SAN 14/2023, 18 de Septiembre de 2023

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:4562
Número de Recurso9/2001

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G. 28079 22 2 2001 0007936

ROLLO DE SALA: 9/2001

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 4/2001

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 001

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Viera Morante (Presidente)

D. Maria Riera Ocáriz (Ponente)

D. José Ricardo de Prada Solaesa

SENTENCIA N° 14/2023

En Madrid a dieciocho de Septiembre de 2023.

Vista en juicio oral y público por esta Sección Primera de la Audiencia Nacional la causa con nº de rollo PO 9/2001 dimanante del sumario con nº 4/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 seguida por delito de asesinato terrorista.

Han sido partes:

  1. Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. ANGELA GOMEZ-RODULFO DE SOLIS

  2. Como acusación particular Victoriano, Estrella Y Miguel Ángel, representados por el procurador MARCO

JUAN CALLEJA GARCIA y la letrada MARIA DEL CARMEN LADRON DE GUEVARA PASCUAL

III.Como acusación popular la Asociación Dignidad y Justicia representada por la procuradora MONICA LICERAS VALLINA y la letrada VANESA MARIA SANTIAGO RODRIGUEZ.

I II. Como acusados:

  1. - Alvaro alias Argimiro, mayor de edad, nacido en Pamplona el día NUM000 de 1972, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales y representado por el Procurador JAVIER DE CUEVAS RIVAS y la letrada JAIONE CARRERA CIRIZA.

  2. - Martina alias Jade, mayor de edad, nacida en San Sebastián el día NUM002 de 1972, con DNI nº NUM003, y representada por el Procurador JAVIER DE CUEVAS RIVAS y el letrado AIERT LARRARTE ALDASORIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por auto de 6 de mayo de 2001 del Jdo. Central de Instrucción 1 como sumario 4/2001 en virtud de la comunicación recibida a través de la Unidad de Policía Judicial de la Audiencia Nacional por hechos ocurridos a las 18:30 horas de esa misma fecha con ocasión del fallecimiento de D. Evaristo en la C/Princesa de la ciudad de Zaragoza, al que se acumuló el sumario 1/2001 del Jdo. De Instrucción 10 de Zaragoza referente a los mismos hechos.

SEGUNDO

El Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto de conclusión del sumario sin procesamiento de 3 de octubre de 2001, dictando la sala auto de 22 de octubre de ese mismo año acordando el sobreseimiento provisional de la causa.

TERCERO

Por auto de 20 de junio de 2006 del Jdo. Central de Instrucción 1 se acordó la reapertura del procedimiento tras la presentación de un informe fechado el 15 de junio de ese año de la Comisaría General de Información, Unidad Central de Inteligencia, dictando a continuación nuevo auto de conclusión sin procesamiento de 10 de octubre de 2006 y a continuación la sala dictó auto de sobreseimiento provisional de 7 de febrero de 2007.

CUARTO

Con fecha de 14 de marzo de 2007 del Jdo. Central de Instrucción 1 procedió a la reapertura del procedimiento con motivo del informe realizado por la Comisaría General de Policía Científ‌ica, Sección de biología y ADN, informe pericial NUM026, dictando auto de conclusión sin procesamiento de 22 de diciembre de 2009 y a continuación la sala dictó auto de sobreseimiento provisional de 10 de febrero de 2010.

QUINTO

Con fecha de 19 de agosto de 2015 el Jdo. Central de Instrucción 1 acordó la reapertura del sumario con el f‌in de practicar diligencias a f‌in de investigar la participación de Alvaro en los hechos objeto del procedimiento, dictando auto 29 de septiembre de 2016 acordando la conclusión del sumario sin procesamiento que fue revocado por auto de esta sala de 17 de enero de 2017 ordenando la práctica de diligencias de investigación.

SEXTO

Con fecha de 29 de julio de 2019 el Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto declarando procesado a Alvaro, alias " Argimiro " por los hechos objeto de este procedimiento como presunto autor de un delito de asesinato de carácter terrorista y le recibió declaración indagatoria el día 31 de enero de 2020.

SÉPTIMO

El día 21 de julio de 2020 la Comisaría General de Información comunica al Jdo. Central de Instrucción 1 la detención en Hernani de Martina por su presunta participación en los hechos objeto de este sumario.

OCTAVO

Con fecha de 22 de julio de 2020 el Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto declarando procesada a Martina por los hechos objeto de este procedimiento como presunta autora de un delito de asesinato de carácter terrorista y le recibió declaración indagatoria el día 27 de julio de 2020. El Juzgado declaró concluso el sumario en auto de 2 de diciembre de 2020.

NOVENO

Por auto de 4 de febrero de 2021 la sala acordó la revocación del auto de conclusión del sumario y acordó su devolución al Jdo. Central de Instrucción 1 para la práctica de diligencias de investigación.

DÉCIMO

El Jdo. Central de Instrucción1 dictó nuevo auto de conclusión de 22 de mayo de 2022 y, una vez tuvo entrada el sumario en la sala se dio para instrucción a las partes personadas, dictando con fecha de 10 de noviembre de 2022 auto conf‌irmando la conclusión del sumario y acordando la apertura de juicio oral para los procesados.

UNDÉCIMO

Se dio traslado a las partes personadas, presentando sus escritos de acusación el Ministerio Fiscal, el Procurador D. Marcos Juan Calleja García en nombre de Victoriano, Estrella y Miguel Ángel que ejercen la acusación particular y la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina en nombre de la Asociación Dignidad y Justicia que ejerce la acusación popular.

DUODÉCIMO

Se dio traslado a continuación a las defensas de los procesado, presentando el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas en nombre del procesado Alvaro escrito en el que formulaba artículo de previo y especial pronunciamiento por falta de autorización administrativa para procesarle, del cual se dio traslado a las partes, convocando a continuación una vista oral, tras lo cual la sala dictó auto de 25 de enero de 2023 desestimando el artículo de previo y especial pronunciamiento y acordando dar traslado a las defensas de los procesados para presentar sus escritos de calif‌icación.

DECIMOTERCERO

Por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas se presentaron escritos de calif‌icación en nombre de los procesados Alvaro y Martina y la sala dictó auto de 10 de abril de 2023 sobre admisión de pruebas, dictando a continuación auto de 12 de abril de 2023 acordando ordenar la detención e ingreso en prisión de Alvaro y solicitar su entrega temporal a Francia para su enjuiciamiento en la presente causa, librando a continuación orden europea de detención y entrega con tal f‌in.

DECIMOCUARTO

Alvaro fue entregado por las autoridades judiciales francesas el día 30 de junio de 2023, dando comienzo el juicio el día 3 de julio con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, la acusación popular, los dos procesados y sus letrados defensores, continuando los días 4,5, 6 y 17 de julio.

DECIMOQUINTO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, del artículo 572.I. 1º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, hechos castigados en la redacción actual del Código Penal en los artículos 573.I y 573 bis I. 1º. Son autores los procesados. Concurre en los procesados la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.I del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos y en actualidad. Procede imponer a los procesados la pena de 30 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la ciudad de Zaragoza a menos de 1 kilómetro durante 5 años y costas. Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda y a cada uno de los cuatro hijos de don Evaristo en la cantidad de 150 000 euros a cada uno de ellos.

DECIMOSEXTO

La acusación particular ejercida por D. Victoriano, Dª Estrella y D. Miguel Ángel elevó a def‌initivas sus conclusiones, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, del artículo 572.1.1º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, hechos castigados en la redacción actual del Código Penal en los artículos 573.1 y 573 bis 1.1º. Responden en concepto de AUTORES los dos acusados. Concurre en los acusados la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos y en actualidad. Procede imponer a los acusados la pena de 30 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la ciudad de Zaragoza a menos de 1 kilómetro durante 5 años y costas. Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda y a cada uno de los dos hijos de don Evaristo en la cantidad de 500.000 euros a cada uno de ellos.

DECIMOSÉPTIMO

La acusación popular ejercida por la Asociación Dignidad y Justicia elevó a def‌initivas sus conclusiones, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, del artículo 572.1.1º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, hechos castigados en la redacción actual del Código Penal en los artículos 573.1 y 573 bis 1.1º. Responden en concepto de AUTORES los dos acusados. Concurre en los acusados la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos y en actualidad. Procede imponer a los acusados la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE LA CONDENA a cada uno. Para los dos acusados, la privación del derecho a acudir...

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