STSJ Cantabria 589/2023, 14 de Septiembre de 2023

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIECLI:ES:TSJCANT:2023:865
Número de Recurso487/2023
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución589/2023
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000589/2023

En Santander, a 14 de septiembre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Faustino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Santander en el procedimiento número 835/22, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Faustino, representado y asistido por el letrado Don Juan José del Val Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado, siendo demandada la empresa Conspur S.L., representada y asistida por el letrado don Miguel Sierra Torre, sobre reclamación de despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2023 (procedimiento número 835/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante trabajó para la demandada desde el 1-4-19 con categoría de of‌icial de primera y salario bruto diario de 59,16 euros.

  2. - El demandante cometió estos hechos ( 2022 ) :

    . 17 de octubre : en una obra en la que trabajaba no se colocó el casco y las gafas de protección. Fue advertido de ello en varias ocasiones por el encargado ; hizo caso omiso.

    . 18 de octubre : al colocar una lámina Dren se negó a hacer ese trabajo porque no pensaba realizarlo con martillo. No hizo caso al encargado que le requirió en ese particular.

    . 21 de octubre : abandonó media hora antes la obra en la que trabajaba.

  3. - El actor fue sancionado en varias ocasiones con amonestaciones escritas por estos hechos :

    . 14 de julio, 2 de agosto, 9 de agosto, : no acudió a trabajar por la tarde.

    . 1 de agosto, 8 de agosto, 10 de agosto, 17 de agosto, 22 de agosto : abandonó su puesto antes de la hora.

    . 29 de agosto : se incorporó tarde al trabajo y lo abandonó antes de tiempo.

  4. - El 26-10-22 la demandada remitió al demandante esta carta :

    Santander a 26 de octubre de 2022

    Muy Sr. Mío:

    Por la presente, le comunico que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo en base a las facultades que se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, mediante un despido disciplinario basado en incumplimiento grave y culpable por su parte. La extinción tendrá efecto el día 27 de octubre de 2022

    Nos vernos obligados a tomar esta decisión en base a los hechos que se relatan a continuación:

    Durante la jornada laboral del día lunes 17 de Octubre en la obra de referencia, se observa en varias ocasiones y con sucesivas indicaciones del encargado obra Gustavo, que en la zona de trabajo usted se encuentra realizando propias de su of‌icio y sin las medidas de seguridad en materia e uso de Equipos de Protección Individual, mínimos exigidas en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, en concreto sin portar el caso de protección de cascos y gafas de protección existiendo un riesgo para su seguridad de golpes y/o caída de objetos a distinto niviel e incumpliendo las ordenes y normas en materia de Prevención de Riesgos.

    Durante la jornada laboral del día martes 18 de octubre se le dan indicaciones por su superior jerárquico para que realice la colocación de la lámina Dren clavada con puntas con arandela especiales para ello. Después de iniciar la labor abandona la misma sin motivo ni causa aparente. Después de varios intentos a f‌in de que el trabajador realizase el trabajo conforme a las instrucciones recibidas, éste dijo que él ese trabajo no lo realizaba con martillo, no cumpliendo las ordenes que se le indicaban y no realizando actividades propias de su puesto y, por la tanto, desobedeciendo a su superior en materia de trabajo.

    Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL GRAVES.

    Además de esto usted viene incurriendo en las siguientes faltas:

    El viernes 21 de octubre de 2022, siendo su horario de trabajo de 8 de la mañana a 17:30, usted abandonó su puesto de trabajo a las 16:30 sin autorización en la empresa o causa justif‌icada por su parte.

    El jueves 14 de julio usted no acudió a su puesto de trabajo por la tarde sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El lunes 1 de agosto de 2022 usted abandonó su puesto de trabajo antes de la hora de salida sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El martes 2 de agosto usted no acudió a su puesto de trabajo sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El lunes 8 de agosto de 2022 usted abandonó su puesto de trabajo antes de la hora de salida sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El martes 9 de agosto usted no acudió a su puesto de trabajo sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El miércoles 10 de agosto de 2022 usted abandonó su puesto de trabajo antes de la hora de salida sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El miércoles 17 de agosto de 2022 usted abandonó su puesto de trabajo antes de la hora de salida sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El lunes 22 de agosto de 2022 usted abandonó su puesto de trabajo antes de la hora de salida sin autorización o causa justif‌icada por su parte. Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    El lunes 29 de agosto usted se incorporó a su puesto de trabajo a las 8:20 siendo su entrada las 8 y abandonó su puesto a las 16:00 siendo su salida a las 17:30, Mencionadas circunstancias ya le fueron comunicadas por escrito advirtiéndole que son consideradas FALTA LABORAL LEVE.

    Estos hechos constituyen por su parte un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipif‌icada su conducta como causa de despido en el 96 Del Convenio General del Sector de ta Construcción en Cantabria, que establecen como causa de despido disciplinario las faltas muy graves, y como tal está considerada en el artículo 96:

    2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justif‌ique.

    12.-La desobediencia continuada o persistente.

    15. El abandono del puesto o del trabajo sin justif‌icación, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.

    17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.

    A la vista de lo anterior, conocidos los hechos por la dirección de la empresa, no podemos actuar de ninguna otra forma sino procediendo a su despido disciplinario a la vista de su conducta que ha supuesto la quiebra def‌initiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la conf‌ianza depositada en usted, no constándole a la empresa que usted esté af‌iliado a ningún sindicato ni que se a representante legal ni sindical de la empresa.

    Queda a su disposición en la of‌icina de la empresa la correspondiente liquidación de saldo y f‌iniquito.

    Atentamente

  5. - El 13-12-22 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Faustino contra CONSPUR S.L., declaro procedente el despido disciplinario del demandante del 27-10-2022".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el actor al considerar probada la comisión de la falta grave de desobediencia continuada, tipif‌icada en el artículo 96.12 del convenio colectivo general del sector de la construcción de Cantabria.

Frente a esta resolución se alza la parte actora en siete motivos.

En el motivo primero, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la declaración de nulidad de actuaciones.

En los motivos segundo a cuarto, con base en el apartado b) del mismo artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico.

Por último, en los motivos quinto a séptimo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de los artículos 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, del artículo 7 del Código Civil -en adelante, CC- y del artículo 7 del convenio colectivo de aplicación; artículos 24 y 25 de la Constitución Española -en adelante, CE-, 54.1, 54.2.b, 55.1 y 4 y 58 ET, así como de los artículos 92, 94, 95.6...

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