo, Florencio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas antes expresado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en proporción.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Guillermo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas antes expresado, con la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en proporción.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Fermín y Fausto como autores

responsables de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en proporción.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente a Vidal en la cantidad de 7654,78 euros por los efectos sustraídos y los daños causados en su propiedad e intereses legales del art. 576 LEC .".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por las respectivas representaciones de Fausto, Felicisimo, Fermín e Florencio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de septiembre de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se reconocen los hechos declarados probados en la Sentencia, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Resulta...

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