STSJ Comunidad de Madrid 463/2023, 24 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 463/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2023/0005066
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2023
SENTENCIA NÚMERO 463
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Manuel Ruiz Fernández
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a 24 de septiembre de 2023
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el procedimiento ordinario número 47/2023, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Álvaro García de la Noceda y de las Alas Pumariño, en nombre y representación de Doña Margarita y de Don Jose Miguel, concejales del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid, contra la disposición final cuarta de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín oficial de LA Comunidad de Madrid nº 312, de 31 de diciembre de 2022, por la que se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sobre
requisitos ambientales para el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, en que se produce una moratoria de un año más en el acceso a la ZBEEP Distrito Centro a determinados vehículos con clasificación ambiental B.
Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada Consistorial.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2022, adopta la Ordenanza 10/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, cuya disposición final cuarta modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sobre requisitos ambientales para el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro.
Contra la mencionada disposición final de la Ordenanza la representación procesal de Doña Margarita y de Don Jose Miguel, concejales del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid, interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, solicitando la revocación de la resolución impugnada.
La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con base en las alegaciones efectuadas en su escrito de contestación.
Tras la tramitación oportuna, por esta Sala se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2023, lo que así ha tenido lugar.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Se impugna por la parte recurrente la disposición final cuarta de la Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2022, Ordenanza 10/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, por la cual se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sobre requisitos ambientales para el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro.
Dicha modificación tiene por objeto ampliar el plazo de la moratoria de prohibición de entrada en la ZBEDEP para determinados vehículos que incluía la disposición transitoria, ampliándola en un año, con el siguiente tenor:
"Hasta el 31 de diciembre de 2023 podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, cuando se encuentren en los supuestos referidos en el artículo 23.3.d) 6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 16º y 18º del artículo 23.3.e). Los vehículos recogidos en los artículos 23.3 d) 6º, 23.3.e) 1º y
23.3.e) 14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C".
Son antecedentes fácticos que se derivan del expediente administrativo y que no se encuentran discutidos por las partes los siguientes:
-
- En fecha 13 de septiembre de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adoptó acuerdo por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. En dicha Ordenanza se instauraba la regulación de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro. (ZBEDEP Distrito Centro).
El apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la referida Ordenanza establecía:
"Hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, cuando se encuentren en los supuestos referidos en el artículo 23.3.d) 6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 16º y 18º del artículo 23.3.e). Los vehículos recogidos en los artículos 23.3 d) 6º, 23.3.e) 1º y
23.3.e) 14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador
del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C".
-
- Posteriormente se inició la tramitación de la ordenanza cuya disposición final es objeto de impugnación, la Ordenanza relativa a la Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
Mediante acuerdo de 17 de junio de 2021 se la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba someter a consulta pública previa la misma. Figura igualmente en el expediente el borrador inicial de la Ordenanza, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, y diversos informes sectoriales.
-
-El 22 de septiembre de 2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el proyecto inicial de la Ordenanza relativa a Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, sometiéndola al preceptivo trámite de información pública.
-
-El 1 de diciembre de 2022, la Junta de Gobierno aprobó el proyecto definitivo de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
-
-El 7 de diciembre de 2022 los portavoces del Grupo Municipal Popular y del Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid presentaron una enmienda al proyecto definitivo de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, al objeto de introducir una disposición final que modificara el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible sobre requisitos ambientales para el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro.
Dicha enmienda tenía por objeto ampliar el plazo de la moratoria de prohibición de entrada en la ZBEDEP para determinados vehículos que incluía la disposición transitoria, ampliándola en un año, del siguiente tenor:
"Hasta el 31 de diciembre de 2023 podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, cuando se encuentren en los supuestos referidos en el artículo 23.3.d) 6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 16º y 18º del artículo 23.3.e). Los vehículos recogidos en los artículos 23.3 d) 6º, 23.3.e) 1º y
23.3.e) 14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C".
-
-El 14 de diciembre de 2022, en la Comisión Permanente Ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad del Consistorio, se dictamina a favor del proyecto definitivo de Ordenanza y se aprueba la enmienda de referencia con los votos a favor de los representantes de los grupos municipales Popular y Ciudadanos, votando en contra los representantes de Más Madrid, Partido Socialista Obrero Español y Grupo Mixto.
-
- El 20 de septiembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adoptó el acuerdo definitivo por el que se aprueba la Ordenanza 12/2022 de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, incluyendo la Disposición Final cuarta y modificándose así, vía enmienda, las previsiones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
La Disposición Final Cuarta tiene el siguiente tenor literal:
Disposición Final Cuarta
Modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
Se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible sobre requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba