SAP León 387/2023, 17 de Octubre de 2023

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2023:1008
Número de Recurso81/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución387/2023
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00387/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es MGA Modelo: N85850 N.I.G.: 24010 41 2 2016 0000467

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000081 /2021

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Procedimiento de origen: SUMARIO 1/2021

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de la Bañeza

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Leandro

Procurador/a: D/Dª, YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA PEDREGAL GUTIERREZ

Contra: Luis

Procurador/a: D/Dª ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado/a: D/Dª TOMAS GUTIERREZ COLINO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 387/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Chamorro Rodríguez

Dª Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a 17 de octubre de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 81/2021, procedente del Juzgado de1ª Instancia e Instrucción nº 1 de la Bañeza, seguido por un delito contra la libertad sexual, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, intervino también como acusación particular D. Leandro, representado por el/la Procurador/a Sr/a Sevilla Miguelez, bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a. Pedregal Gutiérrez y como acusado D. Luis, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el/ la Procurador/a Sr/a Becares Fuentes y bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Gutiérrez Colino.

Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.6.2016 se presentó, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza (León), escrito de querella, encabezado por Dª Yolanda Sevilla Miguelez, Procuradora de los Tribunales, en representación de D. Leandro (con la f‌irma del Abogado D. José Mª Pedregal Gutiérrez) frente a D. Luis por los hechos que consta en su querella (ac 1 del Juzgado Instructor -en adelante JI). El/la titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de la Bañeza (León), a la vista de mencionado escrito, incoó las Diligencias Previas 199/2016 por Auto de 4.7.2016 -ac 10-. Se practicaron las Diligencias que constan en el Expediente Digital.

Tras diversas diligencias que obran en las actuaciones, por Auto de 22.11.2016 se decretó el sobreseimiento de la causa que, sin reabrirse formalmente, por Diligencia de Ordenación de 15.12.2016, se acordó señalar para el 27.1.2017 la declaración del Sr. Leandro . Tras los avatares que constan en dicho expediente digital, con fecha 16.5.2021 (ac 628), se acordó la transformación de dichas Diligencias Previas en Sumario que se registró al nº 1/2021.

El 18.5.2021 (ac 624) el/la titular de referido Juzgado, dictó Auto de procesamiento respecto de D. Luis .

Una vez concluido dicho Sumario por Auto de 30.8.2021 -ac 756- se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la misma conforme a la Ley, se dictó Auto de apertura de juicio oral (ac 58 AP) el 25.10.2022 y se formularon escritos de acusación tanto por el Mº Fiscal como por la acusación particular (ac 72 y 79 AP) y de defensa (ac 108AP) y se resolvió por la Sala, sobre las pruebas propuestas por las partes (ac 152 AP) a medio de Auto de 24.1.2023.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal (ver ac 72 AP) acusando a D. Luis como autor de un delito continuado de abuso sexual de los art. 182 1 y 2 CP en relación con el art. 181. 1 y 3 y 74 CP, en su redacción vigente a fecha de los hechos (redacción del 30.9.2003 con entrada en vigor del 1 de octubre del mismo año), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal para quien pidió la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y -conforme a lo previsto en el art. 57 CP en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal-, pidió se impusiese al acusado la prohibición de acercarse a Leandro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 250 metros, así como la prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión y -siguió diciendo- de conformidad con lo establecido en el art. 192 CP, se interesó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en relación a menores. Reclamó, como responsabilidad civil y para indemnizar a la víctima, la cantidad de 20.000 euros.

TERCERO

Por la acusación particular se pidió (ver ac 79 AP) la condena de D. Luis como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 181. 1 y 3 y 74 CP (redacción del 30.9.2003 con entrada en vigor el 1 de octubre del mismo año), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo establecido en el art. 57 CP, en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal, pidió se impusiese al procesado la prohibición de acercarse a Leandro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio durante 5 años superior a la pena de prisión y -añadió- conforme al art 192 CP se impondrá al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en relación a menores. Como responsabilidad civil pidió una indemnización para Leandro de 212.325 euros más los intereses legales que desglosó en secuelas (57 puntos) 139.00 euros; perjudico moral por pérdida de calidad de vida de carácter grave, 70.000 euros; por gastos en tratamientos psicológicos 3.325 euros y lo demás que consta. Con costas.

CUARTO

. La defensa del acusado (ac 108) pidió una sentencia absolutoria (tras alegar las irregularidades que a su juicio se han producido en el procedimiento) y subsidiariamente se apreciase como muy cualif‌icada la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la de reparación de daño - art. 21.5 CP-.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el días 29, 30 y 31 de mayo de 2023, practicándose las pruebas admitidas. La prueba documental se dio por reproducida. Tras ello el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales

La acusación particular elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales.

La defensa del acusado, las modif‌icó diciendo que: >. Existe copia por escrito al ac 419 del expediente digital.

Tras el resumen de las pruebas efectuada por las partes, se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, debido al número de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Leandro, nacido el NUM001 de 1991, ingresó en el DIRECCION001 de Toledo, en junio de 2003, cuando tenía 11 años de edad.

SEGUNDO

En el año 2004 D. Luis -sacerdote de la religión católica- fue al Seminario en el que estaba Leandro como alumno, actuando allí aquél como director espiritual.

TERCERO

En el año 2004, en el verano, Leandro, durante un campamento, conoció a D. Luis, quien, a partir de entonces se convirtió en su director espiritual, confesor y persona de absoluta conf‌ianza.

Como consecuencia del rechazo y acoso que sufría por parte varios de sus compañeros, Leandro acudía asiduamente al despacho del Sr. Luis quien le mostraba su aprecio con abrazos y le escuchaba, convirtiéndose en su referente personal, espiritual y moral.

CUARTO

A partir del año 2005 y hasta el 2007, los encuentros entre el Sr. Luis y el entonces menor ( Leandro ) fueron constantes y, en ellos, D. Luis, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó los siguientes actos:

  1. Durante el año 2005 los encuentros se producían de noche, cuando sus compañeros estaban acostados, invitándolo el acusado a que se sentara en sus piernas, le abrazaba y daba besos en la cara. En el mes de enero de 2006 le dio un primer beso en la boca. Esa situación pasó a ser constante a partir del mes de febrero en que, además de besarlo en la boca, le acariciaba.

  2. El día 3.7.2006, el acusado se presentó en el pueblo de Leandro ( DIRECCION002 -Toledo-) y recogiéndolo aquél en su coche, le llevó a un lugar apartado donde le besó en la boca. Por la noche durmió en la casa familiar de Leandro, concretamente en la habitación de éste, y allí le abrazó, le dijo que se tumbara en la cama con él y le besó en la boca al tiempo que lo abrazaba.

  3. Los días 8 y 9 de julio de ese año, ambos se vieron en el Encuentro de Familias que se celebró en Valencia. Allí, en la PLAYA000, el acusado invitó a Leandro a acostarse con él en el saco de dormir, comenzando aquél a abrazarle, besarle y acariciar sus nalgas.

  4. El Sr. Luis, volvió a coincidir con Leandro una semana después de unos ejercicios espirituales que se impartieron en DIRECCION003, durante ocho días y aunque ambos (el acusado y el querellante) dormían en habitaciones...

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